República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 05 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º
Juez Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2024-002180
Asunto : DP01-R-2025-000036
Imputados: Julio Cesar Peña, identificado con la cédula número V.7.263.950.-
Defensor privado: Abogados Carlos Antonio Cunemo Jaspe Y Rodolfo Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 166.666 y 191.733 respectivamente.-
Víctima: (Se omite identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de N Niños, Niñas y Adolescentes).-
Apoderados de la Victima: Abogadas Deysi Satine, Miladys Del Carmen Toealba y Abogado Yvan Smith Pedra.
Vindicta Pública: Abogada Vanessa Rosalba Vítale Poleo, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimosexta (16º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0085 -2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000163.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por los abogados Carlos Antonio Cunemo Jaspe Y Rodolfo Peña, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 166.666 y 191.733 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Julio Cesar Peña, identificado con la cédula número V.7.263.950, en contra de la decisión de fecha 07/07/2025, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-002180 (nomenclatura interna del tribunal de origen), en el cual, la jueza de la recurrida admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, declaró sin lugar las excepciones presentadas por la defensa técnica y ordenó el pase a juicio oral y privado.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 21/07/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000036 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-002180) proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que los Abogados Carlos Antonio Cunemo Jaspe Y Rodolfo Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 166.666 y 191.733 respectivamente, se encuentra legitimada para interponer el presente escrito de Apelación de Auto por cuanto se observa del acta de presentación de detenido en fecha 10/02/2025, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-002180 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 08/07/2025, es decir, antes del primer día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cincuenta y uno (51) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los abogados Carlos Antonio Cunemo Jaspe Y Rodolfo Peña, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 166.666 y 191.733 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Julio Cesar Peña, identificado con la cédula número V.7.263.950, en contra de la decisión de fecha 07/07/2025, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-002180 (nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado la anterior decisión.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2025-000036.
Nº decisión de Corte: 0085-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000163.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
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