República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 27 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2018-001704
Asunto : DP01-R-2018-000004

Imputado: Omar Eduardo Mora Nuñez, identificado con la cédula número V-24.387.046.-

Defensor Publico: Abogada Andry Brochero, defensora Publica en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensa Publica del Estado Aragua.-

Victima: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la ley organica para la Proteccion del Niño Niña y Adolescente).-

Vindicta Pública: Abogado Bernardo Martinez, Fiscal de la Fiscalia Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0102-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000183.-


II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Andry Brochero, defensora Pública en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensa Publica del Estado Aragua, en su carácter de defensora Publica del ciudadano Omar Eduardo Mora Nuñez, identificado con la cédula número V-24.387.046, en su condición de imputado, en contra de la decisión de fecha 14/01/2017 emanada del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2018-001704 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se decreto el Sobreseimiento por el delito de Actos lascivos, declinando la competencia al Tribunal de Control de Penal Ordinário de esta Circunscripción Judicial.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 30/06/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2018-000004 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2018-001704 proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica de autos que no se evidencia tanto en el Recurso de Apelación como en las actuaciones complementarías de la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2018-001704 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) que la defensora publica abogada Andry Brochero, esta debidamente facultada de interponer el presente recurso de Apelación de Auto, lo que trae como consecuencia que el abogado recurrente posee cualidad. Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 12/12/2018, es decir, al primer (2º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veinte (20) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no se encuentra en la actualidad a la orden de la Jurisdicción de Violencia Aragua, esto motivado a la decisión emanada del Juzgado Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 10/12/2018, que declaro el Sobreseimiento en cuanto al delito de Actos Lascivos, declinando la Competencia de la presente causa, a fin de que sea conocida por un Tribunal en función de Control, Audiencia y Medidas Penal Ordinario del Estado Aragua, por los delitos de Robo Impropio establecido en el articulo 455 del Código Penal Vigente y uso de adolescentes para delinquir, de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente. Todo ello de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión expresa del único aparte del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 49, numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, encontrándose dentro de aquellas Irrecuribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Y así se decide.-
Ahora bien observa esta alzada con preocupación, no solamente el retardo en la tramitación del presente recurso, sino también la inopia demostrada por la Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, siendo el Principio “Iura Novic Curia”, rector en todos los procedimientos pues parte de la premisa de que, el Juez es conocedor del Derecho y como tal, debe aplicar en todos y cada uno de sus actos el conocimiento pleno de todas las actuaciones, por lo que en aplicación al conocimiento que tiene de la causa, debió remitir la presente apelación, al Tribunal competente y no a esta alzada, demostrando una ignorancia supina del procedimiento a seguir, motivo por el cual, se le insta hacer estudioso de los procedimientos que cursan ante su tribunal. Así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se declara Incompetente para conocer del presente recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Andry Brochero, en su carácter de defensora publica del ciudadano Omar Eduardo Mora Nuñez, identificado con la cédula número V-24.387.046, en contra de la decisión de fecha 06/12/2018 emanada del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2018-001704 (nomenclatura interna del tribunal de origen).

Segundo: Se Ordena la Remisión del Presente asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines legales consiguiente.
Los Jueces de la Corte,




Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).


Abg. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.


Abg. María José Pérez García,
Secretaria.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. María José Pérez García,
Secretaria.




Asunto: DP01-R-2018-000004.
Decisión de Corte Nº 0102-2025-
Decisión Juris Nº DG022025000183.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-