REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, miércoles (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
En fecha 23 de abril de 2025, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firmas en documento privado y sus anexos, presentado por los ciudadanos CARMEN STRUBINGER GUTT, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-5.450.271, y DOMINGO ANTONIO DE LA COROMOTO COLLADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-4.680.471, domiciliados en Urbanización Los Chorros, primera transversal, Los Castaños, Qta Elicario, Casa S/N, Caracas Miranda, asistidos en este acto por el abogado DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-3.746.997, inscrito en Inpreabogado N°15.538. Apoderados de los ciudadanos STEPHANIE MARGARITA COLLADO STRUBINGER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.677.216, y ERICK AGUSTIN COLLADO STRUBINGER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.327.008, según consta los Poderes Generales de Administración y Disposición otorgado ante la Notaria Pública Décimatercera de Caracas Municipio Libertador Numero 23, Tomo 27, Folios 152 hasta 157, de fecha 21 de marzo de 2025, y Numero 6, Tomo 30, Folios 55 hasta el 59, de fecha 26 de marzo de 2025. Folio 1 al 29.
En fecha 07 de julio de 2025, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2025-1386 (nomenclatura de interna de este Tribunal), ordenándose citar a los ciudadanos GUSTAVO BREIDENBACH KANZLER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.023.279, EDITH COROMOTO BREIDENBACH DE FLOREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.951.012, GLADYS DORAIMA BREIDENBACH BREIDENBACH, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V-6.444.730, y GUSTAVO ALEX BREIDENBACH BREIDENBACH, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-11.470.331, domiciliados todos (as) en el Centro Comercial y Residencia Breikanz, Sector Centro, Calle Codazzi, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. Folio 30 al 34.
En fecha 14 de julio de 2025, compareció el ciudadano Abogado DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.746.997, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.538, y mediante diligencia consigno fotocopias del libelo de la solicitud del procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAS, y los emolumentos necesarios para que la funcionaria alguacil practique las actuaciones, tal como consta en el folio 35.
En fecha 16 de julio de 2025, mediante auto se ordenó agregar a la solicitud la anterior diligencia, tal como consta del folio 36.
En fecha 28 de julio de 2025, compareció la ciudadana Paola Schmuck, Alguacil Temporal de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por los ciudadanos GUSTAVO BREIDENBACH KANZLER, titular de la cédula de identidad N° V-2.023.279, EDITH COROMOTO BREIDENBACH DE FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.951.012, GLADYS DORAIMA BREIDENBACH BREIDENBACH, titular de la cédula de identidad N° V-6.444.730, y GUSTAVO ALEX BREIDENBACH BREIDENBACH, titular de la cédula de identidad N° V-11.470.331, de fecha 21 de julio de 2025, y mediante auto de esta misma fecha el 28 de julio, se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 37 al 48.
En fecha 30 de julio de 2025. compareció previa citación el ciudadano GUSTAVO BREIDENBACH KANZLER, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-2.023.279, domiciliado en el Centro Comercial y Residencia Breikanz, Sector Centro, Calle Codazzi, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, donde el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firmas de Contenido y Firmas en el instrumento privado, a lo cual el ciudadano antes identificado declaró “SI RECONOZCO LA FIRMA Y EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO. ES TODO”, tal como consta del folio 49.
En fecha 30 de julio de 2025. compareció previa citación la ciudadana GLADYS DORAIMA BREIDENBACH BREIDENBACH, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad N° V-6.444.730, domiciliada en el Centro Comercial y Residencia Breikanz, Sector Centro, Calle Codazzi, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, donde el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firmas de Contenido y Firmas en el instrumento privado, a lo cual la ciudadana antes identificado declaró “RECONOZCO LAS FIRMAS DE LOS VENDEDORES DE MI MAMA Y MI PAPA Y SON CORRECTAS. ES TODO”, tal como consta del folio 50.
En fecha 30 de julio de 2025. compareció previa citación el ciudadano GUSTAVO ALEX BREIDENBACH BREIDENBACH, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cedula de identidad N° V-11.470.331, domiciliado en el Centro Comercial y Residencia Breikanz, Sector Centro, Calle Codazzi, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, donde el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firmas de Contenido y Firmas en el instrumento privado, a lo cual el ciudadano antes identificado declaró “RECONOZCO LA FIRMAS DE MI MAMA Y MI PAPAY EL CONTENIDO. ES TODO”, tal como consta del folio 51.
