REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 08 de agosto del 2025
215° y 166°
CAUSA: N° 2As-658-2025
JUEZA PONENTE: Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
DECISIÓN: N° 018-2025.-
En fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibe la presente causa ante la secretaria de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de esta Sede Circuital, se da entrada al recurso de apelación de Sentencia presentado por el abogado JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el presente asunto, seguida a los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil veinticinco (2025) y debidamente publicada el doce (12) de marzo del mismo año, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el asunto alfanumérico N° 1J-3542-2023; mediante el cual ABSUELVE a los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, en la causa seguida por la comisión del delito de EXTRAVIO, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se admite el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, fijándose la audiencia oral y pública para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).
En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se difiere la audiencia oral y pública, en virtud de no encontrarse presente la representación fiscal, ni la víctima, en consecuencia se ordeno fijar nuevamente el acto para el día MIERCOLES, ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).
En fecha once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se difiere la audiencia oral y pública, en virtud de no encontrarse presente la víctima, en consecuencia se ordeno fijar nuevamente el acto para el día JUEVES, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).
En fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil veinticinco (2025) se ABOCA al conocimiento de la causa el Dr. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ convocado por la Presidencia del Circuito como Juez Suplente para suplir la falta temporal del Juez Superior Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ a quien se le otorgó reposo médico, quedando constituida la Sala con los Jueces Superiores Dr. PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO y Dra ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco (2025), encontrándose todas las partes presentes, fue celebrada audiencia oral y pública en la presente causa. Empero, en fecha siete (07) de Julio de dos mil veinticinco (2025) se reincorpora el Juez Superior Presidente de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ en sustitución del Juez Suplente encargado del despacho 1 de la referida Sala; luego del reposo médico que le fuere otorgado, abocándose al conocimiento del presente asunto signado con el número 2As-658-2025, quedando constituida la Sala con los Jueces Superiores Dr. PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO y Dra ADAS MARNA ARMAS DIAZ.
En fecha nueve (09) de Julio de dos mil veinticinco (2025) se REFIJA la audiencia oral y pública a celebrarse el veintitrés (23) de Julio de dos mil veinticinco (2025) a las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana; data en la cual se celebró la referida audiencia.
Ahora bien, encontrándose esta Sala, en la oportunidad de decidir, pasa a verificar si el medio de impugnación contra la sentencia satisface o no los requerimientos del recurrente; dentro del lapso al cual hace referencia el contenido articular 448 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y al respecto, observa:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1.- IMPUTADOS:
.- MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, nacido en fecha 14-11-1988, de 35 años de edad, de profesión u oficio: FUNCIONARIO ACTIVO, residenciado en: 23 DE ENERO, CALLE ESPERANZA, CASA N° 25, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-324.79.37,
.- RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703, nacido en fecha 23-09-1979, de 43 años de edad, de profesión u oficio: FUNCIONARIO ACTIVO, residenciado en: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CALLE SANTA ANA, CASA N° 6, SAN CARLOS ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-034.05.04y
.- ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200, nacido en fecha 18-08-2002, de 21 años de edad, de profesión u oficio: FUNCIONARIO ACTIVO, residenciado en URBANIZACION LA GARDENIA, SECTOR C, CASA S/N, GUASIMAL, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-457.68.76,
2.- DEFENSA PRIVADA, Abogados MARIA DEL CARMEN NAVAS, ELIAS ANTONIO CASTRO y FRANCISCO ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 193.949, 167829 y 184.096, teléfono: 0424-328.35.51, 0426-433.53.20 y 0424-92016.15, respectivamente con domicilio procesal en: Urbanización El Oasis, Town House N° 10. Calle Ricaurte, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua.
2.1.-DEFENSA PÚBLICA: Abogado JUAN TREJO Defensor Público adscrito a la Defensoría Pública con sede en el Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
3.- VICTIMA: El Estado Venezolano, en la figura del Centro de Coordinación Policial Maracay Este (Estación Policial Las Acacias) de la Policía Bolivariana del Estado Aragua (PBA)
4.- REPRESENTACION FISCAL: Abogado. JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
CAPITULO II
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha treintauno (31) de marzo del año dos mil veinticinco(2025), el abogado JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el presente asunto, seguida a los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, interpuso recurso de apelación de sentencia, contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) y publicada el doce (12) de marzo del mismo año, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el asunto alfanumérico N° 1J-3542-2023, tal como consta inserto del folio setenta y seis (76) al folio ochenta y cinco (85) de la PIEZA II; siendo el contenido del recurso de apelación, el siguiente:
“…Quien se suscribe, Abg. JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; de conformidad con las atribuciones que me confieren el ordinal 4º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 16 numeral 6º y 37 numeral 16 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 111, ordinal 14º y el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, con el debido respeto honorables magistrados, acudo ante ustedes, a los multas de interponer RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero del 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a cargo de la Juez ELLIGSEN OBREGÓN MARTÍNEZ, en la causa N° MP-63684-2023 (Nomenclatura del Ministerio Público), 1J-3542-2023 nomenclatura de ese Despacho Judicial, en la que se DECLARÓ SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.175.512, RAMÓN ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.808.200.
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO
Legitimación
En lo que respeta a la legitimación para interponer el presente recurso de Apelación de Sentencia, se encuentra estipulada en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que "Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconoce expresamente este derecho...". Aunada a la disposición legal arriba transcrita, el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece dentro de las facultades de los Fiscales del Ministerio Público, interponer los recursos en los siguientes términos:
Artículo 31: Son deberes y atribuciones comunes de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público: (…)
5. Interponer, desistir o contestar los recursos contra las decisiones judiciales dictadas en cualquier estado y grado del proceso.(…)
Por su parte, el artículo 111, numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal.(…)
14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervengan: (Negritas nuestras)
Este representante del Ministerio Público se encuentra legitimado para interponer el presente recurrente ordinario, toda vez que fue quien dio inicio a la presente investigación en contra de los ciudadanos MEIR YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.175.512, RAMÓN LEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N" V-19.808.200, quienes se encontraban de guardia para el día en el que ocurrió el extravió de 2 vehículos moto, uno perteneciente al Centro de Coordinación Policial (CCP) Las Acacias y otro particular los cuales fueron recuperados pocos como después, aprehendiendo a los autores del hecho, quienes resultaron ser adolescentes. Por estos ecos fueron detenidos y presentados ante por el tribunal 8C los ciudadanos arriba mencionados, en cuya audiencia de presentación el Fiscal Del Ministerio Público precalifico la acción antijurídica desplegada o estos funcionarios como EXTRAVIO. PERDIDAS, DETERIORO O DAÑOS A BIENES DEL MATRIMONIO PÚBLICO, previsto sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, precalificación que fue admitida por el tribunal de control y ratificada en el escrito acusatorio presentado en echa 20 de octubre de 2023: asimismo dicho acto conclusivo fue ratificado en la respectiva audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de noviembre del 2023. Siendo admitido en su totalidad por el mencionado tribunal.
El hecho se registró con ocasión a que los hoy absueltos estaban de guardia ya a pesar de ser los responsables del CCP, no tomaron la previsión, es decir, ninguno de ellos ya a pesar de estar de servicio, tuvo la diligencia de revisar las instalaciones a los multas de verificar si los bienes nacionales puestos bajo u responsabilidad por razones del servicio policial que prestan al Estado, estaban debidamente resguardados.
Temporaneidad de la Interposición del Recurso
En fecha 24 de febrero del 2025, fue dictada la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, publicada en fecha 12 de marzo del 2025, publicándose el lapso legal, encontrándonos de este modo en tiempo oportuno para la interposición del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El presente recurso de apelación de sentencia, se fundamenta en el numeral 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos en los cuales una decisión es susceptible de ser impugnada, específicamente los siguientes:
Artículo 444. Decisiones recurrentes. Son recurrentes ante la Corte de Apelaciones las siguientes
Decisiones:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;
2. Falta, contradicción o ilogicidad se manifiesta en la motivación de la sentencia:
3. quebrantamiento u omisión de formas no esenciales...:
4. Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente....
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea Aplicación de una norma Jurídica:
Ahora bien determinada así la Impugnabilidad objetiva de la decisión mencionada, proceda a realizar las siguientes denuncias a las multas de motivar el presente recurso:
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON
EL RECURSO DE APELACIÓN
Ahora bien, determinada así la imputabilidad objetiva de la decisión mencionada, proceda a realizar las siguientes denuncias a las multas de motivar el presente recurso:
De la lectura efectuada a la decisión en este escrito recurrida, dictada la fecha 24 de febrero del 2025 y debidamente publicada el 12 de marzo del mismo año por el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, mediante la cual ABSUELVE a los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.175.512, RAMÓN ALEJANDRO BERVECIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.429.703 y ÁNGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.808.200, titular de la cédula de identidad No v 23.818.474, no obstante vista la decisión recurrida se observa una evidente falta de motivación y fundamentación adecuada, que la vicia de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 157, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la Juez no fundamentó ni explicó suficientemente las cuales fueron las razones de hecho y de derecho que la motivaron a tomar su decisión, realiza un análisis idéntico en la valoración de todas y cada una de las probanzas evacuadas durante la audiencia, no Individualiza los motivos para absolver a los acusados, uno por uno, siendo que el juez solamente se Imitó a transcribir las actas del debate, haciendo un somero e insuficiente señalización de que hechos quedaron acreditados, sobre los cuales fundaron su sentencia; lo mismo ocurrió con los hechos que parecían desacreditados, aún cuando consta suficientemente en auto a través de las pruebas documentales y los testimonios evacuados, no solo los hechos, sino la responsabilidad penal de los hoy absueltos en el tipo penal por el cual fueron procesados.…(omisis)…
CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Ministerio Público Apela Formalmente la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual ABSOLVIÓ a los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-19.175.512, RAMÓN ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.429.703 y ÁNGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N" V-19.808.200, titular de la cédula de identidad N° V-23.818.474, de la acusación presentada en su contra por la comisión del delito de EXTRAVÍO, PÉRDIDAS, DETERIORO O DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, tomando como fundamento lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 5, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, dicha norma prevé lo siguiente:
"ARTÍCULO 444 COPP. El recurso solo podrá fundarse:
2- Falta, contradicción o ilogicidad se manifiesta en la motivación de la sentencia
5-Violación de la ley por inobservancia o errónea Aplicación de una norma Jurídica:
CAPÍTULO V
DE LOS VICIOS EN LOS CUALES HA INCURRIDO EL JUEZ DE LA RECURRIDA
Denuncio formalmente la violación de los artículos 22 relacionados a la apreciación de las pruebas y 346 numerales 3º y 4º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los que respeta a la determinación precisa y circunstancias de los hechos que el tribunal estimo acreditados y la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, los cuales fueron violados por el juez recurrido en los siguientes términos:
DENUNCIA PRIMERA:FALTA DE MOTIVACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 346 ordinales 3º y 4° ejusdem, denuncio la falta de motivación del fallo, por cuanto la recurrida no expresó con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho en que se fundó para absolver a los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, titular de la cédula de identidad N⁰ V-19.175.512. RAMON ALEJANDRO BERVECIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.429.703 У ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, titular de la cédula de identidad NV-19.808.200, titular de la cédula de identidad Nº V-23.818.474, de la acusación presentada en su contra por la comisión del delito EXTRAVIO, PERDIDAS, DETERIORO O DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en virtud de que solo se limita a enunciar cada una de las pruebas promovidas y evacuadas durante el desarrollo del debate oral y público. En ningún momento analiza y compara entre si las pruebas que el Ministerio Público llevó y evacuó en el juicio oral y público, por medio de las cuales quedaba acreditada la responsabilidad penal de los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMÓN ALEJANDRO BERVECIA Y ÁNGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, en los hechos punibles atribuidos y por consecuencia no expresada cabalmente en el fallo las razones de hecho y de derecho sobre las cuales se fundamentó para absolver a los citados acusados.
La recurrida se apartó de la exigencia que debe tener una sentencia que ponga fin al proceso, como lo son los requisitos fundamentales de: a. Que la sentencia haya sido motivada y b.- Que la motivación haya do congruente; es decir, en el fallo debe existir un análisis de la totalidad del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, visto como un todo analizando el porqué y los motivos de tomar unas pruebas y de descartar otras.
En este sentido, las pruebas de carga evacuadas en juicio, que demostraban la participación de las tantas veces mencionados acusados, de la acusación presentada en su contra por la comisión del delito de EXTRAVÍO, PÉRDIDAS, DETERIORO O DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en la causa identificada bajo el N° 13-3542-2023, con las cuales el tribunal no dio por probados a los efectos de condenar a los ciudadanos señalados, no fueron analizadas, comparadas entre sí, ni apreciadas, para que con una motivación lógica como desechar o no como pruebas tendientes a comprobar la responsabilidad penal de los citados ciudadanos, las cuales fueron debidamente admitidas y controladas por un Tribunal de Control en cuanto a و legalidad, licitud y pertinencia en la oportunidad procesal correspondiente. …(omisis)…
Sobre el particular, de la falta de motivación de la sentencia recurrida, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza al juzgar, y su inobservancia, como sucedió en el presente caso, es un vicio que afecta al orden público, así lo indicó en la sentencia N° 150 de fecha 24 de marzo de 2000, con Ponencia del Magistrado EDUARDO CABRERA ROMERO, al decir:
*... Aunque no lo dice expresamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado,
…(omisis)…
…Con Ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL SENHENN, en fecha 04 de febrero d2000, en el expediente identificado bajo el N° 98-02483, lo siguiente:
“…(omisis)…
El Ministerio Público en el caso que nos ocupa, desconoce las razones o circunstancias fácticas y de Derecho, que le sirvieron a la instancia para dictar sentencia absolutoria, ya que como anota el autor citado, hay una ausencia en los argumentos (motivación) que condujeron al Tribunal al tomar dicha determinación.
Por lo antes expuesto, solicito con el debido respeto, que se declara con lugar la presente denuncia, sobre la base de la causal establecida en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el vicio de falta en la motivación, ya tales efectos conforme a lo establecido en el artículo 449 ejusdem, se anule la misma, y se ordene o celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal del mismo Circuito, distinto del que la pronunció.-
DENUNCIA SEGUNDA:
VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA UNA NORMA JURÍDICA
…(omisis)…
Violación por inobservancia del artículo 60 de la Ley contra la Corrupción
El artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, establece
“...Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes. Será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. (Subrayado y negrilla propio)
Inicialmente es de considerar que la juzgadora en cada una de las valoraciones que realizó respecto a las testimoniales evacuadas en las diferentes audiencias de juicio solo realizó argumentos genéricos respecto que los vehículos, uno particular y otro perteneciente al Centro de Coordinación Policial (CCP) “...fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades...", obviando que al salir de la esfera de dominio de sus guardadores, sin que éstos enteraran de ello, el delito de extravío, pérdidas, deterioro o daños a bienes del patrimonio público quedan configurados, independientemente de que después fueron recuperados. De esta manera fueron Valorados todas y cada una de las testimoniales sin hacer un análisis exhaustivo de los elementos constitutivos del tipo penal, de forma objetiva, de manera que le permitiría dilucidar acera de la objetividad de la imputación realizada por la Representación Fiscal.
Respecto al verbo adecuado y aplicable al tipo penal endilgado, entendiendo que la norma enumera varias acciones, a saber: extravío, pérdidas, deterioro o daños, el verbo rector habrá de ser el EXTRAVIO, entendiéndose esta acción como: 1. Perder (dejar de tener [algo] temporal o definitivamente, por no saber donde se encuentra (negrillas propias; extraído de:
https://www.fbbva.es/diccionario/extraviar/ ).Como se aprecia del breve concepto arriba transcrito, el extravío es la pérdida temporal o definitiva de algo, desconociendo así su ubicación para el momento específico En el caso que nos ocupa, efectivamente eso fue lo que ocurrió con los vehículos moto pertenecientes al funcionario Lombano y al CCP, los cuales fueron efectivamente recuperados, no sin antes haberse configurado el tipo penal endilgado a los hoy absueltos, desde el mismo momento en que se percatan que las motos no estaban, desconociendo su paradero.
Ahora bien, este tipo penal de la ley contra la corrupción Extravío, Pérdidas, Deterioro o Daños a Bienes del Patrimonio Público está dentro de la categoría de los delitos culposos, es de ahí que la acción desplegada por los ciudadanos encuadra típica y antijurídicamente con el tipo penal propuesto y sostenido durante el proceso, toda vez que está atribuido a la negligencia, imprudencia o impericia de estos funcionarios en el ejercicio de sus funciones y en el presente caso se pudo apreciar a través de los testimonios tomados de cada uno de los órganos de pruebas evacuados durante todas las audiencias celebradas, que se está en presencia de un accionar negligente, entendiendo que, a pesar de estar de guardia ya pesar de que el CCP cuenta con estacionamiento para el resguardo de los vehículos no velaron por el resguardo de los bienes del Estado puesto a su disposición, siendo que el bien jurídico protegido por este tipo penal es el deber de cuido que recae sobre todos los servidores públicos a los bienes de ente al cual prestan sus servicios.
