REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 15 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º

Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2022-001759
Asunto : DP01-R-2025-000032

Imputados: Orlando Camilo Vizcanio Pérez, Yuleima Coromoto Masabett Cisneros, Génesis Victoria Reyes Rodríguez Y Yosemit Paola Brando Rodríguez identificados con la cédulas números V.11.232.599, V.13.135.083, 31.237.437 Y 29.983.461 en su orden.-
Defensa Privada: Abg. Miguel Antonio Jiménez y Abg. Ederlin Jonathan Perez Leon inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 129.221 y 105.309 respectivamente.-

Víctima: (se omite identidad conforme al artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).-

Vindicta Pública: Abogados Gabriela Piñango, Fiscal Nacional Auxiliar Nonagésima Quinta (95ª) y Jesús Martín Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-

Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0089-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000176.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por los abogados Gabriela Piñango, Fiscal Nacional Auxiliar Nonagésima Quinta (95ª) y Jesús Martín Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, en contra de la decisión de fecha 25/06/2025, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001759 (nomenclatura interna del tribunal de origen) en el cual, la jueza de la recurrida no admitió la acusación fiscal ni los medios de prueba promovidos por la representación fiscal, declaro con lugar las excepciones presentadas por la defensa privada y decreto el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Orlando Camilo Vizcanio Pérez, Yuleima Coromoto Masabett Cisneros, Génesis Victoria Reyes Rodríguez Y Yosemit Paola Brando Rodríguez en su orden, por la presunta comisión de los delitos de Trata de Persona, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las circunstancias agravantes del artículo 29 numeral 9° ejusdem, asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley supra mencionada.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 28/07/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000032 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001759) proveniente del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que los Gabriela Piñango, Fiscal Nacional Auxiliar Nonagésima Quinta (95ª) y Jesús Martín Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, se encuentran legitimados para interponer el presente escrito de Apelación de Auto por cuanto son los representantes de la fiscalía del Ministerio Público a cargo del presente asunto tal como se evidencia de las actas procesales del asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001759 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 30/06/2025, es decir, al segundo (2°) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cuarenta y nueve (49) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-


III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los por los abogados Gabriela Piñango, Fiscal Nacional Auxiliar Nonagésima Quinta (95ª) y Jesús Martín Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, en contra de la decisión de fecha 25/06/2025, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001759 (nomenclatura interna del tribunal de origen).

Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente.





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior (Ponente).


Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.



Abg. María José Pérez García,
Secretaria.



En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado la anterior decisión.

Abg. María José Pérez García,
Secretaria.



Asunto: DP01-R-2025-000032.
Nº decisión de Corte: 0089-2025.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-