En fecha 30 de julio de 2025. compareció previa citación la ciudadana EDITH COROMOTO BREIDENBACH DE FLOREZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad N° V-7.951.012, domiciliada en el Centro Comercial y Residencia Breikanz, Sector Centro, Calle Codazzi, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, donde el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firmas de Contenido y Firmas en el instrumento privado, a lo cual la ciudadana antes identificado declaró “RECONOZCO EL CONTENIDO Y LAS FIRMAS DE MI MAMA Y MI PAPA. ES TODO” tal como consta del folio 52.
Plantean los solicitantes, ciudadanos CARMEN STRUBINGER GUTT, Y DOMINGO ANTONIO DE LA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, domiciliados en la Urbanización los Chorros, Primera Transversal Los Castaños , Qta Elicario, nro S/N Caracas Miranda y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.450.271, V-4.680.471, Apoderados de los ciudadanos ERICK AGUSTIN COLLADO STRUBINGER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.327.008, y STEPHANIE MARGARITA COLLADO STRUBINGER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.677.216, según consta en los Poderes Generales de Administración y Disposición otorgado ante la Notaria Publica Décimatercera de Caracas Municipio Libertador Numero 23, Tomo 27, Folio 152 hasta 157, de fecha 21 de marzo de 2025, y Numero 6, Tomo 30, Folio 55 hasta 59, de fecha 26 de marzo de 2025, que sus poderdantes suscribieron con los ciudadanos CLAUDIA JOSEFINA BREIDENBACH DE BREIDENBACH, titular de la cedula de identidad N° V-4.254.003, fallecida A-B-INTESTATO, en fecha 23 de enero de 2025, y GUSTAVO BREIDENBACH BREIDENBACH, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-2023.279, domiciliado en el Centro Comercial y Residencia Breikanz, Sector Centro, Calle Codazzi, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, un documento privado de Venta, sobre un inmueble lote de terreno con una superficie de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y UN METRO CUADRADOS (25.809.71 M2), ubicado en el Sector la Enea, Jurisdicción del Municipio San Pedro, Parroquia el Jarrillo del Estado Miranda.
Los solicitantes fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 1163 del Código Civil y se basa en el reconocimiento de su contenido y firmas extendida en instrumento privado, además pide que se citen a los ciudadanos GUSTAVO BREIDENBACH KANZLER portador de la cédula de identidad N° V-2.023.279, GLADYS DORAIMA BREIDENBACH BREIDENBACH, portadora de la cédula de identidad N° V-6.444.730, GUSTAVO ALEX BREIDENBACH BREIDENBACH, portador de la cédula de identidad N° V-11.470.331, EDITH COROMOTO BREIDENBACH DE FLOREZ, portadora de la cédula de identidad N° V-7.951.012, domiciliados en el Centro Comercial y Residencia Breikanz, Sector Centro, Calle Codazzi, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, y reconozca el contenido y su firmas en el documento privado que acompañó a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por los solicitantes, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se citen a los ciudadanos GUSTAVO BREIDENBACH KANZLER, titular de la cedula de identidad N° V-2.023.279, GLADYS DORAIMA BREIDENBACH BREIDENBACH, titular de la cédula de identidad N° V-6.444.730, GUSTAVO ALEX BREIDENBACH BREIDENBACH, titular de la cédula de identidad N° V- 11.470.331, EDITH COROMOTO BREIDENBACH DE FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.951.012, domiciliados Centro Comercial y Residencia Breikanz, Sector Centro, Calle Codazzi, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de su contenido y firmas, según el documento que riela en los folios 02 al 03 del presente expediente.
Significado entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firmas en documento privado, es llamada las personas a quienes se les pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento de sus firmas extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual los ciudadanos GUSTAVO BREIDENBACH KANZLER, GLADYS DORAIMA BREIDENBACH BREIDENBACH, GUSTAVO ALEX BREIDENBACH BREIDENBACH, y EDITH COROMOTO BREIDENBACH DE FLOREZ, ut supra identificados, reconocieron el contenido y las firmas de Venta en documento privado.
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