Con respecto a, si los bienes objeto del proceso existen y además forman parte o no de los patrimonio público, consta en el expediente la prueba documental que fue debidamente admitido tribunal de Control la copia certificada de la relación de unidades y vehículos motos y la nota de entrega Nro. 35, las cuales rielan en los folios 40 y 41 de la pieza única del expediente. Así mismo consta en expediente las copias certificadas de las novedades diarias, de fecha 22-03-2023 y copia certificada de la plantilla de servicio N° 082 de fecha 23-03-2023, contenida en los folios 34 y 38 del mismo expediente. De tal manera que con estas pruebas documentales, las cuales fueron debidamente incorporadas por su lectura al juicio oral y público se hizo constar que uno de los vehículos extraviados formaba parte de los sentidos del patrimonio público entregados al CCP y que los funcionarios hoy absueltos se encontraban de guardia para el momento en que dicho bien del patrimonio público se extravió por intermedio de la acción desplegada por los adolescentes para luego ser recuperado por las autoridades de seguridad del Estado.
…(omisis)…Asimismo se hace extensivo el objeto material a todos los bienes del patrimonio público en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado al funcionario público. Otro de los axiomas bajo los cuales se sustenta este tipo penal surge como ulterior objeto jurídico que radica en la traición a la confianza que les otorga la administración pública a sus funcionarios respecto a la salvaguarda del patrimonio público.
Por todos los señalamientos arriba transcrito, con el debido respeto solicitado, que se declara con lugar la presente denuncia, a tenor de la causal establecida en el numeral 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia en lo estipulado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción denominada Extravío, Pérdidas, Deterioro o Daños a Bienes del Patrimonio Público, por considerar quien aquí suscribe que el tribunal a quo no observa los elementos constitutivos del tipo objetivo contenido obviando reconocer que la única presencia del factor "culpa", es para generar el delito contenido en la norma denunciada como inobservada ya tales efectos conforme con lo establecido en el artículo 449, tercer párrafo del mismo código, pase a dictar una decisión propia sobre el asunto, con base en fas comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez o Jueza distinta a aquel que dictó la decisión recurrida
2.- Violación por inobservancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
"Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
La violación de la norma trascrita consiste en que el a quo, debió y no lo hizo, apreciar las pruebas y demonios que el Ministerio Público llevó al debate oral y público y que sustentaban su tesis en contra de ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMÓN ALEJANDRO BERVECIA Y ÁNGEL ABRIEL LOMBANO DIAZ, según la sana crítica, en observancia de las reglas de la lógica, los nacimientos científicos y las máximas experiencias y bajo este régimen de apreciación probatoria, ir señalando discriminadamente las razones por las cuales no las estimó suficientes y convincentes, para considerar a los hoy absueltos responsables de los hechos punibles que se le atribuyeron.
Así la sentencia recurrida en atención de las consideraciones para absolver a los referidos ciudadanos realizó un único argumento para todas las probanzas, no realizando un análisis concatenado de cada uno los elementos probatorios evacuados en el juicio oral y público y menos aún, la recurrida utilizo la regla de la lógica o la sana crítica, en otras palabras, no tomo en cuenta las pruebas evacuadas que sustentaban la tesis acusatoria del Ministerio Público.
A todas luces, es incuestionable que el a quo, para dictar la sentencia absolutoria, flagrantemente observó el contenido de la norma que se denuncia violada, por cuanto no hace referencia según el principio de la apreciación probatoria, del razonamiento mediante el cual no estimó las pruebas que obran contra de los citados ciudadanos
…(omisis)…
Con fuerza en lo antes expuesto, con el debido respeto solicitado, que se declara con lugar el presente recurso, a tenor de la causal establecida en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia en lo estipulado en el artículo 22 ejusdem, que consagra el régimen de apreciación probatoria, ya tales pase efectos conforme con lo establecido en el artículo 449, tercer párrafo de mismo código, dictar una decisión propia sobre el asunto, con base en las comprobaciones de techo, ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez o Jueza distinto a aquel que dictó la decisión recurrida.
CAPÍTULO VI
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS
…(omisis)…
CAPÍTULO VII PETITORIO
Todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y sobre la base de los motivos señalados con anterioridad separadamente, solicitamos lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el presente recurso de apelación y en consecuencia ANULE en los términos legales, la decisión dictada en fecha 24 de febrero del 2025 y debidamente publicada el 12 de marzo del mismo año, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual ABSOLVIÓ a los Ciudadanos MEIRI VANEXI VILLASANA ALEJOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.175.512. RAMÓN ALEJANDRO BERVECIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.429.703 v ÁNGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, titular de la cédula de identidad N" V-19.808.200, de la acusación presentada en su entrada por la comisión del delito de EXTRAVIO, PERDIDAS, DETERIORO O DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano, en la causa identificada bajo el N° 1J-3542-2023.
SEGUNDO: Se dictan las Medidas Cautelares a que hubiere lugar, en contra de los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.175.512, RAMÓN ALEJANDRO BERVECIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.429.703 y ÁNGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.808.200, de las establecidas en el artículo 142 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos y el daño causado…”
CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Se evidencia que el Abogado JUAN TREJO defensor público de los acusados RAMON ALEJANDRO BERVECIA y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, así como la defensa privada de la acusada MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, no dieron contestación al recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el abogado JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el presente asunto 1J-3542-2023 seguido a los ciudadanos supra indicados; desatendiendo el contenido del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DECISIÓN DE LA RECURRIDA
Corre inserto del folio diez (10) al folio setenta y tres (73) de la PIEZA II, la sentencia absolutoria impugnada, dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil veinticinco (2025 y debidamente publicada el doce (12) de marzo del mismo año, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el asunto alfanumérico N° 1J-3542-2023, a tenor siguiente
ANTECEDENTES
De la Competencia
…(omisis)…II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Públicoen forma oral, imputóa los acusados 1) MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, 2)RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y 3) ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200, por el delito de EXTRAVIO, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, acusado por el Ministerio Publico, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
“En fecha 24 de marzo de 2023, se apertura investigación, signada con el N° SIP-05-0017-2023, por ante el Servicio de Investigación Penal de la Policía, con ocasión a la sustracción de la Unidad Radio Patrullera tipo moto signada con las siglas M-41685-D del área que funge como estacionamiento en el Centro de CoordinaciónPolicial Maracay Este de la Policía Bolivariana de Aragua (PBA), valorada de acuerdo a EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° SIP-RP-0001-2023 de fecha 25 de marzo de 2023, en la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Veinte Bolívares Digite (19.520).Así las cosas, durante la investigación se determinó que los imputados RAMON ALEJANDRO BERVECIA SOLORZANO, MEIRI YANEXI VILLAZANA ALEJOS Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, se encontraban de turno en fecha 24-03-2023, como funcionarios policiales, con la jerarquía de Jefe de Instalación, Supervisora y Oficial, respectivamente, adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracay Este de la Policial Bolivariana de Aragua (PBA), tal y como consta en COPIA CERTIFICADA DE LA PLANTILLA DE SERVICIO N° 082, cursante en auto, por consiente en razón de sus funciones tenían bajo su resguardo y custodia la Unidad Radio Patrullera tipo moto signada con las siglas M-41685-D, la cual posee las siguientes características Marca: Suzuki, Modelo: GN125, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 81A3F4G14JM000139, Serial de Motor: 157FMI-3A3T49482, perteneciente al Estado Venezolano. Según NOTA DE ENTREGA N° 35 de fecha 22 de febrero de 2018, la cual para el momento de los hechos se encontraba estacionada frente de las instalaciones de la mencionada estación policial, sin embargo, los hoy acusados RAMON ALEJANDRO BERVECIA SOLORZANO, MEIRI YANEXI VILLAZANA ALEJOS Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, no prestaron la debida custodia a la misma, lo que origino que personas desconocidas hurtaran el vehículo en cuestión, siendo los acusados quienes se percatan de la situación y notifican lo sucedido. En tal sentido proceden a realizar en los sectores aledaños la búsqueda del vehículo objeto de investigación, resultando infructuosa.
ALEGATOS DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de los ciudadanos 1) MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, 2)RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y 3) ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200, por el delito de EXTRAVIO, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrarán a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria.
DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:
…(omisis)…
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS y FUNCIONARIOS:
1. COMISIONADO AGREGADO DURAND CARLOS
2. SUPERVISOR SATANA JESUS
3. OFICIAL JEFE MENDOZA DELKIS
4. SUPERVISOR MORALES KLAUSNEER
TESTIGOS:
1. N.C.J.J
2. O.P.R.X.
2.-DOCUMENTALES:
1. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 24-03-2023. FOLIO 4.
2. 25-03-2023. FOLIO 28.
…(omisis)…
1.- Pruebas Promovidas Por La Defensa:
Testimoniales:
FUNCIONARIOS:
1. PRIMER INSPECTOR CHRISTOPHER MENDOZA.
2. SUPERVISOR JOSE LICON.
3 SUPERISOR JEFE LUQUE MANUEL.
4. COMISIONADO AGREGADO NIEVES JHONNY.
2.- DOCUMENTALES:}
…(omisis)…
Pruebas prescindidas
Se deja constancia de que se prescinde de la declaración del funcionario MENDOZA DELKIS y del testigo JOSE LINCON, promovido por la defensa, solicitada por la defensa privada, en virtud de que no fue posible ubicarlo. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. …(omisis)…
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal, ABG. JORGE ROSALES:
“Buenas tardes, esta representación fiscal a los fines de emitir sus alegatos de clausura, va a iniciar exponiendo, que los hechos objetos de este proceso, inició el 24-03-2023 y cuyo procedimiento fue realizado por el SIP-PBEA, tiene que ver con el extravío de 2 vehículos moto, bienes del patrimonio público, uno perteneciente al C.C.P. Las Acacias y otro particular los cuales fueron recuperados pocos días después, aprehendiendo a los autores del hecho, quienes resultaron ser adolescentes. Por estos hechos fueron detenidos y presentados ante por el tribunal octavo (8°) de Control los ciudadanos Ramon Alejandro Bervecia Solorzano, Meiri Yanexi Villasana Alejos, Ángel Gabriel Lombano Díaz, presentes en esta Sala de audiencias, en cuya audiencia de presentación el Ministerio Público precalificó la acción antijurídica desplegada por estos ciudadanos presentes en esta sala de audiencias como Extravío, Pérdidas, Deterioro o Daños a Bienes Del Patrimonio Público, previsto sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, precalificación que fue admitida por el tribunal de control y ratificada en el escrito acusatorio presentado en fecha 20 de octubre de 2023; asimismo, dicho acto conclusivo fue ratificado en la respectiva audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de noviembre del 2023. El hecho se registró con ocasión a que los funcionarios que estaban de guardia y que se encuentran presentes en esta sala de audiencia no tomaron la previsión, es decir, ninguno de ellos y a pesar de estar de servicio, tuvo la diligencia de revisar las instalaciones a los fines de verificar si los bienes nacionales puestos bajo su responsabilidad por razones del servicio policial que prestan al Estado estaban debidamente resguardados, estos funcionarios obviando y con descuido a los bienes del patrimonio público, no hicieron el resguardo de la respectiva moto, y en horas de la madrugada, un grupo de adolescentes que transitaban por el sector, se llevaron el vehículo moto, unidad patrullera, y otra unidad moto perteneciente a uno de los ciudadanos hoy acusado, estos vehículos fueron hallados días después, uno en perfecto estado y otro parcialmente desvalijado. Ahora bien, considera esta representación fiscal, que esos hechos, configuran respectivamente el tipo penal de Extravío, Pérdidas, Deterioro o Daños a Bienes Del Patrimonio Público, toda vez que este tipo penal, el bien jurídico que pretende este artículo, que era lo que se conocía como nombre peculado culposo, tiene por objeto, salvaguardar la rendición de cuentas, con el que los funcionarios públicos deben resguardar los bienes de patrimonio público, siendo el caso, que aún estando un estacionamiento interno, con portón y con candado, los funcionarios no hicieron el debido resguardo, comprometiéndose su responsabilidad de forma negligente, el tipo penal establece que efectivamente, el legislador lo que pretende sancionar es la conducta negligente del resguardo de los bienes del patrimonio público, es por eso que esta representación fiscal, sostiene la tesis que los ciudadanos presentes y como se demostró en el debate oral y público, tienen responsabilidad en el extravío de esos bienes. Ahora bien, a principios del año anterior, se apertura el juicio oral público contra los ciudadanos presentes en esta sala de audiencias, durante el cual fueron convocados y debidamente evacuado los diferentes órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa técnica consistente en testigo de los hechos, funcionarios actuantes y expertos, incorporándose de igual forma todas las pruebas documentales ofrecidas por las partes. De este modo, todos los órganos de prueba fueron contestes en los hechos aquí ventilados, asimismo fueron conteste respecto al hecho que en el Centro De Coordinación Policial Las Acacias, existe un estacionamiento interno, con portón y sistema de seguridad tipo candado, el cual se utiliza para el resguardo de los vehículos patrulla, asignados a centro de coordinación policial.Es de ahí, que la acción desplegada por ciudadanos encuadra típica y anti jurídicamente con el tipo penal propuesto por el Ministerio Público y sostenido durante el proceso, toda vez que se trata de un delito culposo, atribuido a la negligencia, imprudencia o impericia de estos Funcionarios en el ejercicio de sus funciones y en el caso que nos ocupa podemos estar en presencia de un accionar negligente, cuando a pesar de estar de servicio y a pesar que el C.C.P. cuenta con estacionamiento para el resguardo de los vehículos, no velaron por el resguardo de los bienes del Estado puestos a su disposición, siendo que el bien jurídico protegido por este tipo penal es el deber de cuido que recae sobre todos los servidores públicos respecto a los bienes de ente al cual prestan sus servicios.Si bien es cierto, que el hecho es ocasionado por la acción desplegada por los adolescentes quienes hurtaron el vehículo Moto, no menos cierto es que un diligente desempeño de las funciones en el resguardo de los bienes del Estado puesto a su disposición con ocasión del servicio que prestan para la policía del Estado, es decir, si alguno de ellos hubiese resguardado el vehículo Moto en el estacionamiento de la sede policial, el que además cuenta con sistema de seguridad tipo portón y candado, la acción desplegada por los adolescentes no se hubiese podido materializar.Es por esto, que esta representación fiscal considera que quedó suficientemente demostrado el actuar negligente en el desempeño de su función de los tres funcionarios que se encuentran en esta sala de la audiencia.Por todas las razones de hecho y de derecho propuestas en estas breves conclusiones, solicito a este honorable tribunal de juicio, dicte sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos presentes en la sala e imponga la pena correspondiente, toda vez que, a criterio de este representante fiscal, quedó suficientemente acreditado los hechos objeto de este juicio y hoy día se puede decir que se cumplió el fin último del proceso penal porque se llegó a la verdad de los hechos, es todo. …(SIC).
La defensa Privada, ciudadano ABG. MARIA NAVAS, manifestó, en forma oral,
en las conclusiones, lo siguiente:
“Esta defensa técnica se va a dividir en dos partes, yo hablaré primero con la iniciación de los hechos y másadelantecon los medios de prueba, al igual que el Ministerio Público, esta defensa está consciente de lo que había que demostrar, en primer lugar que estaban de guardia los 3 funcionarios que están aquí presentes y aunado a eso, también estaba otro funcionario de guardia que es Johnny Nieves,eran 4 personas que estaban de guardia esa noche, el segundo punto es que la moto, según los hechos narrados por el Ministerio Público, la pararon frente a la comisaria, lo otro es que,supuestamente los funcionarios no prestaron la debida custodia a la moto. Y por último, el Ministerio Público planteó en su debido momento que la moto no había aparecido, con eso comenzamos este proceso. Nuestra teoría, por el contrario, trabajamos entonces queellos indudablemente se encontraban de guardia, pero el mismo comisionado Johnny Nieves, a las 08:00 p.m. retiró a Bervecia y Lombano y se los llevó a un juego en la avenida las delicias, el cual nuestra representada femenina, con 17 privados de libertad y el parque de armas solo, porque los 4 que estaban de guardia, se fueron 3, y la dejaron a ella cumpliendo la guardia sola, desde las 8:00 p.m. hasta pasadas las 12:00 a.m.Otro punto, es que la moto no estaba estacionada al frente de la comisaría, estaba al lado, en la parte de la vereda, debajo de una mata de mango, que no tenía visibilidad.
…(omisis)…
Se deja constancia de que las partes ejercieron su derecho a réplicasycontrarréplicas.
....(omisis)…
DE LOS ACUSADOS EN LAS CONCLUSIONES:
Se impone a la acusada MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.175.512, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguno, expone: “SÍ, DESEO DECLARAR, con respecto a la responsabilidad, esa moto,asícomo no sabíamos que hacían ellos con las motos todo el día, porque ellos son jefes, en otras ocasiones también se las llevaban a sus casas, no podemos estar que ellos tienen la custodia de esas motos y estar detrás de ellos preguntándoles que hicieron con las motos todo el día, porque ellos no dan participación de nada, ellos son jefes, se despachan y se dan el vuelto ellos, esa moto, si se la llevan a su casa o no, no dan participación. Es todo”.
Se impone al acusado RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.429.703 del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguno, expone:“SÍ, DESEO DECLARAR, con respecto a lo que indica el fiscal del ministerio público, que nosotros obviamos la guardia del vehículo moto, no obviamos la guardia de la moto, porque nosotros nunca recibimos eso por el libro, los cuadros, mesas, los privados de libertad, el armamento, pero nunca vimos que esa moto estaba ahí, el responsable de esa moto es Riera, el segundo comandante, él se encarga de esa moto, se la llevaba su casa, se encargó de llevarla de un lado a otro y nunca en ningún momento supimos que estaba ahí, cuando llegamos, ni vi queestaba afuera, nosotros en ningún momento obviamos que estaba esa moto afuera porque la fuésemos resguardado. Es todo”.
