REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 165º
SOLICITUD Nª________________
SENTENCIA Nª ________________
SOLICITANTE: INGRID COROMOTO CHICOTE ARAUJO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.904.506.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: INGRID COROMOTO CHICOTE ARAUJO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.904.506,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000608,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ALIRIC GONZALEZ y JOSE GIRLANDO, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-10.344.684 Y V-19.206.737, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: INGRID COROMOTO CHICOTE ARAUJO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.904.506, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS, (86,92. Mtrs2), ubicado en: La calle Nueva Esparta, casa Nª 03, Sector Los Colorados, Parroquia Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6,10 Mts. Con calle Nueva Esparta en medio que es su frente; SUR: En 6,10 Mts. Con casa que fue o es de Victoria Pulido; ESTE: En 14,20 Mts. Con la Suc. Hermanos Torrealba y con casa que fue o es de Marco Antonio Torrealba; OESTE: en 14,30 Mts. Casa que fue o es de Matilda Elena Torrealba, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los doce (12) días del mes de agosto (08) de Dos Mil veinticinco (2025)
LA JUEZ,

ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
Solicitud N°_____ LA SECRETARIA TEMPORAL
GCGB/AP/KARLA
ABG. YEZENIA GONZALEZ