REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 165º
SOLICITUD Nª________________
SENTENCIA Nª ________________
SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA VELASQUEZ DE SILVA, FLOR MARIA VELASQUEZ DE PORRAS, MARIA BRIGIDA VELAQUEZ OLIVARES y LIGIA COROMOTO VELASQUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V- 6.065.612. V- 6.008.506, V- 3.470.610 y V- 5.135.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA ANTONIETA VELASQUEZ DE SILVA, FLOR MARIA VELASQUEZ DE PORRAS, MARIA BRIGIDA VELAQUEZ OLIVARES y LIGIA COROMOTO VELASQUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V- 6.065.612. V- 6.008.506, V- 3.470.610 y V- 5.135, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000989, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSE SANTANA SILVA y JOSE HERNAN SILVA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.396.077 Y V-8.820.448,respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: : MARIA ANTONIETA VELASQUEZ DE SILVA, FLOR MARIA VELASQUEZ DE PORRAS, MARIA BRIGIDA VELAQUEZ OLIVARES y LIGIA COROMOTO VELASQUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V- 6.065.612. V- 6.008.506, V- 3.470.610 y V- 5.135, sobre un Lote de terreno propiedad Privada, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (299,94. Mtrs2), ubicado en: Calle Junín Casa Nº 22 sector Los Colorados, Parroquia Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 24,80 con Casa que es o fue de la Familia Parra; SUR: En 23,00 Mts. Con Calle Junín su frente; ESTE: En 14,00 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Velázquez; OESTE: En 11,10 Mts Con Callejón ciego, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los doce (12) días del mes de agosto (08) de Dos Mil veinticinco (2025)
LA JUEZ,
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YEZENIA GONZALEZ
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