REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBREPODER JUDICIAL



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 12 de Agosto de 2025
Años 214° y 165°
SOLICITUD Nº 9399
SENTENCIA N° -12082025
SOLICITANTE: WINDER FRANCISCO APONTE SILVA, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cedula de identidad: Nº V- 16.734.655
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YLAYALLY ANDREINA APONTE SILVA, venezolana, soltera, mayor de edad titular de la cedula de identidad: Nº V-26.922.232, Presentando PODER (Debidamente presentado en el Registro Publico Con Funciones Notariales del Municipio Zamora Estado Aragua) Bajo el Nº 32, Folio: 304, Tomo: II del año 2025 actuando en este acto como apoderada legal del ciudadano: WINDER FRANCISCO APONTE SILVA, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cedula de identidad: Nº V- 16.734.655, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001020, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua , documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: HIPOLITO FLORES Y DANIEL JOSE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad V-8.728.328 y V-10.343.721, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: WINDER FRANCISCO APONTE SILVA, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cedula de identidad: Nº V- 16.734.655, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide MIL SETENTA METROS CUADRADOS (1070mts2), y con una construcción de DOSCIENTO METROS CUADRADOS (200,00mts2), ubicado en AVENIDA PARADISI Nº 42 SECTOR CENTRO, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 20,77 Mts. Con terreno ocupado por propiedad que es o fue de Luis Rafael Olivo; SUR: En 17,50+13,30 Mts. Con avenida paradisi que es su frente; ESTE: En 19,87+31,95 Mts. Con terreno ocupado por casa que es o fue de Marcelino salcedo; OESTE: En 34,95+11,95Mts. Con vía publica, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil veinticinco (2025).
LA JUEZA

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG: YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
SOLICITUD Nº9399
GCGB/YG/KC. ABOG: YEZENIA GONZALEZ