Se impone al acusado ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-29.808.200, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguno, expone:“SÍ, DESEO DECLARAR, no tenía conocimiento que esa moto estaba allí, yo era nuevo en ese Centro de Coordinación Policial, dejé mi moto afuera y me roban mi moto, mi medio de transporte, no entiendo por qué pasé de victima a victimario. Es todo
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVERalos ciudadanos acusados; MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200,de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
TESTIMONIALES:
1.- De la Testimonial del ciudadano CARLOS JOSE DURAND PICADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.271.614, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 24-03-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:“buenas tardes mi cargo actual soy primer comisario y tengo 27 años en la institución de la policía bolivariana de Aragua, reconozco contenido y firma, sucede que ese día como está redactado en actas recibo llamada telefónica de parte del primer comisario yony nieves indicándome que habían hurtado 2 motos en las adyacencias de la estación policial las acacias por ese motivo formamos comisión policial y nos trasladamos al lugar una vez allí verificamos la situación y obtuvimos información de parte del primer comisario yony nieves como de parte del oficial de servicio en ese momento era el supervisor general del área de servicio y nos indica los pormenores después de esto realice llamado al director general de la policía comisario general yoel Felipe Pérez escalona y le explique la información que me habían dado y ordeno que se diera participación al ministerio público de los hechos y se procesara debidamente los funcionarios que tenían que ver con la situación los que habían estado de servicio durante la noche que fueron objeto de hurto los vehículos móviles, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GLEICE ESTRADA, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR
”...(omisis)…
VALORACIÓN:DelTESTIMONIO DEL CIUDADANO CARLOS JOSE DURAND PICADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13271614, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 24-03-2022, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que mi cargo actual soy primer comisario y tengo 27 años en la institución de la policía bolivariana de Aragua, reconozco contenido y firma, sucede que ese día como está redactado en actas recibo llamada telefónica de parte del primer comisario yony nieves indicándome que habían hurtado 2 motos en las adyacencias de la estación policial las acacias por ese motivo formamos comisión policial y nos trasladamos al lugar una vez allí verificamos la situación y obtuvimos información de parte del primer comisario yony nieves como de parte del oficial de servicio en ese momento era el supervisor general del área de servicio y nos indica los pormenores después de esto realice llamado al director general de la policía comisario general yoel Felipe Pérez escalona y le explique la información que me habían dado y ordeno que se diera participación al ministerio público de los hechos y se procesara debidamente los funcionarios que tenían que ver con la situación los que habían estado de servicio durante la noche que fueron objeto de hurto los vehículos móviles. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.GLEICE ESTRADA, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO
…(omisis)…
. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGELLOMBANO. No que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Angel Lombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del ciudadano JESUS RODOLFO SANTANA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.015.372, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 24-03-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes, actualmente estoy adscrito al servicio de investigación penal de la policía del estado Aragua soy inspector tengo 18 años de servicio eso fue un procedimiento general de la policía el comisario yoel Felipe reyes escalona indicándole que conformara una comisión y se trasladara a la estación policial las acacias porque presuntamente se habían hurtado 2 vehículos moto una perteneciente a la institución y un vehículo de uso particular se conformó la comisión con el técnico de guardia para ese momento oficial jefe Mendoza Delkys nos trasladamos a la estación policial las acacias una vez en la estación policial el comisionado que estaba al mando de la comisión se entrevistó con el director de la estación policial las acacias comisario nievesy el mismo le indico los pormenores de lo acontecido por lo que el comisario duran Carlos le realiza llamada al director general dándole participación de lo que había ocurrido y el mismo le indica que le diera participación al ministerio público y pusiera a los funcionarios a la orden del ministerio público, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GLEICE ESTRADA, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Puede indicarnos que fue lo que le indico el director de la policía el comisionado Carlos duran al momento de realizar la llamada? El le indico que conformara una comisión y se trasladara a la estación policial las acacias para que verificara los hechos ocurridos que presuntamente se habían hurtado 2 vehículos moto de la parte externa de esa estación policial. Tiene conocimiento a quien pertenecían los vehículos que fueron hurtados? un vehículo estaba asignado con las siglas 125 un vehículo Suzuki G-125 era perteneciente a la institución y un vehículo moto de uso particular perteneciente a uno de los funcionarios adscritos allí. Tiene conocimiento que funcionarios se encontraban de guardia al momento que hurtaron los vehículos moto? No porque no manejo esa información de guardia asumo que son los tres involucrados aquí. cuál fue su participación en concreto en las actuaciones? realmente yo hice el acompañamiento cuando una vez que se conforma la comisión a verificar la información posterior a eso una vez recabadas las evidencias 2 teléfonos celulares a la cual se le hizo reconocimiento legal extracción de contenido eso lo hice yo en el área de criminalística porque yo me desempeño actualmente. Usted fue el técnico de guardia para el momento que se trasladaron? no el técnico de guardia que realizo la inspección técnica fue el oficial jefe Mendoza Delkys yo como coordinador del área de criminalística realice el reconocimiento legal y la extracción de contenido de los teléfonos celulares. Adicional a estos objetos que fueron colectados logro colectar algún elemento de interés Criminalístico? Posteriora eso conjuntamente con el servicio de investigación penal de la policía municipal de Girardot conformamos una comisión de búsqueda y se hizo la colección de uno de los vehículos que fueron hurtados el cual se encontraba totalmente desvalijado que era el de uso particular. Puede indicarnos si tiene conocimiento el lugar donde se encontraba aparcado los vehículos tipo moto que fueron ultrajados?yo participe en el que se encontró desvalijado que fue en el barrio Andrés Eloy blanco. al momento del hurto? No posterior. pero donde se encontraban aparcados estos vehículos? En la parte externa de la estación las acacias. fuera de la estación policial? Si fuera de la estación, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, QUIENPROCEDE A INTERROGAR, “usted practico la aprehensión de la oficial meiri Villasana? No. tiene conocimiento quien firmo elacta de aprehensión de meiri Villasana? no tengo conocimiento. Conoce el motivo por el cual fue aprehendida meiri Villasana? por el extravió negligencia a un bien patrimonio del estado en este caso porque se trataba de un vehículo perteneciente a la institución. Tiene conocimiento en qué fecha se realizó la aprehensión de meiri Villasana? el 24-03-2023 desconozco la hora. Co nrespecto a la ultima respuesta usted confirmo el contenido y firma del procedimiento policial pero no tiene numero aquí de fecha 24 del 2023 que tiene allí el comisario duran manifiesta lo siguiente Porque el acta de procedimiento policial se encuentra establecido que usted realizo la aprehensión de meiri Villasana? yo no practique la aprehensión desconozco De ninguno. Usted realizo la planimetría del sitio del hecho de la coordinación policial Maracay este? no el técnico de guardia. Usted realizo algún tipo de inspección técnica en la coordinación policial Maracay este? No. de donde afirma usted saber donde se encontraban las unidades motos paradas? Por lo narrado por parte del coordinador de esa estación policial que le manifestó al comisario duran Carlos que es el que estaba al mando de la comisión, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, QUIENPROCEDE A INTERROGAR, “Usted participo en la realización del acta de investigación? Si. cual fue su participación allí? Acompañamiento de la comisión. de quien se hizo acompañar usted ese día? Del director para ese momento del servicio de investigación penal el comisionado duran Carlos y el técnico de guardia oficial jefe Mendoza Delkys. Tiene conocimiento para que se realizar el acta de investigación? para dejar constancia de las circunstancias del hecho de lo ocurrido del procedimiento ejecutado y a su vez la aprehensión de las personas involucradas. Donde se conforma esa comisión? En la sede del servicio de investigación penal ubicada en la soledad. También manifestó que se había levantado esa acta porque se habían extraviado 2 motos? Se hurtaron 2 motos de la parte externa de la estación policial de las acacias. Donde queda las acacias? Ubicada exactamente avenida fuerzas aéreas frente a la urbanización fundación Mendoza. A que hora aproximadamente se conformo esa comisión? A las 12 del medio día aproximadamente. esas motos que se hurtaron tiene conocimiento si aparecieron? Si. Tiene conocimiento a quien pertenecían esas motos? Una le pertenecía a la estación policial las acacias y la otra pertenecía a un funcionario. Conoce a ese funcionarios? Si lo conozco porque esta en las actuaciones es uno de los aprehendidos. también manifestó que la moto se encontraba en un aparcadero de las acacias? Si. Y ese es el lugar que ellos deben ocupar con esas motos allí? desconozco si tienen algún garaje en específico para resguardo de la misma. Aparte de eso que mas evidencia de interés lograron colectar ese día? Los 2 teléfonos que fueron sometidos a una experticia de reconocimiento legal y extracción de contenido, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA NUEVAMENTE AL CIUDADANOJESUS RODOLFO SANTANA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.015.372, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCION DE CONTENIDO N° 001-23 DE FECHA 25-03-2023.QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADOMANIFIESTA, Reconozco contenido y firma, esa experticia fue sometida el reconocimiento legal fue con la finalidad de dejar constancia de las características y condiciones del objeto incautado para posteriormente realizar una experticia de extracción de contenido los teléfonos fueron incautados y el reconocimiento legal es para dejar constancia de la características y condiciones el objeto y de la existencia del objeto el reconocimiento lo realizo el oficial Mendoza Delkys yo realice la extracción de contenido en el área del WhatsApp donde se encontraban se realizo una minuciosa búsqueda a través de su servidos de los chat encontrados en esos mismo a los mismo se le extrajo cierta cantidad de diferentes fechas y se dejo constancia en el acta de anexo a la experticia, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. GLEICE ESTRADA, FISCAL 21° DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “puede indicarnos a que teléfono se le realizo la extracción de contenido que esta haciendo referencia? A un teléfono Samsung. Que contenido lograron extraer del mismo? Ningún contenido de interés Criminalístico, es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA NAVAS, QUIEN PROCEE A INTERROGAR, “ Pertenece a la unidad de telefonía? No pero estamos acreditados como investigación penal al área de criminalística y nos faculta para realizar tal experticia. Tiene la certificación y acreditación de la unidad de telefonía? No la tengo. Usted solicito y recabo con las operadoras telefónicas? Si. Cual el abonado telefónico que recibió la información? El teléfono Samsung. Numero de email? si claro. Que procedimiento o protocolo utilizo para el vaciado del teléfono? nos metimos en el servidor en el área de mensajería de WhatsApp y a través de las aplicaciones de mensajes anteriores aproximadamente unos 20 días se le hizo una minuciosa búsqueda y se extrajo algunos chats que ninguno tenía relación de interés Criminalístico. se refiere al teléfono directamente? si al teléfono Samsung. Donde respaldo la información obtenida? en la experticia y se anexo la conversación el chat aquí. Otorgo un CD donde se respalde la información? no. es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “usted realizo ese vaciado de contenido? Si. Usted es experto en telefonía? No. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. En esa investigación que consiguió? no se encontraron elementos de interés Criminalístico ningún tipo de mensaje que vinculara o diera participación con los hechos que se estaban investigando se deja constancia de la pregunta y la respuesta, es todo”.
VALORACIÓN: DEL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JESÚS RODOLFO SANTANA PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17015372, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VE A DEPONER DEL ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 24-03-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO.
…(omisis)…
. Los 2 teléfonos que fueron sometidos a una experticia de reconocimiento legal y extracción de contenido. SOBRE ELRECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 001-23 DE FECHA 25-03-23, manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, esa experticia fue sometida el reconocimiento legal fue con la finalidad de dejar constancia de las características y condiciones del objeto incautado para posteriormente realizar una experticia de extracción de contenido los teléfonos fueron incautados y el reconocimiento legal es para dejar constancia de las características y condiciones del objeto y de la existencia del objeto el reconocimiento lo realizo el oficial Mendoza Delkys yo realice la extracción de contenido en el área del WhatsApp donde se encontraban se realizó una minuciosa búsqueda a través de su servidor de los chat encontrados en esos mismos a los mismos se le extrajo cierta cantidad de diferentes fechas y se dejó constancia en el acta se anexo a la experticia. …(omisis)…
. En esa investigación que consiguió. Nose encontraron elementos de interés Criminalístico ningún tipo de mensaje que vinculara o diera participación con los hechos que se estaban investigando se deja constancia de la pregunta y la respuesta. SOBRE ELRECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 002-23 DE FECHA 25-03-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que se le aplico la misma técnica de búsqueda a través del servidor y el teléfono se trata de un teléfono tecno cannon y se le realizo la misma técnica se extrajo algún contenido de los chat que se encontraban en el referido teléfono. A preguntas realizadas por laDEFENSA PUBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, contesto entre otras cosas que seconsiguió en el vaciado de contenido de interés criminalístico. Ningún elemento de interés criminalístico. Se deja constancia de que no fue interrogado por el resto por las partes. De la declaración antes analizada se observa que se trata de unfuncionario promovido por el Ministerio Publico, quien señalo el contenido y firma de cada una de las actuaciones investigativas realizadas y en la cual se deja señalado los reconocimientos suscritos,
…(omisis)…
A esta declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio. Siendo que la misma puede ser concatenada con las declaraciones de CARLOS DURAND, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa CRISTOPHER MENDOZA Y MANUEL LUQUE. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGELLOMBANO. No que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Angel Lombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- De la Testimonial del CIUDADANO JESÚS RODOLFO SANTANA PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17015372, EN CONDICIÓN DE EXPERTO QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL DE FECHA 25-03-2023, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 337 SEGUNDO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SEGUNDO APARTE, en calidad de sustituto debidamente designado. Quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente: “…Esta experticia fue suscrita el día 25 de marzo del año 2023 y está registrada bajo la, “Esa experticia que aparece allí reflejada aparece a quien se le hace la experticia a una o dos motos? A las 2 motos están individualizadas. y en ese tipo de experticia también determinan a quien le pertenecía? No porque esta es una regulación prudencial si fuese un reconocimiento legal u otro tipo de experticia sí. manifiesta de cómo se encontraba cada vehículo me lo puede repetir? como dije anteriormente uno cumple con los parámetros establecidos debido a que no quedó plasmado en la experticia las condiciones específicas que se encontraban para el momento esos objetos esa evidencia, es todo”.
VALORACION:De la testimonial en calidad de sustitutito, debidamente designado y así consta en las actuaciones el CIUDADANO JESUS RODOLFO SANTANA PÉREZ, TUTELAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17015372, EN CONDICIÓN DE EXPERTO QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL DE FECHA 25-03-2023, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 337 SEGUNDO APARTE DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SEGUNDO APARTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que esta experticia fue suscrita el día 25 de marzo del año 2023 y está registrada bajo la nomenclatura 0500-17-23 fue suscrita por el supervisor morales klausner según el contenido aquí y el conocimiento que tengo del procedimiento es un acta de regulación que se le realizo a 2 vehículos moto un vehículo de uso oficial con las características marca Suzuki modelo GE 125 el cual para su momento se encontraba en buen estado de uso y conservación y según apreciación de la comisión de las actas del vehículo en su momento se le realizo una regulación el cual según balance presupuestario valorada en 19.520 bolívares digital para el momento por las condiciones que se apreció en el momento que se realizó la experticia y también se le realizo una regulación prudencial a un vehículo moto de uso particular marca bera modelo jaguar 150 del año 2010 ese vehículo se encontraba para el momento totalmente desvalijado lo que se incautó lo que se logró recuperar y tuvo un valor para ese momento de 12.200 bolívares digital eso es lo que indica la experticia.
…(omisis)…
. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- De la Testimonial delciudadanoJOHNNY JOSE NIEVES CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.673.497, EN CONDICIÓNDE TESTIGO,quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, tengo 53 años, actualmente soy funcionario activo primer comisario, un día jueves no recuerdo la fecha estaban de servicio el jefe de instalación supervisor jefe bervecía ramón estaba de servicio el inspector jefe Luque Manuel estaba de servicio la supervisora Villasana meiri y el oficial Lombano ángel el fungía servicio para ese momento las 24 horas yo para ese momento estaba de supervisor general es un servicio aislado no se cumple en la estación policial si no se cumple a nivel del estado es un servicio que se cumple por instrucciones del director general cumpliendo funciones externas a las 5 de la tarde saco a los funcionarios bervecía y Lombano quedando Villasana con Manuel sucre nos fuimos una patrulla para el polideportivo a cumplir un servicio no más de 3 horas llegando aproximadamente como a las 7 de la noche en la supervisión llego aproximadamente a la 1 de la mañana de mi servicio me meto a la habitación descanso a las 6 me baño a las 7 salgo a entregar servicio para la comandancia general Antonio José de sucre como a las8 me llama el supervisor bervecía indicándome que habían sustraído
…(omisis)…”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, QUIENPROCEDE A INTERROGAR, “Con quien se fue a realizar la supervisión general el día de los hechos? Solo en mi carro. Usted no se fue con el oficial bervecía y ángel Lombano hacer la supervisión general ese día en la noche? no ellos se fueron conmigo al polideportivo de las delicias. Si los paso buscando? Del comando me lo lleve al polideportivo. cuando regresa a las 12 de la noche al centro de coordinación quien lo recibe? Bervecía. Bervecía estaba con usted? no el me recibe fue de 12 a 1 cuando yo llego al comando toco y sale el señor. cuando va al polideportivo? fue temprano fue hasta las 7 de la noche estuvimos allí. Ósea que cuando usted llega a las 12 de la noche bervecía estaba en el centro de coordinación? Si estaba cumpliendo servicio interno el polideportivo fue temprano. Que vehículo uso usted para realizar la supervisión general? mi vehículo propio.
