REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Villa de Cura, 06 de Agosto de 2.025
214° 165°

EXPEDIENTE Nº 9384
SENTENCIA Nº 8 -682025
DEMANDANTE: IVAN FRANCISCO HERNANDEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.070.284.
DEMANDADO: JORXIS GELNIRETH HERNANDEZ ORTIZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.411.733.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: CAROLINA GONZALEZ, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: IVAN FRANCISCO HERNANDEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.070.284 y JORXIS GELNIRETH ORTIZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.411.733. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 02 de mayo de 2.025, por las partes en beneficio de su hija: NAVIANNA ELBIMAR HERNANDEZ ORTIZ Y IVAN JORGE HERNANDEZ ORTIZ, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre de manera voluntaria y si coacción aportara para la alimentación de sus hijos productos de la cesta básica (Harina, arroz, verduras, carnes entre otros) cada quince y ultimo de cada mes y para los gastos generales el 50% será compartido por ambos padreas cubriendo, calzado, vestimenta, educación, útiles escolares, uniformes, medicina, salud, recreación, deporte entre otros siempre que los niños lo ameriten y tomando en cuenta el aumento presidencial. Todo bajo el concepto de manutención, para el aseo personal un mes lo cubre el padre un mes lo cubre la madre todo en beneficio como lo establece la Ley en sus artículos 7,8,25,26,27,258,365, (LOPNNA)y la mensualidad del colegio de igual forma será compartido por el padre y la madre. Es todo…”


En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de seis (10) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En Villa de Cura a los seis (06) días del mes de Agosto del 2.025, años 214º y 165º CUMPLASE. -
LA JUEZA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG: YEZENIA GONZALEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG: YEZENIA GONZALEZ

EXP. Nº 9384
GCGB/YG/VF


Diário:(11)