REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, doce (12) de Agosto de 2025.
215º y 166°
SOLICITUD Nº 686-2025
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: OMAR EDUARDO CLAVO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.355.703, teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-1972780, y YOENIA ALMIRA HERNANDEZ, cubana, mayor de edad, titular de documento de identidad Nº 85032529071, teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-8173806.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN GUILLERMO CONCHO LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 39.059, teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-2920833.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
DE LOS HECHOS
El día de hoy fue recibido escrito de solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, suscrito por los ciudadanos: OMAR EDUARDO CLAVO HERRERA y YOENIA ALMIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.355.703 y titular de documento de identidad Nº 85032529071, respectivamente, el primero domiciliado en Calle Aurora, Casa S/N, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-1972780, la segunda domiciliada en Urbanización Las Casitas, casa S/N, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua; teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-8173806, constante de un (01) folio útil y recaudos anexos constante de cinco (05) folios útiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HERNAN GUILLERMO CONCHO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.667.122, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.059, teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-2920833; fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, Nº de expediente 12-1163.
Alegaron los solicitantes que en fecha trece (13) abril del año dos mil veintitrés (2023), contrajeron matrimonio en el Registro Civil de Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 07, folio 007, Tomo I, inserta en el Libro Civil de Matrimonios llevado por el mencionado Registro durante el año dos mil veintitrés (2023), que anexaron al escrito de solicitud mediante copia certificada. Que una vez contraído el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Las Casitas, casa S/N, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua. SIENDO ESE SU ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL. Asimismo manifestaron que en virtud de desacuerdos y diferencias irreconciliables, decidieron separarse, fijar residencias distintas y solicitar el divorcio de Mutuo Acuerdo.-
Que de dicha relación conyugal no tuvieron hijos menores de edad, ni mayores de edad sujetos a patria potestad o incapacitados.
Igualmente manifestaron que en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes de la sociedad conyugal que deban ser objeto de liquidación.-
Que debido a las razones de hechos expuestos y los fundamentos de derecho invocados es por lo que los cónyuges solicitan el divorcio por mutuo consentimiento y se declare disuelto el vínculo conyugal.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, en la cual realiza una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil y declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el Artículo 185 eiusdem o por cualquiera otra situación que estime impidan la continuación de la vida en común en los términos indicados en la sentencia anteriormente señalada 446 de fecha 15/05/2014, incluyendo el mutuo consentimiento.-
Por otra parte, en sentencia Nº 1710, de fecha 18 de diciembre de 2015 en el expediente 15-1085, estableció: De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por mas de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del código civil, ante por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámites que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados. No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces o juezas del municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal lo que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, Visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.(Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, siendo que de la revisión de los hechos señalados en la presente solicitud, se observa que lo alegado por los solicitantes se subsume dentro de los supuestos normativos antes invocado, encontrándose llenas las exigencias establecidas en la precitada sentencia para la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y consignada como fue el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 07, folio 007, Tomo I, en el libro civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, documento público que hace plena prueba de la existencia del vínculo conyugal, esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar procedente el divorcio y en consecuencia decretar la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: OMAR EDUARDO CLAVO HERRERA y YOENIA ALMIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.355.703 y titular de documento de identidad Nº 85032529071, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), por ante el Registro Civil de Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: OMAR EDUARDO CLAVO HERRERA y YOENIA ALMIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.355.703 y titular de documento de identidad Nº 85032529071, respectivamente, de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, en el expediente 12-1163, en concordancia con la sentencia Nº 1710, de fecha 18/12/2015, en el expediente 15-185. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha 13-04-2023, por ante el Registro Civil de Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua.
Firme como queda esta sentencia, se ordena la ejecución de la misma de conformidad con el artículo 506 del Código Civil. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada en esta misma fecha, remítase con oficios una de ellas al Registrador Civil del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta con sede en Barbacoas, con oficio Nº 2160-889-2025 y otra al Registrador Principal del Estado Aragua, con sede en Maracay, con oficio Nº 2160-890-2025, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena entregar copias certificadas a las partes interesadas. Líbrense Copias Certificadas y oficios.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Barbacoas, doce (12) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la independencia y 166° de la Federación. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ,
Abg. YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ T.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos horas de la tarde (2:30pm).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ T.
SOLICITUD Nº 686-2025
YLUB/gcht.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com
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