…(omisis)…quien es el responsable del uso y administración de las moto patrullas? Es mi responsabilidad. Usted es el que asigna quien va a usar la moto y cuando? La moto que sustraen es la moto que yo asigno al oficial de servicio para buscar las harinas y la alimentación del día no estaba asignada a nadie. Existe un plan operativo vigente o un plan administrativo vigente o manual de funciones para la coordinación policial de las acacias? Un manual como que? Cada funcionario dentro de las instituciones publicas tiene un manual de funciones cual es el manual de funciones para los funcionarios policiales que trabajan en la coordinación de la estación policial de las acacias? El jefe de los servicios tiene que controlar su parte interna y es responsable de todo lo que pase internamente,El parquero administración de parque el auxiliar de jefe de los servicios en ausencia de jefe de los servicios asume.
VALORACIÓN:Del TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOHNNY JOSE NIEVES CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9673497, EN CONDICIÓN DE TESTIGO QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, contesto entre otras
…(omisis)…
Quien es el responsable del uso y administración de las moto patrullas. Es mi responsabilidad. Usted es el que asigna quien va a usar la moto y cuando. La moto que sustraen es la moto que yo asigno al oficial de servicio para buscar las harinas y la alimentación del día no estaba asignada a nadie. Existe un plan operativo vigente o un plan administrativo vigente o manual de funciones para la coordinación policial de las acacias.
Un manual como que. Cada funcionario dentro de las instituciones públicas tiene un manual …(omisis)…
Las motos ahorita están en un deposito pero esa moto prácticamente estaba asignada para hacer los mandados no estaba signada a nadie. donde se guardan las motos normalmente. En el depósito yo las tengo en el depósito pero esa moto estaba afuera. De la declaración antes analizada se observa que se trata de una testigo promovida el Ministerio Publico, siendo conteste en su declaración, narrando el conocimiento que tienes sobre los hechos, esta declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio. Siendo que la misma puede ser concatenada con las declaraciones de CARLOS DURAN, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa CRISTOPHER MENDOZA Y MANUEL LUQUE. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGELLOMBANO). No que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Angel Lombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- De la Testimonial del ciudadanoOVALLES REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.798.536, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, tengo 41 años, soy primer oficial de la policía bolivariana de Aragua adscrito al servicio de investigación penal me llamaron de testigo por el caso en el que se encuentras Villasana meiry bervecía ramón y el funcionario Lombano, lo que realmente yo pude constatar y presencie el día en cuestión yo me traslade a la estación policial las acacias ya que yo me encontraba haciendo las pasantías del servicio de investigación penal a la cual yo pertenezco yo llegaría a las 4 o 5 dela tarde espere un momento por el comandante riera mientras que llegaba porque tenía la llave de la oficina una vez que llego me entrego las llaves de la oficina yo entre a la oficina me senté en la computadora a redactar el respectivo informe de las pasantías desde que entre allí no Salí en ningún momento de la oficina pero si note que la funcionaria meiry Villasana entraba y salía fueron pasando las horas y le pregunte meiry que paso como esta todo empecé a conversar con ella y ella me manifestó que estaba pendiente dentro de la estructura de servicio y garantía del detenido porque se habían llevado alos funcionarios bervecía y Lombano para una cuestión que había en el polideportivo desconozco que actividad había en el polideportivo yo le manifesté a ella bueno yo estoy aquí todavía haciendo el informe de las pasantías mientras llegan losmuchachos te acompaño ya serian pasada las 12 no sé a ciencia cierta quéhora eran pero sé que era pasada las 12 y esta funcionaria meiry me manifiesta que bueno que ya llegaron los muchachos y yo le dije bueno ya yo termine aquí yo me retiro vengo mañana para imprimir el informe cuando voy saliendo me despido de la funcionaria meiry la funcionaria meiry agarra hacia el área de las femeninas que me manifestó que se iba hacer el aseo personal y saliendo se encontraban los funcionarios bervecía y Lombano me despido de ellos que estaban allí sentados en la taquilla de servicios y salgo de lo que es las instalaciones saliendo de la instalaciones venia llegando el comisario nieves que es el jefe del centro de coordinación Maracay este lo que es las acacias converso con él un rato y me retiro de la instalaciones cuando yo me retiro de las instalaciones rodeo una mata de mango que está en la estación policial porque frente de la moto de mi persona se encontraban 2 motos más una roja que era del comando y la otra perteneciente al funcionario Lombano doy la vuelta y me retiro de las instalaciones al día siguiente eso de las 8 9 de la mañana me llaman preguntándome si yo cuando salí de las instalaciones yo logre observar si estaban las dos motos paradas allí y yo le dije efectivamente cuando yo me fui estaban las 2 motos una roja y una negra si mal no me equivoco y fue cuando me informan que se habían hurtado los dos vehículos moto yo me traslade nuevamente al despacho a ver qué es lo que pasaba y en que podía ayudar, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Manifestó que ella le manifestó que estaba sola en el servicio puede indicar a qué hora tuvo la conversación con la acusada? R. pasada las 5 eso sería pasado 7 o 8. A qué hora llegó el resto del os acusados toda vez que manifestó que salieron y que la funcionaria estaba sola. R si porque se lo habían llevado al polideportivo pero la hora que regresaron fue cuando yo Salí y me losencontré a ellos fue cuando le dije bueno me retiro, yo me retiro y me despido en ese tiempo habían un solo funcionario de servicio entraba y salía y conversaba conmigo. A qué hora. R 12 o 12: 30. Manifestó en la deposición q para el momento de retirarse pudo visualizar las motos. R Ciertamente observe 2 motos me acuerdo de lado izquierdo roja y derecho la moto negra. En ese centro de ccp hay un área para el reguardo de los vehículo moto. R en el ccp Maracay este cuenta con un estacionamiento yo pertenecí a la brigada motorizada cuando yo entregaba el servicio era mi responsabilidad yo guardaba la moto en el estacionamiento, Yo lo primero que pensé fue robaron la moto a Lombano reconsidero porque el señor Berbecia el cual me imagino que fue eso no se decirle. Es decir que desde su percepción la responsabilidad del servicio de patrullaje para ese entonces pertenece alguno de los acusados. R: tengo entendido que meibi era administrador de armas no había funcionario al servicio de patrullaje desconozco que funcionario tiene la responsabilidad del resguardo de ese bien nacional, cada quien es responsable por eso es que yo al momento de entregar la moto es mi responsabilidad por ese bien en este caso particular la moto está asignada. Ra ninguno de los acusados. Esdecir, desde su perspectiva quien es responsable por pérdida o deterioro bajo que circunstancia habían dejado la moto tenían conocimiento o no. R tiene conocimiento. a que tiempo fue recuperado ese vehículo moto. R decirle la hora no sabría qué tiempo en el transcurso de la tarde decirle ese mismo día no lo sé, una de ella la estaban desvalijando, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “Tiene conocimiento de quien es responsable de las motos. R de quienes el responsable desconozco fui cambiado a tejerías, de allí me ausente, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. JOANA MENESES, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “Donde se encuentra destacado. R servicio investigación penal. a qué hora llego. R pasada las 4 o 5 fue antes de las 6 de la tarde. Quien es el encargado de las motos. R no sabría decirle quien es el responsable quien está el encargado de la parte operativo no sé si había jefe de transporte ni quien tenía la responsabilidad de velar por el bienestar de las motos para que estuvieran operativas yo me encontraba en tejerías. Ese día que estaba allí estaba prestando apoyo. R la computadora y la impresora me pertinacia yo no la estaba utilizando la dejo allí, no tenía para hacer los trabajos por ende le pido permiso y me autorizo para entrar a la oficina porque eso estaba allí, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “De acuerdo a lo manifestado si hay un bien nacional quien es el responsable. R si la moto estaba adscrito a patrullaje cada quien es como responsable de lo asignado como que me asignen un armamento y por descuido dejo el armamento y el arma se pierde es un ejemplo la responsabilidad seria de esa persona, bajo la circunstancias que se perdió y quien estaba es otra cuestión a mi parecer la responsabilidad es directo de los funcionarios, si no había nadie porque las motos estaban afuera Berbecia tenía moto y no iba hacer Lombano porque tenía moto, se retiraron y no guardaron la moto, yo soy supervisor de patrullaje yo soy grupo “A” tengo que entregarle al grupo B tienes que hacer un recorrido explicarle novedades y partes si el supervisor no se presentó y ellos le entregan a los que estaban de guardia. Usted dice que la funcionaria se encontraba sola. R. Si eso me lo manifiesto porque yo le pregunte que le pasaba y me dijo estoy pendiente. Es todo.”
VALORACIÓN:Del TESTIMONIO DEL CIUDADANO OVALLES REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17798536, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 41 años, soy primer oficial de la policía bolivariana de Aragua adscrito al servicio de investigación penal me llamaron de testigo por el caso en el que se encuentras Villasana meiry bervecía ramón y el funcionario Lombano, lo que realmente yo pude constatar y presencie el día en cuestión yo me traslade a la estación policial las acacias ya que yo me encontraba haciendo las pasantías del servicio de investigación penal a la cual yo pertenezco yo llegaría a las 4 o 5 de la tarde espere un momento por el comandante riera mientras que llegaba porque tenía la llave de la oficina una vez que llego me entrego las llaves de la oficina yo entre a la oficina me senté en la computadora a redactar el respectivo informe de las pasantías desde que entre allí no Salí en ningún momento de la oficina pero si note que la funcionaria meiry Villasana entraba y salía fueron pasando las horas y le pregunte meiry que paso como esta todo empecé a conversar con ella y ella me manifestó que estaba pendiente dentro de la estructura de servicio y garantía del detenido porque se habían llevado a los funcionarios bervecía y Lombano para una cuestión que había en el polideportivo desconozco que actividad había en el polideportivo yo le manifesté a ella bueno yo estoy aquí todavía haciendo el informe de las pasantías mientras llegan los muchachos te acompaño ya serian pasada las 12 no sé a ciencia cierta qué hora eran
…(omisis)…Siendo que la misma puede ser concatenada con las declaraciones de CARLOS DURAN, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa CRISTOPHER MENDOZA Y MANUEL LUQUE. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGELLOMBANO. Se tuvo conocimiento que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Angel Lombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- De la Testimonial del ciudadano MANUEL ANTONIO LUQUE MAGDALENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.513.441, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:…(omisis)…
” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSORA ABG. FRANCISCO ALVARADO, INPRE 184,096, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR “Buenas tardes, el día que ocurrieron los hechos, usted estaba en hora normal? R. no, yo cumplo horario diario, hasta las 6pm, pero por cuestiones de pasaje me quedé en las instalaciones más que tenía que entregar el triptico y en si se me hace más fácil de las acacias al terminal que de mi casa al terminal, porque si me quedo en mi casa tengo que levantarme a las 2am, y estando en el comando puedo levantarme de 3:30 a 4am. P. Durante el día hasta las 6pm, horario de su servicio, usted vio alguna moto o patrulla estacionada? R. muy poco yo salgo, por lo general paran las motos en el frente o diagonal donde está la mata de mango y estando en las instalaciones llego hasta la jefatura que era donde se encontraba la funcionaria Villasana. P. Quién administra el uso de las motos? R. las motos están asignadas a la estación policial, para ese tiempo estaba de sub director era Riera Iván, por lo general había una moto, la 41736 0 47536 algo asi, que quedaba a la orden del comando para los mandados. P. a qué hora fue la última vez que usted vio esas unidades de patrullas o motos? R. a las 6pm, porque yo a las 6pm salgo de las instalaciones y allí estaban Bervecía, Lombano y Nieves y me vuelvo a meter. P. en el desarrollo de ese turno nocturno, quién estaba encargado de esa función ese día? R. los turnos son variados, ellos deciden quienes montan el primer, segundo y tercer turno. P. Usted vio a la funcionaria montar el servicio? R. sí y la veo porque me encontraba en las instalaciones, hasta las 6pm hice el servicio diario y posterior a eso estaba haciendo el tríptico para la universidad y salí a las 9pm y luego a las 11pm. P. en el lapso de 9pm y 12am usted no fue a las afueras de las instalaciones? R. no. P. usted, en el lapso de 9pm a 12am vio a otra persona diferente a la funcionaria Villasana en las instalaciones? R. sí. P. a quién vio? R. al oficial agregado u oficial jefe Ovalles, ese día él estaba haciendo en las instalaciones un informe de pasantías, por el curso que estaba haciendo de investigación penal, que para el día siguiente tenía que entregar dicho informe a la 1pm. Es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA NAVAS, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, "Buenas tardes, después de las 6pm, usted acompañó a la funcionaria Villasana en la guardia? R. si, estaba en las instalaciones, mi horario es hasta las 6pm pero me quedé en las instalaciones porque estaba haciendo una actividad para la universidad. P. usted montó guardia desde las 6pm hasta las 12pm con la funcionaria Villasana? R. no. P. a qué hora dejó la comisión el oficial Lombano? R. 11:30-12:00 no recuerdo en sí. P. usted los vio montar su guardia? R. si, incluso yo me acosté a la 1:30am y estaban despiertos y me levanto a las 3:30am y estaba despierto Lombano y Bervecía. P. usted manifestó que el administrador de las motos es Iván con conocimiento de Nieves, para qué se utilizaba esa moto? R. para los mandados diarios. P. tiene conocimiento si la funcionaria Villasana utilizaba la moto? R. no, para ese tiempo ella cumplía la función de administradora de cargos. P. puede indicar cuáles son las funciones del administrador de cargos? R. estar pendiente y velar de la seguridad de las armas orgánicas. P. le corresponde velar por la parte externa de la comisaría? R. sólo se hacen Ajustes al servicio. P. qué hora duró su guardia? R. hasta las 6pm. Es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. JOANA MENESES, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR. "Buenas tardes, usted estuvo de guardia ese día? R. sí. P. quiénes se encontraban de guardia ese día que ocurrieron los hechos? R. el inspector jefe Bervecía, la oficial Villasana, Lombano y yo Luque Manuel. P. Usted tenía conocimiento si los funcionarios Bervecia y Lombano se encontraban de comisión? R. sí, los mandaron al polideportivo. P. Con quienes estaban de comisión? R. por instrucciones de Nieves. P. tenía usted conocimiento hacia donde se dirigia esa comisión? R. polideportivo. P. En cuál tipo de vehiculo se trasladaron a esa comisión? R. en el vehículo moto de diligencias personales. P. Quién es el encargado de esos vehículos y motos? R. Iván es jefe coordinador de operaciones policiales y el jefe Nieves. P. Iván Riera quién es en la comisaría? R. es el jefe coordinador de operaciones policiales. P. y Riera estuvo de guardia ese día también? R. yo no lo vi, pero me comenta la funcionaria que como había llegado Ovalles, el único que tenía llaves de esa oficina era Riera. P. tiene conocimiento que el inspector Riera. antes de retirarse. notificó que había una moto afuera? R. la de mandados, esa era la única que estaba. P. Usted hizo algún recorrido en la comisaria en la parte de afuera? R. no, salgo es a fumar un momento y vuelvo a entrar. P. Dónde quedan esos vehículos estacionados? R. a veces en la jefatura de los servicios que es un espacio abierto o en el estacionamiento. P. Cerca de la comisaria? R. al lado. P. Cerca hay cámaras? R. no, el vecino, que tiene la casa de un lado, sí tiene una cámara pero es hacia afuera y se ve hasta donde está la mata de mango. P. Qué distancia hay de esa cámara hasta la mata de mango? R. 5 metros algo así, como 3 carros de distancia mejor dicho. P. En el momento que llega Bervecía y Lombano, qué hora era aproximadamente? R. 11:30- 12:00am. P. Usted tiene conocimiento si a Bervecía y Lombano les fue notificado que había una moto afuera de la comisaria? R. sí, la de los mandados. P. Cuántas personas pernoctan allí en la comisaria? R. 5 personas. Es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, "Buenas tardes, qué tiempo tiene usted trabajando en esa comisaria? R. un año. P. allí hay un rol de guardia nocturno, usted puede decirnos por favor esa fecha que ocurrieron los hechos y si los funcionarios que están presentes se encontraban allí ese día? R. no recuerdo la fecha pero sé que era de jueves para viernes. P. estaban de guardia ellos? R. sí. P. recuerda el rol de guardia de cada uno de ellos? R. el oficial Lombano era el auxiliar de jefe de instalaciones. P. qué quiere decir eso? R. llevar libros, llevar comida para los presos. P. tenían un horario de guardia asignado a cada uno de los funcionarios que se encontraban ese día? R. yo vi que a la 1:30 cuando me iba a acostar estaban todos despiertos, me levanto a las 3:30, veo a Bervecía y a Lombano, salgo a pedirles un yesquero, me imagino que Villasana estaría en el baño porque no pregunté por ella, yo sólo salí a buscar un yesquero, el yesquero se me echó a perder, y me vuelvo a meter, estoy en la jefatura, salgo, pido el yesquero y vuelvo a entrar. P. Eso fue a qué hora? R. 3:30 am. P. Estaban todos despiertos? R. sí, no pregunté por Villasana porque yo estaba solamente buscando un yesquero. P. Esa moto estaba asignada a alguien en particular? R. Al comando, para hacer mandados. P. cuando esa moto está asignada al comando, quién es el responsable de ella, de la custodia, del cuido. P. de quien se le asigne en el día, lo que yo he escuchado. P. Pudiésemos decir que hay una responsabilidad compartida? OBJECIÓN POR PARTE DEL ABG. DEFENSA PRIVADA "LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ESTA CONDUCIENDO UNA RESPUESTA TRATANDO DE HACER UNA AFIRMACIÓN DENTRO DE LA PREGUNTA, CUANDO QUIERE HACER ALUSIÓN A UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Y EFECTIVA DE FORMA REITERADA, MANIFESTANDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA MOTO ESTUVO DE LA MANO DE NIEVES E IVÁN". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JORGE ROSALES, RESPONDIENDO A LA OBJECIÓN LO SIGUIENTE: "LO QUE VOY A MANIFESTAR ES EL HECHO QUE QUIÉN SE HACE RESPONSABLE DE UN BIEN NACIONAL?" SEGUIDAMENTE LA JUEZ ORDENA A REFORMULAR LA PREGUNTA. En este sentido, el ABG. JORGE ROSALES, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO, procede a reformular la pregunta: "Quién es responsable durante el servicio de la moto? R. el que está de guardia en las instalaciones. P. en ese comando hay un área destinada para ese vehículo moto? R. en el relato yo manifesté que lo guardaban adentro en la jefatura o afuera en el estacionamiento. P. hay algún espacio para guardar las motos o vehículos? R. sí, el estacionamiento, para ingresar hay que tener llave del candado o por dentro de las instalaciones. P. ese día estaban la moto adentro o afuera? R. manifestaron que estaba afuera, porque cuando Bervecía me llama en la mañana 8:39, estando yo en la universidad, me pregunta si cuando salí vi las motos afuera y yo le dije que no. P. entonces nunca la vio? R. no, no la vi. Es todo"
