REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBREPODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 11 de Agosto de 2025
Años 215° y 165°
SOLICITUD Nº9383
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ -1182025
SOLICITANTE: GEORGES JESUS IDILBI MASABE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.922.186.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GEORGES JESUS IDILBI MASABE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.922.186, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Rif sucesoral NºJ412676040, certificado de solvencia impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos Nº00174230, NºEXP.99-316, certificado de empadronamiento N°CE000960,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, solvencia de propiedad inmobiliaria dirección de catastro y ejido Nº576, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: SILVERA PADILLA ROBERT MANUEL Y ROMERO CARRILLO ROSA CARIDAD, titulares de las cédulas de identidad N°V-4.365.127 y N°V-12.737.368, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadana: GEORGES JESUS IDILBI MASABE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.922.186, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Nacional, con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425,00 mts2), y con una construcción de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON QUINCE METROS CUADRADOS (687.15mts), ubicado en el CALLE RODRIGUEZ PADRON, URBANIZACION EZEQUIEL ZAMORA Nº37, VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, cuyos linderos son: NORTE: En 17.00 Mts. con calle Rodríguez Padrón en medio y parcela de delia de Hernández; SUR: En 17.00 Mts. Con parcela del Sindicato de obreros Municipales que es su fondo; ESTE: En 25.00 Mts. Con casa que es / o fue de Narciso Pérez Acosta; OESTE: En 25.00 Mts. con casa de Armando Avilan, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil veinticinco (2025).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (21) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: YEZENIA GONZALEZ
SOLICITUD Nº9383
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