REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 15 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º
Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2023-000560
Asunto : DP01-R-2025-000040
Imputado: Rafael Isidro Díaz Aparicio, identificado con la cédula número V.11.119.156.-
Defensora Pública: Abogada Nelci Yenire Castro Hurtado, defensora publica segunda (2º) en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-
Víctima: Nolyhe Juliet Martinez Sanoja, identificada con la cédula número V.32.625.643-
Vindicta Pública: Abogado Víctor Acacio, Fiscal Provisorio Décimo Quinto (15ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia Penal Ordinario y Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0090-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000173.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de sentencia interpuesto por la abogada Nelci Yenire Castro Hurtado, defensora publica segunda (2º) en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en su carácter de defensora publica del ciudadano Rafael Isidro Díaz Aparicio, identificado con la cédula número V.11.119.156, en contra de la decisión dictada en fecha 29/10/2024 y siendo publicada en fecha 02/04/2025 por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, donde se condeno al ciudadano Rafael Isidro Díaz Aparicio, ya identificado, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 11/08/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000040 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000560) proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malave Saez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la abogada Nelci Yenire Castro Hurtado, defensora publica segunda (2º) en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según solicitud de defensor público y oficio de fecha 08/10/2025, que corre inserta en el folio ciento dos (102) al folio ciento tres (103) de la pieza dos (02) de la causa principal designada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000560 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 09/07/2025, es decir de forma tempestiva al tercer (3°) día de despacho en que fue emitido la publicación de la Sentencia Condenatoria, tal como se evidencia del computo cursante en el folio once (11) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Sentencia; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de sentencia interpuesto por la la abogada Nelci Yenire Castro Hurtado, defensora publica segunda (2º) en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en su carácter de defensora publica del ciudadano Rafael Isidro Díaz Aparicio, identificado con la cédula número V.11.119.156, en contra de la decisión dictada en fecha 29/10/2024 y siendo publicada en fecha 02/04/2025 por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000560 (nomenclatura interna del Tribunal de origen).
Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el día jueves veintiuno (21) de agosto de 2025 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Decisión Nº 0090-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000173.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-