VALORACIÓN: Del TESTIMONIO DEL CIUDADANO MANUEL ANTONIO LUQUE MAGDALENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.513.441, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, quien manifestó entre otras cosas que esfuncionario adscrito a la estación policial Las Acacias, no recuerdo con exactitud la fecha, pero eso fue un día jueves, me encontraba de servicio, llegué aproximadamente a las 9 de la mañana, tenía para ese tiempo un horario diario, de lunes a viernes, porque yo estudio viernes y sábado en la ciudad de San Juan, a las 9 llego a las instalaciones para cumplir las funciones de receptor de denuncias, por necesidades de servicio, había muy poca cantidad para cubrir los distintos servicios, ese día llamaron al funcionario inspector jefe Bervecía y el oficial Lombano, a cubrir un servicio en el polideportivo, el cual quedó en las instalaciones la funcionaria Villasana,…(omisis)…
. De la declaración antes analizada se observa que se trata de una testigo siendo un funcionario promovido por el Ministerio Publico, quien expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conoce, esta declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio. Siendo que la misma puede ser concatenada con las declaraciones de CARLOS DURAN, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa CRISTOPHER MENDOZA. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados Ángel LOMBANO. Siendo que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Ángel Lombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Pena
7.- De la Testimonial del ciudadano CRISTOPHER DARIO MENDOZA NOGUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.123.702, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente
"Por un procedimiento policial que se realizó las acacias. A que se dedica usted funcionario policial. Donde se encuentra adscrito. R. a la concha acústica antes era coordinador de garantía de detenido. Cuantos años tiene en la institución. R. 17 años de servicio. Desde que ocurrió la llamada telefónica que se recuperaron las motos una comisión policial se apersono A un barrio a la avenida Aragua y se logró avistar un vehículo que se encontraba estacionado frente a una vivienda solamente, la llamada telefónica indico como que si tuviera abandonado, al apersonarnos recuperamos la moto y la trasladamos de la policía municipal d Girardot seguidamente visualizando esa moto logramos observar que era de uso oficial se procedió a realizar de donde era procedente logramos contactar al jefe de la estación las acacias al comisionado jefe nieves .(omisis)…
VALORACION: Del TESTIMONIO DEL CIUDADANO CRISTOPHER DARIO MENDOZA NOGUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15123702, de profesión u oficio FUNCIONARIO, en calidad de TESTIGO, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que por un procedimiento policial que se realizó las acacias. A que se dedica usted funcionario policial. Donde se encuentra adscrito, a la concha acústica antes era coordinador de garantía de detenido. …(omisis)…
De la declaración antes analizada se observa que se trata de una testigo promovida, siendo conteste en su declaración señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, esta declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio. Siendo que la misma puede ser concatenada con las declaraciones de CARLOS DURAN, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa MANUEL LUQUE. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGELLOMBANO. No que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario ÁngelLombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- De la Testimonial de la ciudadanaMEIRI YANEXI VILLASANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.175.512, EN CONDICIÓN DE ACUSADA, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:“Buenas tardes a los presentes mi nombre es MEIRI YANEXI, cuál es su rango. R soy inspector, cuanto tiempo en la institución. R 16 años de servicio, el día mayo 2023 me encontraba de servicio en ccp de las acacias en compañía de Berbecia ramón, a quien ese día le toco la jefatura de servicio y a mí el área armamento a eso de las 5 de la tarde llega de apoyo Ángel Lombano ellos salen hacer un traslado al palacio ya que Berbecia es el jefe de todos los detenidos se encarga de traslado
…(omisis)…
VALORACIÓN:Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
9.- De la Testimonial del ciudadano ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29.808.200, EN CONDICIÓN DE ACUSADO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Oficial de la policía bolivariana de fecha 23-3-2023 Ese día yo trabajaba en la comisaría de montaña fresca cumplí mi rol allí hasta las 5 de la tarde a las 5: 30 me llama el comisario nieves que tenía que prestar a apoyo en las acacias me presento a las 6 de la tarde y me dice el inspector Berbecia y me dice que tenía q buscar un traslado al palacio de justicia a las 7 llegamos a las acacias y a las 8 nos llama el comisario nieves que hay que prestar un servicio al poli deportivo de las delicias, presto el servicio con Berbecia y nieves, retornando a las 12 de noche junto con el inspector Berbecia en la patrulla monto mi servicio con Berbecia, en lo cual MIERY indica que como ella cumplió su rol ella iba a descansar y hacer su aseo personal, me quedo con Berbecia teníamos en ese momento 17 privados y libertay parque de arma …(omisis)…
VALORACIÓN:Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
10.- De la Testimonial del ciudadano RAMON ALEJANDRO BERVECIA SOLORZONO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.429.703, EN CONDICIÓN DE ACUSADO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Soy Primer Inspector de la Policía Del Estado Aragua, lo que sucedió el día 23-03-2023, recibi mi guardia, trabajo en la comisaría de Las Acacias, tengo 5 años adscrito, soy coordinador de garantía de detenidos y me encargo de los privados de libertad, llegué, posteriormente me trasladé hasta la oficina, para verificar quiénes tenían traslados fijados para acá para el Circuito, dos de ellos tenían audiencia ese día, los agarré una unidad de patrullaje un machito que está en el comando, los trasladé para acá como a las 9 o 10 am, posteriormente me dirigí otra vez al comando, revisé en la oficina las boletas de citaciones, las llevé, llegué al mediodía al comando, …(omisis)…
VALORACIÓN:Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Documentales
ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 24-03-2023. FOLIO 4VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 24-03-2023. De la prueba documental analizada, se observa que al ser concatenada con las declaraciones JESÚS SANTANA, CARLOS DURAN, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa CRISTOPHER MENDOZA Y MANUEL LUQUE. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGELLOMBANO. Que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario AngelLombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica y no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica: “Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES. FOLIO 34. (PROMOVIDA POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO Y POR LA DEFENSA)
VALORACIÓN:Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES. De la prueba documental analizada, se observa que al ser concatenada con las declaraciones JESÚS SANTANA, CARLOS DURAN, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa CRISTOPHER MENDOZA Y MANUEL LUQUE. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGELLOMBANO. Que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Angel Lombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica y no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…” Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una
---(omisis)…Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de la prueba documental incorporada por su lectura al Debate,
se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA DEFENSA
.(omisis)…
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo. De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)
Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación.De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…El juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: …(omisis)…
Los hechos señalados en el escrito de acusación y que el Tribunal estima no acreditados son los siguientes: “En fecha 24 de marzo de 2023, se apertura investigación, signada con el N° SIP-05-0017-2023, por ante el Servicio de Investigación Penal de la Policía, con ocasión a la sustracción de la Unidad Radio Patrullera tipo moto signada con las siglas M-41685-D del área que funge como estacionamiento en el Centro de Coordinación Policial Maracay Este de la Policía Bolivariana de Aragua (PBA), valorada de acuerdo a EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° SIP-RP-0001-2023 de fecha 25 de marzo de 2023, en la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Veinte Bolívares Digite (19.520). Así las cosas, durante la investigación se determinó que los imputados RAMON ALEJANDRO BERVECIA SOLORZANO, MEIRI YANEXI VILLAZANA ALEJOS Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, se encontraban de turno en fecha 24-03-2023, como funcionarios policiales, con la jerarquía de Jefe de Instalación, Supervisora y Oficial, respectivamente, adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracay Este de la Policial Bolivariana de Aragua (PBA), tal y como consta en COPIA CERTIFICADA DE LA PLANTILLA DE SERVICIO N° 082, cursante en auto, por consiente en razón de sus funciones tenían bajo su resguardo y custodia la Unidad Radio Patrullera tipo moto signada con las siglas M-41685-D, la cual posee las siguientes características Marca: Suzuki, Modelo: GN125, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 81A3F4G14JM000139, Serial de Motor: 157FMI-3A3T49482, perteneciente al Estado Venezolano. Según NOTA DE ENTREGA N° 35 de fecha 22 de febrero de 2018, la cual para el momento de los hechos se encontraba estacionada frente de las instalaciones de la mencionada estación policial, sin embargo, los hoy acusados RAMON ALEJANDRO BERVECIA SOLORZANO, MEIRI YANEXI VILLAZANA ALEJOS Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, no prestaron la debida custodia a la misma, lo que origino que personas desconocidas hurtaran el vehículo en cuestión, siendo los acusados quienes se percatan de la situación y notifican lo sucedido. Hechos estos que el tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos,por cuanto de la mínima actividad probatoria realizada, no surgen elementos de responsabilidad en contra del acusado MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200.Y así se decide.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como: De la Testimonial del ciudadano funcionarioTESTIMONIO DEL CIUDADANO CARLOS JOSE DURAND PICADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13271614, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 24-03-2022, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que mi cargo actual soy primer comisario y tengo 27 años en la institución de la policía bolivariana de Aragua, reconozco contenido y firma, sucede que ese día como está redactado en actas recibo llamada telefónica de parte del primer comisario yony nieves indicándome que habían hurtado 2 motos en las adyacencias de la estación policial las acacias por ese motivo formamos comisión policial y nos trasladamos al lugar una vez allí verificamos la situación y obtuvimos información de parte del primer comisario yony nieves como de parte del oficial de servicio en ese momento era el supervisor general del área de servicio y nos indica los pormenores después de esto realice llamado al director general de la policía comisario general yoel Felipe Pérez escalona y le explique la información que me habían dado y ordeno que se diera participación al ministerio público de los hechos y se procesara debidamente los funcionarios que tenían que ver con la situación los que habían estado de servicio durante la noche que fueron objeto de hurto los vehículos móviles. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.GLEICE ESTRADA, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesta entre otras cosas que cuál fue la participación de ustedes específicamente.Delservicio de investigación penal fue recibir la notificación de lo ocurrido y dar participación al ministerio publico acerca del hecho para darle continuidad a la investigación. Se trasladaron ustedes al lugar de los hechos, Si. Cuando se trasladaron ustedes al lugar de los hechos cual era la situación en el sitio. En el sitio estaba otro grupo de servicio los funcionarios en ese momento que habían estado de servicio durante la noche estaban bajo el resguardo de los mismos funcionarios de la estación policial y estaban solamente esperando que llegara la comisión del servicio de investigación penal para hacer lo propio. Cuando recibiste la información te dijeron que se habían hurtado 2 motos. Correcto. De esas 2 motos alguna era del estado. 1 una era moto del estado y la otra era de uno de los funcionarios que estaba de servicio. Tienes conocimiento donde se encontraban parqueadas estas motos al momento de que existió la sustracción. Según la información aportada tanto como por los funcionarios como del director de la estación policial las motos estaban parqueadas en la parte externa de esta estación policial debajo de un árbol de mango del lado derecho de la estación. En la parte externa. Si fuera de la estación, Si. Quienes se encontraban de guardia de servicio ese día. Estaba de servicio el inspector jefe bervecia, el oficial Villasana y el oficial Ángel Lombano. Como funcionario activo de ese cuerpo policial cual es la función de las personas que se encuentran de guardia. Las funciones de los funcionarios que están y tienen la responsabilidad dentro de las instalaciones es precisamente supervisar que dentro de las instalaciones policiales todo funcione de acuerdo a lo que está establecido en la norma además de eso tienen responsabilidad en cuanto al reguardo de ciudadano detenidos al resguardo de parque de armas y depósito de municiones y evidentemente de todos los bienes que están dentro de las responsabilidades de acuerdo a lo que esta en la relación de bienes de esa estación policial evidentemente también tienen la responsabilidad de atender a las personas sea cual sea el horario porque está en una de las funciones principales atender a todo el que llega que sale todo. de quien es la responsabilidad y el resguardo del parque automotor o de los vehículos que están a disposición de la comisaria.Según lo que usted recabo al momento de los hechos en el rol de guardia, libro de novedades y plantilla de servicio quien era el encargado del resguardo del parque automotor de los vehículos que allí se encontraban. Al momento que tomo el procedimiento de los funcionarios aquí presentes recabo el rol de guardia, plantilla de servicio y el libro de novedades lo solicito. No. Preguntas realizadas por LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, contesto entre otras cosas que me llamo la atención que usted inicia la deposición manifestando que el comisario YONNY nieves lo llamo y en el acta de procedimiento policial manifiesta que a las 12 del medio día el se encontraba se servicio en la cede de servicio de investigación penal y recibió instrucciones del director general del instituto el comisario general yoel Felipe reyes escalona ordenándole que conformara una comisión policial y se trasladara hasta la jurisdicción puede aclarar.recibo llamado o recibo instrucciones del director general y una vez que conformo la comisión estando ya partiendo a las acacias recibo llamada del comisario YONNI NIEVES. Ahora bien usted la misma acta deja establecido que cuando usted se traslada a comisaria usted habla con el comisionado YONNY nieves, en ningún momento en el acta deja constancia de que el lo llamo por teléfono de que hablaron una vía diferente a la personal como lo menciona. Manifestó que hablo por teléfono en el acta dejo constancia de que usted hablo con el en la comisaria en todo el proceso tenemos constante comunicación cuando se presenta esta comunicación evidentemente en el momento especifico que llego a la estación me entrevisto ya con el son situaciones que pasan dentro de la propia policía encontrar algún elemento de interés Criminalístico Villasana no realizo la aprehensión pro clamor publico villana no persecución MEIRI VILLASANA ese encontraba al momento que se hurtaron la moto no quien e le dio instrucciones, comisario general yoel escalona que le indicó YONNI NIEVES, que 2 vehículos motos habían sido hurtados en horas imprecisas de la madrugada da y que no se tenían. Aquí dejo constancia que llamo al comisario general lo llame, hace una llamada al ministerio publico la hace antes o después ya los funcionarios estaban bajo protección cuando llegamos simplemente le dimos continuidad quien indico que llamara la ministerio publico el director general ustedes realizaron la aprehensión de los funcionario nosotros llamamos al ministerio publico ellos estaban bajo resguardo de otros funcionarios había testigo no quien realizo la inspección corporal a Villasana no tengo información. Dentro de las funciones usted dejo constancia de los hechos ocurrido deje constancia de lo que está suscrito en esta acta. Cuáles fueron los hechos por lo que fue aprehendida sencillamente es una de las funcionarias que estaba de servicio estuvo presente en la comisaria entres las 8pm del día que ocurrieron no cuales fueron los objetos jurídicos usted colecto algún elemento de interés Criminalístico durante esta actuación directamente yo no habían otros funcionarios de guardia yo no habían otros funcionarios de guardia los que mencione e YONNY nieves en estaba de guardia e al momento que yo llegue. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA NAVAS, contesto entre otras cosas que lo llamaron a usted hacer la investigación porque hubo un hecho en el cual se hurtaron 122 motos en aras de la búsqueda de la verdad sobre los hechos objeción el interrogatorio es con respecto al acta. A preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, contesto entre otras cosas que recuerda usted día y hora de los hechos ocurridos 24 de marzo 2023 aproximadamente 12 del medio día, en esa oportunidad usted estaba adscrito a donde queda eso en la urbanización la soledad tiene quien era jefe YONNY nieves manifestó también que YONNI NIEVES realizo a una llamada si a mi teléfono se hizo a personar allá con quien con el supervisor santa Jesús y el oficial y el oficial jefe Mendoza deikis cual fue la función delkis el técnico santana investigador en el ese momento yo estaba supervisando cual es la supervisando supervisar el trabajo de Mendoza y santa, tiene conocimiento quien estaba de guardia en la estación policial delvis Alejandro villanasana y ángel Lombano que tiene conocimiento cual era la actuación Lombano y delvis eran parte del equipo del área de servicio los que tienen atender a las personas que vienen o salen o si es necesario algún acaso e quien era las motos sustraída una de las motos era del funcionario ángel Lombano y la otra de es del estado tiene conocimiento según la investigación las motos fueron recuperadas por quien fueron recuperadas por quien del servicio de investigación penal entre la policial de Girardot coaparecieron correcto que paso con esas motos tiene conocimiento quedaron en resguardo de investigación penal tiene conocimiento de ese lugar hubo cámaras de seguridad habían varias cámaras de seguridad las cuales no verificamos de esas camaradas que ustedes vieron lograron aprehender antes o después en realidad no puedo asegurar así eran. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que es servicio de investigación penal de la policía del estado Aragua hace labores de investigación usted señala ya estas teres persona en parte en calidad de que ya estaban bajo custodia usted participo en la aprehensión no, porque se hace porque lo llamas antes ya estaban en custodia , porque lo llamas para iniciar la investigación. De la declaración antes analizada se observa que se trata de un funcionario promovido por el Ministerio Publico, quien expuso sobre el ACTA POLICIAL DE FECHA 24-03-2022, siendo conteste en su declaración reconociendo el contenido y firma de su actuación y en la cual deja señalado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, indicando que ese día como está redactado en actas recibo llamada telefónica de parte del primer comisario yony nieves indicándome que habían hurtado 2 motos en las adyacencias de la estación policial las acacias por ese motivo formamos comisión policial y nos trasladamos al lugar una vez allí verificamos la situación y obtuvimos información de parte del primer comisario yony nieves como de parte del oficial de servicio en ese momento era el supervisor general del área de servicio y nos indica los pormenores después de esto realice llamado al director general de la policía comisario general yoel Felipe Pérez escalona y le explique la información que me habían dado y ordeno que se diera participación al ministerio público de los hechos y se procesara debidamente los funcionarios que tenían que ver con la situación los que habían estado de servicio durante la noche que fueron objeto de hurto los vehículos móviles, esta declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio. Siendo que la misma puede ser concatenada con las declaraciones de Santana Jesus, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa CRISTOPHER MENDOZA Y MANUEL LUQUE. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ÁNGEL LOMBANO. No que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Ángel Lombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica. Esta declaración se concatena con la de CIUDADANO JESUS RODOLFO SANTANA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17015372, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VE A DEPONER DEL ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 24-03-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que actualmente estoy adscrito al servicio de investigación penal de la policía del estado Aragua soy inspector tengo 18 años de servicio eso fue un procedimiento que se efectuó el día 24-03-2023 a eso de las 12 del medio día me encontraba en el despacho conjuntamente con el director para ese momento del servicio de investigación penal el comisionado duran Carlos el mismo recibió una llamada por parte del director general de la policía el comisario yoel Felipe reyes escalona indicándole que conformara una comisión y se trasladara a la estación policial las acacias porque presuntamente se habían hurtado 2 vehículos moto una perteneciente a la institución y un vehículo de uso particular se conformó la comisión con el técnico de guardia para ese momento oficial jefe Mendoza Delkys nos trasladamos a la estación policial las acacias una vez en la estación policial el comisionado que estaba al mando de la comisión se entrevistó con el director de la estación policial las acacias comisario nieves y el mismo le indico los pormenores de lo acontecido por lo que el comisario duran Carlos le realiza llamada al director general dándole participación de lo que había ocurrido y el mismo le indica que le diera participación al ministerio público y pusiera a los funcionarios a la orden del ministerio público. A preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.GLEICE ESTRADA, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicarnos que fue lo que le indico el director de la policía a el comisionado Carlos duran al momento de realizar la llamada. El le indico que conformara una comisión y se trasladara a la estación policial las acacias para que verificara los hechos ocurridos que presuntamente se habían hurtado 2 vehículos moto de la parte externa de esa estación policial. Tiene conocimiento a quien pertenecían los vehículos que fueron hurtados.Un vehículo estaba asignado con las siglas 125 un vehículo Suzuki G-125 era perteneciente a la institución y un vehículo moto de uso particular perteneciente a uno de los funcionarios adscritos allí. Tiene conocimiento que funcionarios se encontraban de guardia al momento que hurtaron los vehículos moto. No porque no manejo esa información de guardia asumo que son los tres involucrados aquí. Cual fue su participación en concreto en las actuaciones.Realmente yo hice el acompañamiento cuando una vez que se conforma la comisión a verificar la información posterior a eso una vez recabadas las evidencias 2 teléfonos celulares a la cual se le hizo reconocimiento legal extracción de contenido eso lo hice yo en el área de criminalística porque yo me desempeño actualmente. Usted fue el técnico de guardia para el momento que se trasladaron no el técnico de guardia que realizo la inspección técnica fue el oficial jefe Mendoza Delkys yo como coordinador del área de criminalística realice el reconocimiento legal y la extracción de contenido de los teléfonos celulares. adicional a estos objetos que fueron colectados logro colectar algún elemento de interés criminalístico .posterior a eso conjuntamente con el servicio de investigación penal de la policía municipal de Girardot conformamos una comisión de búsqueda y se hizo la colección de uno de los vehículos que fueron hurtados el cual se encontraba totalmente desvalijado que era el de uso particular. puede indicarnos si tiene conocimiento el lugar donde se encontraba aparcado los vehículos tipo moto que fueron ultrajados.yo participe en el que se encontró desvalijado que fue en el barrio Andrés Eloy blanco. al momento del hurto. No posterior. pero donde se encontraban aparcados estos vehículos. En la parte externa de la estación las acacias. fuera de la estación policial. Si fuera de la estación. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. ELIAS CASTRO, contesto entre otras cosas que practico la aprehensión de la oficial meiri Villasana. No. tiene conocimiento quien firmo el acta de aprehensión de meiri Villasana. no tengo conocimiento. Conoce el motivo por el cual fue aprehendida meiri Villasana. por el extravió negligencia a un bien patrimonio del estado en este caso porque se trataba de un vehículo perteneciente a la institución. Tiene conocimiento en qué fecha se realizó la aprehensión de meiri Villasana.el 24-03-2023 desconozco la hora. Con respecto a la ultima respuesta usted confirmo el contenido y firma del procedimiento policial pero no tiene numero aquí de fecha 24 del 2023 que tiene allí el comisario duran manifiesta lo siguiente Porque el acta de procedimiento policial se encuentra establecido que usted realizo la aprehensión de meiri Villasana.yo no practique la aprehensión desconozco De ninguno. Usted realizo la planimetría del sitio del hecho de la coordinación policial Maracay este.no el técnico de guardia. Usted realizo algún tipo de inspección técnica en la coordinación policial Maracay este. No. de donde afirma usted saber donde se encontraban las unidades motos paradas. Por lo narrado por parte del coordinador de esa estación policial que le manifestó al comisario duran Carlos que es el que estaba al mando de la comisión. A preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, contesto entre otras cosas que participo en la realización del acta de investigación. Si. Cuálfue su participación allí. Acompañamiento de la comisión. de quien se hizo acompañar usted ese día. Del director para ese momento del servicio de investigación penal el comisionado duran Carlos y el técnico de guardia oficial jefe Mendoza Delkys. Tiene conocimiento para que se realizar el acta de investigación.Para dejar constancia de las circunstancias del hecho de lo ocurrido del procedimiento ejecutado y a su vez la aprehensión de las personas involucradas. Donde se conforma esa comisión. En la sede del servicio de investigación penal ubicada en la soledad. También manifestó que se había levantado esa acta porque se habían extraviado 2 motos. Se hurtaron 2 motos de la parte externa de la estación policial de las acacias. Donde queda las acacias. Ubicada exactamente avenida fuerzas aéreas frente a la urbanización fundación Mendoza. A que hora aproximadamente se conformo esa comisión. A las 12 del medio día aproximadamente. esas motos que se hurtaron tiene conocimiento si aparecieron. Si. Tiene conocimiento a quien pertenecían esas motos. Una le pertenecía a la estación policial las acacias y la otra pertenecía a un funcionario. Conoce a ese funcionario. Si lo conozco porque esta en las actuaciones es uno de los aprehendidos. Tambiénmanifestó que la moto se encontraba en un aparcadero de las acacias. Si. Y ese es el lugar que ellos deben ocupar con esas motos allí. Desconozco si tienen algún garaje en específico para resguardo de la misma. Aparte de eso que mas evidencia de interés lograron colectar ese día. Los 2 teléfonos que fueron sometidos a una experticia de reconocimiento legal y extracción de contenido. SOBRE ELRECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 001-23 DE FECHA 25-03-23, manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, esa experticia fue sometida el reconocimiento legal fue con la finalidad de dejar constancia de las características y condiciones del objeto incautado para posteriormente realizar una experticia de extracción de contenido los teléfonos fueron incautados y el reconocimiento legal es para dejar constancia de las características y condiciones del objeto y de la existencia del objeto el reconocimiento lo realizo el oficial Mendoza Delkys yo realice la extracción de contenido en el área del WhatsApp donde se encontraban se realizó una minuciosa búsqueda a través de su servidor de los chat encontrados en esos mismos a los mismos se le extrajo cierta cantidad de diferentes fechas y se dejó constancia en el acta se anexo a la experticia. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.GLEICE ESTRADA, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO,quien contesto entre otras cosas que puede indicarnos a que teléfono se le realizo la extracción de contenido que esta haciendo referencia. A un teléfono Samsung. que contenido lograron extraer del mismo.ningún contenido de interés Criminalístico. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA NAVAS,contesto entre otras cosas que pertenece a la unidad de telefonía. No pero estamos acreditados como investigación penal al área de criminalística y nos faculta para realizar tal experticia. tiene la certificación y acreditación de la unidad de telefonía.no la tengo. Usted solicito y recabo con las operadoras telefónicas. Si. cual fue el abonado telefónico que recibió la información. El teléfono Samsung. numero de imeil. si claro. que procedimiento o protocolo utilizo para el vaciado del teléfono. nos metimos en el servidor en el área de mensajería de WhatsApp y a través de las aplicaciones de mensajes anteriores aproximadamente unos 20 días se le hizo una minuciosa búsqueda y se extrajo algunos chats que ninguno tenía relación de interés criminalístico. se refiere al teléfono directamente. Si al teléfono Samsung. donde respaldo la información obtenida.en la experticia y se anexo la conversación el chat aquí. Otorgo un cd donde se respalde la información. no. A preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, contesto entre otras cosas que realizo ese vaciado de contenido. Si. Usted es experto en telefonía. No. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. En esa investigación que consiguió.no se encontraron elementos de interés criminalístico ningún tipo de mensaje que vinculara o diera participación con los hechos que se estaban investigando se deja constancia de la pregunta y la respuesta. SOBRE ELRECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 002-23 DE FECHA 25-03-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que se le aplico la misma técnica de búsqueda a través del servidor y el teléfono se trata de un teléfono tecno cannon y se le realizo la misma técnica se extrajo algún contenido de los chat que se encontraban en el referido teléfono. A preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, contesto entre otras cosas que seconsiguió en el vaciado de contenido de interés criminalístico. Ningún elemento de interés criminalístico. Se deja constancia de que no fue interrogado por el resto por las partes. De la declaración antes analizada se observa que se trata de unfuncionario promovido por el Ministerio Publico, quien señalo el contenido y firma de cada una de las actuaciones investigativas realizadas y en la cual se deja señalado los reconocimientos suscritos,esta declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio. Siendo que la misma puede ser concatenada con las declaraciones de CARLOS DURAND, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa CRISTOPHER MENDOZA Y MANUEL LUQUE. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGELLOMBANO. No que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Angel Lombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica. Igualmente además se escucho igualmente en calidad de sustitutito, debidamente designado y asi consta en las actuaciones el CIUDADANO JESÚS RODOLFO SANTANA PÉREZ, TUTLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17015372, EN CONDICIÓN DE EXPERTO QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL DE FECHA 25-03-2023, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 337 SEGUNDO APARTE DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SEGUNDO APARTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que esta experticia fue suscrita el día 25 de marzo del año 2023 y está registrada bajo la nomenclatura 0500-17-23 fue suscrita por el supervisor morales klausner según el contenido aquí y el conocimiento que tengo del procedimiento es un acta de regulación que se le realizo a 2 vehículos moto un vehículo de uso oficial con las características marca Suzuki modelo GE 125 el cual para su momento se encontraba en buen estado de uso y conservación y según apreciación de la comisión de las actas del vehículo en su momento se le realizó una regulación el cual según balance presupuestario valorada en 19.520 bolívares digital para el momento por las condiciones que se apreció en el momento que se realizó la experticia y también se le realizó una regulación prudencial a un vehículo moto de uso particular marca bera modelo jaguar 150 del año 2010 ese vehículo se encontraba para el momento totalmente desvalijado lo que se incautó lo que se logró recuperar y tuvo un valor para ese momento de 12.200 bolívares digital eso es lo que indica la experticia. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, contesto entre otras cosas que esa experticia se realizó para que motivo cual es la razón el objeto de la experticia. El objeto es en referente a la marca y las condiciones específicas en que se encontraba ese vehículo en ese momento entonces se hace un balance presupuestario a través de la página web mercado libre y se hace el balance presupuestario de lo que puede estar valorado ese vehículo en ese momento. Hacen una evaluación un monto total como si hubiese existido una pérdida.Con la evidencia física presente. Esa experticia establecía de manera clara y precisa el motivo por el cual se practicaba esa experticia.Claro. Esa experticia establecía el estado en que se hallaron las motos. en el informe de regulación no especifica o no esta plasmado yo hago mi acotación porque yo participe en el procedimiento y tengo conocimiento y se en qué condiciones se encontraban los vehículos recuperados. en esa experticia existía una relación detallada de los exámenes practicados o existen. No. en base a su experiencia según lo establecido en el artículo 225 del dictamen pericial usted considera que esa experticia cumple con todos los parámetros de ley.Nocumple. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. JOANA MENESES, contesto entre otras cosas que esa experticia que aparece allí reflejada aparece a quien se le hace la experticia a una o dos motos. A las 2 motos están individualizadas. Y en ese tipo de experticia también determinan a quien le pertenecía. No porque esta es una regulación prudencial si fuese un reconocimiento legal u otro tipo de experticia sí. Manifiesta de cómo se encontraba cada vehículo me lo puede repetir. Como dije anteriormente uno cumple con los parámetros establecidos debido a que no quedó plasmado en la experticia las condiciones específicas que se encontraban para el momento esos objetos esa evidencia.De la declaración antes analizada se observa que se trata de unfuncionario promovido por el Ministerio Publico, quien ratifico el contenido y firma de cada una de las actuaciones investigativas realizadas en calidad de sustituto, y en la cual se deja señalado los reconocimientos suscritos, esta declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio. Siendo que la misma puede ser concatenada con las declaraciones de CARLOS DURAND, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa CRISTOPHER MENDOZA Y MANUEL LUQUE. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGELLOMBANO. No que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Angel Lombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica. Igualmente el testimonio de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, a saber declaración del CIUDADANO JOHNNY JOSE NIEVES CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9673497, EN CONDICIÓN DE TESTIGO QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, contesto entre otras que tengo 53 años, actualmente soy funcionario activo primer comisario, un día jueves no recuerdo la fecha estaban de servicio el jefe de instalación supervisor jefe bervecía ramón estaba de servicio el inspector jefe Luque Manuel estaba de servicio la supervisora Villasana meiri y el oficial Lombano ángel el fungía servicio para ese momento las 24 horas yo para ese momento estaba de supervisor general es un servicio aislado no se cumple en la estación policial si no se cumple a nivel del estado es un servicio que se cumple por instrucciones del director general cumpliendo funciones externas a las 5 de la tarde saco a los funcionarios bervecía y Lombano quedando Villasana con Manuel sucre nos fuimos una patrulla para el polideportivo a cumplir un servicio no más de 3 horas llegando aproximadamente como a las 7 de la noche en la supervisión llego aproximadamente a la 1 de la mañana de mi servicio me meto a la habitación descanso a las 6 me baño a las 7 salgo a entregar servicio para la comandancia general Antonio José de sucre como a las 8 me llama el supervisor bervecía indicándome que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Lombano estoy cerca del comandante general de la policía el comisario general yoel reyes le paso la novedad ocurrida en la estación policial comisiona el comisario general al director del ICAP es el director de la estación comisario jefe Loreto Víctor se acerca a la estación policial a interrogar a los funcionarios por supuesto nos metimos en la oficina posteriormente la ICAP como sustrajeron las 2 motos de la estación policial ellos se encargaron de la investigación y la sustanciación y posteriormente llamaron al fiscal del ministerio público cuando veo quedan de imputados a orden de la fiscalía los 3 imputados antes mencionados el siguiente día el día viernes empezamos a buscar donde estaban las motos quien se la había llevado el señor del frente del comando tiene una cámara verificamos las cámaras y habían unos muchachos como a las 3 de la mañana viendo al frente del comando yo verifico la fisionomía de los aproximadamente 6 o 7 adolescentes más o menos por su fisionomía o tamaño bervecía me decía que estaban en los ranchos de san Luis fuimos no los conseguíamos me metí por palma real y andábamos buscando las motos vengo de palma real y estamos echando gasolina con investigación penal de la policía de Aragua en la fuerza aérea en la bomba que esta fuerzas aéreas con Aragua me llama un funcionario de la policía municipal no recuerdo el nombre y me dice que hay una moto vinotinto que la tenían ellos que se encontraba abandonada en el barrio Andrés Eloy blanco me voy para investigación penal en la calle Carabobo en el centro de Maracay cuando verifico la moto es precisamente la moto porque tiene un serial en el cuadro que pertenece administración policial ellos comenzaron su investigación por instrucciones del comandante general me quede con ellos hicimos un equipo y comenzamos la búsqueda ellos en la casa Andrés Eloy blanco la policía municipal dice que el señor es cristiano donde iban a meter la moto y el ciudadano ya lo tienen en la comisaria de la Carabobo y dice que el novio de la hija fue quien estaba metiendo la moto para la casa de el y como era cristiano la dejo en la parte de afuera eso fue lo que me dijo la municipal cuando viene la comisión de la municipal ve la moto y como eso por los grupos se viraliza ellos se llevan la moto para la policía municipal de investigación penal se verifico que la moto si era de la estación policial posteriormente se formó el equipo ellos llaman al fiscal de guardia y comenzaron con un interrogatorio porque ellos fueron quienes recuperaron la moto la novia del que dejo la moto la interrogamos y nos dio varios nombres y varias ubicaciones de los muchachos que andaban con ella y que ella manifiesta que si estaban y sustrajeron la moto de frente al comando entonces se conformó la comisión comenzamos con la plan de búsqueda y dimos con el paradero entre las cámaras que yo verifique a las 3 de la mañana y los datos que nos estaba dando la novia del muchachito que estaba metiendo la moto en la casa de Andrés Eloy blanco posteriormente la comisión mixta la policía municipal y la policía estadal se logró la aprehensión de 3 adolescentes 3 masculinos y 1 femenina quedaron todos a la orden del ministerio público la moto del funcionario Lombano estaba desvalijada totalmente y la moto oficial estaba completamente. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. ELIAS CASTRO, contesto entre otras cosas que con quien se fue a realizar la supervisión general el día de los hechos. Solo en mi carro. usted no se fue con el oficial bervecía y ángel Lombano hacer la supervisión general ese día en la noche. No ellos se fueron conmigo al polideportivo de las delicias. Si los paso buscando. Del comando me lo lleve al polideportivo. Cuando regresa a las 12 de la noche al centro de coordinación quien lo recibe. Bervecía. Bervecía estaba con usted. No el me recibe fue de 12 a 1 cuando yo llego al comando toco y sale el señor. Cuando va al polideportivo. Fue temprano fue hasta las 7 de la noche estuvimos allí. Ósea que cuando usted llega a las 12 de la noche bervecía estaba en el centro de coordinación. Si estaba cumpliendo servicio interno el polideportivo fue temprano. Que vehículo uso usted para realizar la supervisión general. Mi vehículo propio. Porque meiry Villasana cubre el primer turno nocturno. Eso lo definen ellos primero siempre lo monta el jefe de servicio el primer turno ellos manifestaron al icap que montaron corrido el servicio ósea que ninguno paso la novedad por el libro de las responsabilidad que tenía cada quien por las 3 horas de servicio hasta el amanecer. Cuando regresa a las 12 de la noche consigue a alguien en el centro de coordinación. Estaban ellos. Quienes ellos, Bervecía y meiry. No había más nadie fuera o dentro. Afuera nadie adentro por supuesto los que están de servicio. Cuando se entera usted de la desaparición de la unidad patrullera. 8 de la mañana cuando me llama ramón bervecía diciéndome de la sustracción de la moto aproximadamente a las 8 de la mañana del día viernes. Usted durmió en la coordinación. Duermo allí porque cumplo servicio a nivel del estado ahorita hay una cama disponible en la comandancia general y nos quedamos varios supervisores anteriormente la supervisión general la hacíamos nosotros dormíamos en los comandos yo tengo aire acondicionado mi cama actualmente se acondiciono una habitación y ahora se está durmiendo en la comandancia general. cuál es su función como guardia de supervisor general. No soy guardia. del servicio. Visitar los PA visitar el zoológico visitar la gobernación el hospital central de Maracay plaza bolívar. Las comisarías de la zona este a quien le rinde cuenta de las novedades que ocurre. Ellos a mí y yo al comandante general. a qué hora Salió del centro de coordinación. A entregar servicio Sali a las aproximadamente a las 7 de la mañana. y usted le pregunto al servicio diurno si hubo una novedad nocturna. Ellos no manifestaron nada yo Sali. Pero usted es el responsable de pasar las novedades de la comisaria. Por supuesto yo soy el superior y el sub alterno rinde novedades al superior claro mi deber también era preguntarle pero Sali y no. en que fundamento usted se posiciona en lo que acaba de afirmar. No en ninguna simplemente yo Sali y no me manifestaron nada por ende me doy por enterado que no paso nada. No esta dentro de sus funciones preguntar alguna novedad. Si. que función cumplía la supervisora Meiri Villasana. Estaba de parquero. Cuáles son las formalidades esenciales que deben de estar presente en la plantilla de servicio. Los servicios. Solo los servicios. Cada quien salgo yo como jefe de la estación policial pero ellos tienen que anotar por el libro que soy el supervisor general de allí son todos los servicios sale en la plantilla de los servicios que ellos están cumpliendo en cada uno de sus funciones. en la plantilla de servicio no es una formalidad identificar la persona que va a cumplir con el servicio. Por supuesto. quien firma la plantilla de servicio. Yo mismo. cual es el procedimiento cuando un funcionario puede verificar si tiene o no tiene un servicio. Repítemela. Voy a reformular la pregunta quien puede alterar la información establecida en la planilla de servicio. Eso no es alterar yo puedo hacer una variante operativa eso no es alteración. Quien autoriza la variante operativa. Yo mismo. que es la variante operativa. Hacer el recurso sacar un recurso si se necesita porque la escases de funcionarios sacarlo brevemente corto plazo y volverlo a regresar. Y la variante operativa no debería quedar plasmada en un documento. En el libro de novedades. Cuanto tiempo es la duración de su servicio. En este momento 24 horas el día de los hechos. Un jefe de servicio puede abandonar su puesto de guardia. El me pidió permiso a mi porque tenía un problema pero para retirarse temprano en la mañana me pidió permiso porque creo que tiene una eventración una malla creo. Dentro de sus funciones está facultado para llevarse de comisión a funcionarios que se encuentren de servicio en la planilla de servicio.se hace un nota de servicio por necesidad del funcionario no hay funcionarios y tenemos que cumplir todas las funciones. Usted se llevó a bervecía y a Lombano esa noche del centro de coordinación de las acacias. Noche no fue tarde noche 5 4 7 de la noche pero quedando 2 funcionarios dentro de la estación policial. Quienes fueron esos dos funcionarios. Villasana meiry y Luque Manuel. Luque estaba de servicio ese día. hasta las 6 de la tarde cumple es quien coordina las denuncias el c.o.pel está en el c.o.p hasta las 6 de tarde y durmió en el comando ese día porque estudia en san juan de los morros y se va temprano en la mañana. Después de las 6 de la tarde el estaba de servicio. No. quien se quedó con meiry Villasana después de las 6 de la tarde. El mismo porque el se quedó en la comisaria no es que esta de servicio el se quedó en la comisaria esperando que llegaran ellos. Pero Luque no estaba de servicio. Hasta las 6 de la tarde. Después de las 6. Se quedó una hora más el quedo durmiendo en el comando. Porque usted deja a meiry Villasana sola en la coordinación policial. Porque estaba acompañada con Luque Manuel. Luque Manuel estaba de servicio. Hasta las 6 de la tarde. Después de las 6 de la tarde. No. estaba obligado Luque después de las 6 de la tarde a cumplir con otras obligaciones. No. porque en la plantilla de servicio Lombano ángel aparece con ubicación en la estación policial de montaña fresca. Lo ubica el jefe de los servicios porque es el auxiliar del. el jefe de los servicios puede hacer un cambio de servicio que ordene usted. si. él puede contradecir una orden que ordena usted. Si sale por montaña fresca y va a cumplir auxiliar de jefe de los servicios el lo ajusta por el libro si no lo ajusto. porque en la plantilla de servicio del centro de coordinación de las acacias no se identificó quien era el funcionario para el servicio dentro de la plantilla hay la ausencia del nombre de un funcionario porque no hay nombre de un funcionario allí. No se. usted firmo la plantilla. Si. Usted verifico la plantilla. No se de qué funcionario está ausente allí. porque razón no tuvo conocimiento del hecho antes de las 7 de la mañana antes de irse al comando general. Porque cuando Sali no me dijeron nada. Entre sus funciones se encuentra conocer y tramitar las novedades de las comisarias bajo su mando. Una comisaria tengo nada más. Cuando esta de servicio las comisarias que tiene bajo su responsabilidad .Si. cuáles son los manuales establecidos para el funcionamiento del auxiliar de parte. Los manuales. cuál es la base en que se rige la función del oficial. Administrar las armas orgánicas. Pero cuál es el manual de funciones. De armas orgánicas del daet. Ósea que las funciones del auxiliar de parque están regidas por directrices del daet. son directrices que toma el daet. Cuantos privados de libertad hay en el centro de coordinación policial de las acacias. No recuerdo. Usted es el coordinador el jefe de allí. Si ahorita hay 9 para ese momento no recuerdo. donde dejo constancia usted del personal de apoyo que debía acompañar a meiry Villasana. no dejo constancia porque no llevo el libro de novedad. el oficial Ovalles pompa se encontraba de servicio ese día. Ovalles pompa es un funcionario si mal no recuerdo es de servicio de investigación penal y estaba haciendo un trabajo en la computadora también se encontraba en el comando. se encontraba de servicio ese día. No creo que no me pertenecía a mi, me perteneció si que me recuerde. Quienes el responsable del uso y administración de las moto patrullas. Es mi responsabilidad. Usted es el que asigna quien va a usar la moto y cuando. La moto que sustraen es la moto que yo asigno al oficial de servicio para buscar las harinas y la alimentación del día no estaba asignada a nadie. Existe un plan operativo vigente o un plan administrativo vigente o manual de funciones para la coordinación policial de las acacias. Un manual como que. Cada funcionario dentro de las instituciones públicas tiene un manual de funciones cual es el manual de funciones para los funcionarios policiales que trabajan en la coordinación de la estación policial de las acacias. El jefe de los servicios tiene que controlar su parte interna y es responsable de todo lo que pase internamente, El parquero administración de parque el auxiliar de jefe de los servicios en ausencia de jefe de los servicios asume. Existe un manual un POB UN PAB que establezca las funciones de los funcionarios en la comisaria. Tiene que haberlo porque cada quien es responsable dependiendo de donde estala plantilla de donde está ubicado. Cual es el manual. De que me habla. Conoce o desconoce. Bueno desconozco. Existe un libro de orden vigente. Desconozco. no ha plasmado alguna orden especifica en algún libro. Como. Dejo alguna orden escrita especifica en algún libro. Yo doy la orden el que hace la orden es el jefe de servicio. Y usted verifica que la orden quede plasmada en el libro. No verifique porque estaba de servicio Sali y no verifique. dio alguna orden especifica ese día. Que Sali con ellos yo misma la di pero yo estaba de servicio. donde se guardan las motos normalmente las moto patrulla. Las motos ahorita están en un deposito pero esa moto prácticamente estaba asignada para hacer los mandados no estaba signada a nadie. donde se guardan las motos normalmente. En el deposito yo las tengo en el deposito pero esa moto estaba afuera. Antes de eso donde se guardaban las motos normalmente. En la parte interna de la comisaria. cuál es su nivel de responsabilidad según lo establecido en el artículo 57 de la ley de la estructura de la función publica. No lo se. Conoce el nivel de responsabilidad de funcionaria meiry Villasana según lo establecido en la ley de la administración pública. Mi criterio es buena pero no se no recuerdo. usted forma parte de la responsabilidad y trato medio establecido en la ley y estatutos de la administración publica. Son partes de gerencia cuando uno para de comisario o comisionado hacia arriba es estratégicamente. usted forma parte del mando medio o responsabilidad media. No sé qué habla usted de responsabilidad media. cual es el nivel de responsabilidad suyo. Comandar dirigir. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA NAVAS, contesto entre otras cosas que le ordeno usted a bervecía y a Lombano. Que me acompañaran a un servicio que me indico la superioridad no tenia funcionarios y me los lleve a ellos. De que hora a que hora. De 4 a 7 no recuerdo bien. Usted cambio el orden de servicio. No se cambia la orden del día. A meiry Villasana le correspondía el segundo turno ella cubrió el primer turno. eso si no me lo se no estaba allí de los turnos si no los turnos se los colocan ellos dependiendo su responsabilidad por la orden del día. Usted llegó con el funcionario Lombano y bervecía. Cuando fuimos al polideportivo. Usted vio a alguien salir a esa hora después que regresaron. No le había dicho cuando yo llego a la 1 de la mañana sale el funcionario Ovalles que estaba sentado en una computadora pero si me dijo el al siguiente día y aclaro que las motos cuando el salió el salió por la parte donde estaban las motos y las vio. Aproximadamente cuantas horas estuvieron afuera el funcionario Lombano y bervecía. Desconozco. A preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, contesto entre otras cosas que recuerda usted la hora aproximadamente la hora que se extraviaron perdieron esas motos. No recuerdo porque mi función es externa pero cuando verificamos la cámara la única cámara que verificamos fue la del frente porque es el señor que tiene una cámara los muchachitos que estaban fueron aproximadamente las 3 de la mañana cuando pasan por la casa del frente y se le ven la fisionomía aproximadamente a las 3 y esas cámaras la vimos ellos y nosotros. usted como jefe donde debería de estar usted ese día. yo descanse a la 1 de la mañana pero me la pase en la calle supervisando los puestos hasta que llegue. Supervisando que. Lo que me corresponde a mi por mi función que me correspondió ese día por el servicio. Usted tuvo conocimiento quienes sustrajeron esas dos motos. no tuve conocimiento hasta que vi las cámaras y posteriormente todas las diligencias que hicieron posteriores al hurto. de quien eran esas motos. Uno era orgánica porque era asignada de la policía y otra era de Lombano ángel. Cuando se extraviaron esas motos usted tuvo participación allí. Claro yo me uní a la policía municipal. quien le dijo a usted que aparecieron esas motos. Un funcionario me llamaron pues no me dijeron aparecieron y me fui a la calle Carabobo. nunca supo el nombre. No le pregunte de verdad me fui. donde dejaron esas motos. Cuando llego al servicio de investigación penal de la policía municipal de Girardot me indican los que estaban de guardia que la habían dejado abandonada en la calle en el barrio Andrés Eloy blanco. Por ese hecho que se cometió ese día a quienes presentaron. 3 adolescentes masculino y una femenina. Habla de una muchachita una niña quien era. Una de las niñas fue quien le dijo al papa que la moto la había llevado su novio y una que en la casa de una muchacha morena que es la imputada que fue aprehendida que es donde se encontraba la moto desvalijada del oficial Lombano ángel. Por eso quedo a la orden de la fiscalía. Tiene conocimiento usted cual era la función que cumplía ese día el funcionario Lombano y bervecía. Lombano auxiliar del jefe de instalación y bervecía creo que jefe de instalaciones. quien era el responsable de cuidar esas motos el parque de moto. Si yo soy el jefe de servicio yo las meto. Tiene conocimiento quien es el responsable. No estaba asignada a nadie pero la otra era propia del oficial. Como funcionario como es la conducta de Lombano y de bervecía. Excelente no puedo decir la contrario se deja constancia. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que el tiempo de servicio tiene. 28 años. Cuáles son las principales funciones que usted tiene. Soy el coordinaros de la estación policial las acacias comprende de las acacias y la zona norte completa velar por funcionamiento y la seguridad del pueblo. Usted manifiesta que estaba supervisando que supervisa. Sale un pob de la comandancia general una directriz pues buscar los funcionarios tomarle fotos que me firmen un libro una página que es de supervisar quienes están de guardia la unidad que cargan donde están. Allí en el centro de coordinación policial Maracay este cuál es su función. El coordinador de allí. Estas adscrito allí a ese centro. Si. ese día que sustrajeron las motos del centro de coordinación policial que funcionarios estaban de servicio. Ellos 3 más el que esta diario hasta las 6. a quien le tocaba el turno nocturno la guardia nocturna en ese centro de coordinación policial. Cuando ellos montan ellos montan primero segundo y tercero pero por el libro no aparece montaron corrido. los 3 estaban de servicio en el turno nocturno. Correcto y diurno. es decir que los funcionarios estaban de servicio al momento en que ocurrió el evento de sustracción de la moto. Exactamente. El centro de coordinación policial tiene área de resguardo para esos vehículos moto. Adentro quedan súper resguardada tiene portón puede pasarla hacia adentro puede pasarla para el área de servicio esta una puerta que abre y entra por una rampla si se puede resguardar. El dia que ocurrieron los hechos que sustrajeron las motos donde estaban aparcadas esos vehículos moto. Afuera en la parte posterior derecha. en el área de resguardo que usted manifiesta. No estaban afuera. Afuera de la comisaria. Si. Quien tiene la responsabilidad de resguardar la moto en el área asignada que usted dice. Yo estoy de servicio y tengo veredas yo debo agarrar la moto. Quien tiene la responsabilidad. Los 3 que están de servicio yo debo velar porque el bien no lo sustraigan. toda vez que se trata de un bien nacional. Si por si es de particular tiene otra connotación pero es un bien del estado. manifiesta usted que dentro de las diligencias urgente que practicaron vio se percato de que una de las residencias aledañas al centro de coordinación policial tenia una cámara de seguridad. Si. Manifestó también en su relato que verificaron. Si. lograron ver el momento en el que se llevaron las motos. no el momento en que se las llevan si no que ellos la cámara no tiene mucho zoom no tiene mucha distancia si no que ellos pasan cerca de la cámara y los capta pero cuando se hacen las diligencias urgentes y necesarias de lo que es el procedimiento la niña que tiene el novio aparece en la cámara y cuando se da la aprehensión de ese muchacho el relata que fue otra persona los fuimos a buscar y ellos manifestaron me consta no puedo decir mentira acá que si fueron. Usted no ve entonces el momento en que se llevan las motos. No no se ve porque si ellos lo ven también salen corriendo a buscarlos. Posterior eso fue a las 3 de la mañana.aproximadamente por las cámaras. usted sale de ese centro de coordinación policial Maracay este hacia la comandancia general a qué hora. A las 7. Por causalidad dio alguna ronda o verifico. No más bien el oficial Lombano manifiesta que salió hacia afuera y no vio su moto no se percató si estaba o no me dijo el no puedo decir mentiras el mismo me dijo no yo Sali y no me percate quien va a estar de que van a robar una moto frente al comando casi imposible pero pasa. en la guardia nocturna como es ese funcionamiento los funcionarios de servicio todos dentro o de vez en cuando salen. Todos dentro yo les puse luces en la parte externa. no tienen dentro de su responsabilidad dentro de sus funciones verificar las áreas adyacente. Si claro por un ataque o si lanzan una granada al comando ellos deberían estar pendiente de la garantía es un deber verdad que si.De la declaración antes analizada se observa que se trata de una testigo promovida el Ministerio Publico, siendo conteste en su declaración,narrando el conocimiento que tienes sobre los hechos, esta declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio. Siendo que la misma puede ser concatenada con las declaraciones de CARLOS DURAN, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa CRISTOPHER MENDOZA Y MANUEL LUQUE. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGELLOMBANO). No que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Angel Lombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica. Además se escuchó el TESTIMONIO DEL CIUDADANO OVALLES REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17798536, EN CONDICION DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 41 años, soy primer oficial de la policía bolivariana de Aragua adscrito al servicio de investigación penal me llamaron de testigo por el caso en el que se encuentras Villasana meiry bervecía ramón y el funcionario Lombano, lo que realmente yo pude constatar y presencie el día en cuestión yo me traslade a la estación policial las acacias ya que yo me encontraba haciendo las pasantías del servicio de investigación penal a la cual yo pertenezco yo llegaría a las 4 o 5 de la tarde espere un momento por el comandante riera mientras que llegaba porque tenía la llave de la oficina una vez que llego me entrego las llaves de la oficina yo entre a la oficina me senté en la computadora a redactar el respectivo informe de las pasantías desde que entre allí no Salí en ningún momento de la oficina pero si note que la funcionaria meiry Villasana entraba y salía fueron pasando las horas y le pregunte meiry que paso como esta todo empecé a conversar con ella y ella me manifestó que estaba pendiente dentro de la estructura de servicio y garantía del detenido porque se habían llevado a los funcionarios bervecía y Lombano para una cuestión que había en el polideportivo desconozco que actividad había en el polideportivo yo le manifesté a ella bueno yo estoy aquí todavía haciendo el informe de las pasantías mientras llegan los muchachos te acompaño ya serian pasada las 12 no sé a ciencia cierta qué hora eran pero sé que era pasada las 12 y esta funcionaria meiry me manifiesta que bueno que ya llegaron los muchachos y yo le dije bueno ya yo termine aquí yo me retiro vengo mañana para imprimir el informe cuando voy saliendo me despido de la funcionaria meiry la funcionaria meiry agarra hacia el área de las femeninas que me manifestó que se iba hacer el aseo personal y saliendo se encontraban los funcionarios bervecía y Lombano me despido de ellos que estaban allí sentados en la taquilla de servicios y salgo de lo que es las instalaciones saliendo de la instalaciones venia llegando el comisario nieves que es el jefe del centro de coordinación Maracay este lo que es las acacias converso con él un rato y me retiro de la instalaciones cuando yo me retiro de las instalaciones rodeo una mata de mango que está en la estación policial porque frente de la moto de mi persona se encontraban 2 motos más una roja que era del comando y la otra perteneciente al funcionario Lombano doy la vuelta y me retiro de las instalaciones al día siguiente a eso de las 8 9 de la mañana me llaman preguntándome si yo cuando salí de las instalaciones yo logre observar si estaban las dos motos paradas allí y yo le dije efectivamente cuando yo me fui estaban las 2 motos una roja y una negra si mal no me equivoco y fue cuando me informan que se habían hurtado los dos vehículos moto yo me traslade nuevamente al despacho a ver qué es lo que pasaba y en que podía ayudar. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que ella le manifestó que estaba sola en el servicio puede indicar a qué hora tuvo la conversación con la acusada, pasada las 5 eso sería pasado 7 o 8. A qué hora llegó el resto de los acusados toda vez que manifestó que salieron y que la funcionaria estaba sola, si porque se lo habían llevado al polideportivo pero la hora que regresaron fue cuando yo Salí y me los encontré a ellos fue cuando le dije bueno me retiro, yo me retiro y me despido en ese tiempo habían un solo funcionario de servicio entraba y salía y conversaba conmigo. A qué hora, 12 o 12: 30. Manifestó en la deposición q para el momento de retirarse pudo visualizar las motos, Ciertamente observe 2 motos me acuerdo de lado izquierdo roja y derecho la moto negra. En ese centro de ccp hay un área para el reguardo de los vehículo moto, en el ccp Maracay este cuenta con un estacionamiento yo pertenecí a la brigada motorizada cuando yo entregaba el servicio era mi responsabilidad yo guardaba la moto en el estacionamiento, Yo lo primero que pensé fue robaron la moto a Lombano reconsidero porque el señor Berbecia el cual me imagino que fue eso no se decirle. Es decir que desde su percepción la responsabilidad del servicio de patrullaje para ese entonces pertenece alguno de los acusados, tengo entendido que meibi era administrador de armas no había funcionario al servicio de patrullaje desconozco que funcionario tiene la responsabilidad del resguardo de ese bien nacional, cada quien es responsable por eso es que yo al momento de entregar la moto es mi responsabilidad por ese bien en este caso particular la moto está asignada, a ninguno de los acusados. Es decir, desde su perspectiva quien es responsable por pérdida o deterioro bajo que circunstancia habían dejado la moto tenían conocimiento o no. tiene conocimiento. A que tiempo fue recuperado ese vehículo moto, decirle la hora no sabría qué tiempo en el transcurso de la tarde decirle ese mismo día no lo sé, una de ella la estaban desvalijando. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS CASTRO, contesto entre otras cosas que tiene conocimiento de quien es responsable de las motos, de quien es el responsable desconozco fui cambiado a tejerías, de allí me ausente. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. JOANA MENESES, contesto entre otras cosas que Donde se encuentra destacado, servicio investigación penal. A qué hora llego. Pasada las 4 o 5 fue antes de las 6 de la tarde. Quien es el encargado de las motos. No sabría decirle quien es el responsable quien está el encargado de la parte operativo no sé si había jefe de transporte ni quien tenía la responsabilidad de velar por el bienestar de las motos para que estuvieran operativas yo me encontraba en tejerías. Ese día que estaba allí estaba prestando apoyo. La computadora y la impresora me pertinacia yo no la estaba utilizando la dejo allí, no tenía para hacer los trabajos por ende le pido permiso y me autorizo para entrar a la oficina porque eso estaba allí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que de acuerdo a lo manifestado si hay un bien nacional quien es el responsable, si la moto estaba adscrito a patrullaje cada quien es como responsable de lo asignado como que me asignen un armamento y por descuido dejo el armamento y el arma se pierde es un ejemplo la responsabilidad seria de esa persona, bajo la circunstancias que se perdió y quien estaba es otra cuestión a mi parecer la responsabilidad es directo de los funcionarios, si no había nadie porque las motos estaban afuera Berbecia tenía moto y no iba hacer Lombano porque tenía moto, se retiraron y no guardaron la moto, yo soy supervisor de patrullaje yo soy grupo “A” tengo que entregarle al grupo B tienes que hacer un recorrido explicarle novedades y partes si el supervisor no se presentó y ellos le entregan a los que estaban de guardia. Usted dice que la funcionaria se encontraba sola, Si eso me lo manifiesto porque yo le pregunte que le pasaba y me dijo estoy pendiente. De la declaración antes analizada se observa que se trata de una testigo promovidosiendo conteste en su declaración,en la cual deja señala el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar, esta declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio. Siendo que la misma puede ser concatenada con las declaraciones de CARLOS DURAN, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa CRISTOPHER MENDOZA Y MANUEL LUQUE. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGELLOMBANO. Se tuvo conocimiento que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario AngelLombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica. Y asimismo, se escuchó el TESTIMONIO DEL CIUDADANO MANUEL ANTONIO LUQUE MAGDALENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.513.441, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO,quien manifestó entre otras cosas que esfuncionario adscrito a la estación policial Las Acacias,no recuerdo con exactitud la fecha, pero eso fue un día jueves, me encontraba de servicio, llegué aproximadamente a las 9 de la mañana, tenía para ese tiempo un horario diario, de lunes a viernes, porque yo estudio viernes y sábado en la ciudad de San Juan, a las 9 llego a las instalaciones para cumplir las funciones de receptor de denuncias, por necesidades de servicio, había muy poca cantidad para cubrir los distintos servicios, ese día llamaron al funcionario inspector jefe Bervecía y el oficial Lombano, a cubrir un servicio en el polideportivo, el cual quedó en las instalaciones la funcionaria Villasana, estando en la misma permanecía en la oficina de recepción de denuncias, que queda en la mitad de las instalaciones cumpliendo mi servicio, frecuentemente a ciertas horas, yo salí a la jefatura donde se encontraban mis compañeros, y cuando Salí no estaba el funcionario Bervecía ni Lombano, ya estaban afuera, como a las 4pm regresan nuevamente de comisión los funcionarios que estaban ausentes, hasta lo volví a ver y a las 6pm los vuelvo a ver, como yo cumplo horario hasta las 6pm, ese dia me quede en las instalaciones porque yo estudio en San Juan y se me hace más cerca desde el comando al terminal que de mi casa al terminal, posteriormente cuando los veo a las 6pm después nuevamente permanezco en la oficina, ese día estaba haciendo un tríptico de la universidad, como a las 9pm vuelvo a salir nuevamente, porque estando en la computadora se me pasaron las horas, y continua la funcionaria Villasana sola y me vuelvo a meter, después de ahí pasaron 2 horas y después a las 11 u 11:30 pm, no recuerdo con exactitud, vuelvo a ver a los funcionarios, Bervecía y Lombano, como a la 1am llega Johnny Nieves porque se encontraba fuera del Estado, porque a la 1pm yo estaba buscando dinero que me faltaba para completar el pasaje para ir a San Juan, me acuesto a dormir a la 1:30 am, como a 50-60 pasos de la jefatura está el dormitorio, me levanto a las 3:30 am, coloqué esa alarma en el reloj para poder hacer todas las cosas que hago antes de salir, desayuno, almuerzo, lo que yo me iba a llevar para la universidad, recuerdo que ese día a las 3:30 am yo me dirijo a la jefatura de los servicios, y se encontraba el funcionario Lombano, salgo y a mano derecha Bervecía, le pido el yesquero a Lombano y le pregunté qué hacía allí y me respondió que estaba de 44 y despierto, me vuelvo a meter para cocinar y dejo las instalaciones a las 05:05 am y me dirijo hacia el terminal, llego a San Juan y recibo una llamada del funcionario Bervecía y me pregunta que si cuando salí de las instalaciones vi las motos y le digo que no, que cuando salí no tomé esa dirección y no vi las motos, cuando dejo las instalaciones a las 05:05 am, me abre la puerta Lombano y me dice mosca por allí, yo le dije que agarraba la avenida fuerzas aéreas y llegaba al terminal, recordando los hechos, cuando me llama el funcionario Bervecía a las 08:38 am, me pregunta eso referente a las motos y de verdad que sólo salí sin ver para los lados y a los pocos minutos me llama el Sub director y me pregunta lo mismo referente a las motos, yo le digo que no, que hace rato me llamó Bervecía pero cuando yo salgo, salgo directamente a la avenida, y que le habían dicho que se habían llevado las motos y yo desconozco totalmente, hasta que terminé la jornada de la universidad y en vista de lo que nos dijeron los compañeros, yo me presento nuevamente a las instalaciones, me acuerdo que pregunté y me dijeron que se habían llevado las motos, tanto así que me dijeron que una de las motos era delas instalaciones y otra era del compañero Lombano, que los muchachos presentes Bervecía y Lombano estaban rindiendo declaraciones, posterior a eso, ellos llegarían como a las 7 pm. A preguntas realizadas por DEFENSOR ABG. FRANCISCO ALVARADO, contesto entre otras cosas que el día que ocurrieron los hechos, usted estaba en horario normal, no, yo cumplo horario diario, hasta las 6pm, pero por cuestiones de pasaje me quedé en las instalaciones más que tenía que entregar el tríptico y en sí se me hace más fácil de las acacias al terminal que de mi casa al terminal, porque si me quedo en mi casa tengo que levantarme a las 2am, y estando en el comando puedo levantarme de 3:30 a 4am. . Durante el día, hasta las 6pm, horario de su servicio, usted vio alguna moto o patrulla estacionada, muy poco yo salgo, por lo general paran las motos en el frente o diagonal donde está la mata de mango y estando en las instalaciones llego hasta la jefatura que era donde se encontraba la funcionaria Villasana. Quién administra el uso de las motos, las motos están asignadas a la estación policial, para ese tiempo estaba de sub director era Riera Iván, por lo general había una moto, la 41736 o 47536 algo así, que quedaba a la orden del comando para los mandados. A qué hora fue la última vez que usted vio esas unidades de patrullas o motos, a las 6pm, porque yo a las 6pm salgo de las instalaciones y allí estaban Bervecía, Lombano y Nieves y me vuelvo a meter. En el desarrollo de ese turno nocturno, quién estaba encargado de esa función ese día, los turnos son variados, ellos deciden quienes montan el primer, segundo y tercer turno. Vio a la funcionaria montar el servicio, sí y la veo porque me encontraba en las instalaciones, hasta las 6pm hice el servicio diario y posterior a eso estaba haciendo el tríptico para la universidad y salí a las 9pm y luego a las 11pm. Enel lapso de 9pm y 12am usted no fue a las afueras de las instalaciones, no. Enel lapso de 9pm a 12am vio a otra persona diferente a la funcionaria Villasana en las instalaciones, sí. A quién vio, al oficial agregado u oficial jefe Ovalles, ese día él estaba haciendo en las instalaciones un informe de pasantías, por el curso que estaba haciendo de investigación penal, que para el día siguiente tenía que entregar dicho informe a la 1pm. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA NAVAS,contesto entre otras cosas que después de las 6pm, usted acompañó a la funcionaria Villasana en la guardia, sí, estaba en las instalaciones, mi horario es hasta las 6pm pero me quedé en las instalaciones porque estaba haciendo una actividad para la universidad. Montó guardia desde las 6pm hasta las 12pm con la funcionaria Villasana, no. A qué hora dejó la comisión el oficial Lombano, 11:30-12:00 no recuerdo en sí. Usted los vio montar su guardia, sí, incluso yo me acosté a la 1:30am y estaban despiertos y me levanto a las 3:30am y estaba despierto Lombano y Bervecía. Usted manifestó que el administrador de las motos es Iván con conocimiento de Nieves, para qué se utilizaba esa moto, para los mandados diarios. Tiene conocimiento si la funcionaria Villasana utilizaba la moto, no, para ese tiempo ella cumplía la función de administradora de cargos. Puede indicar cuáles son las funciones del administrador de cargos, estar pendiente y velar de la seguridad de las armas orgánicas. Le corresponde velar por la parte externa de la comisaría, sólo se hacen ajustes al servicio. Hastaqué hora duró su guardia, hasta las 6pm. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PUBLICA ABG. JOANA MENESES, contesto entre otras cosas que usted estuvo de guardia ese día, sí. Quiénse encontraban de guardia ese día que ocurrieron los hechos, el inspector jefe Bervecía, la oficial Villasana, Lombano y yo Luque Manuel. Usted tenía conocimiento si los funcionarios Bervecía y Lombano se encontraban de comisión, sí, los mandaron al polideportivo. Con quienes estaban de comisión, por instrucciones de Nieves. Teníausted conocimiento hacia donde se dirigía esa comisión,polideportivo. En cuál tipo de vehículo se trasladaron a esa comisión, en el vehículo moto de diligencias personales. Quién es el encargado de esos vehículos y motos, Iván es jefe coordinador de operaciones policiales y el jefe Nieves. Iván Riera quién es en la comisaría, es el jefe coordinador de operaciones policiales. Y Riera estuvo de guardia ese día también, yo no lo vi, pero me comenta la funcionaria que como había llegado Ovalles, el único que tenía llaves de esa oficina era Riera. Tiene conocimiento que el inspector Riera, antes de retirarse, notificó que había una moto afuera, la de mandados, esa era la única que estaba. Usted hizo algún recorrido en la comisaria en la parte de afuera, no, salgo es a fumar un momento y vuelvo a entrar. Dónde quedan esos vehículos estacionados, a veces en la jefatura de los servicios que es un espacio abierto o en el estacionamiento. Cerca de la comisaria, al lado. Cerca hay cámaras, no, el vecino, que tiene la casa de un lado, sí tiene una cámara pero es hacia afuera y se ve hasta donde está la mata de mango. Qué distancia hay de esa cámara hasta la mata de mango, 5 metros algo así, como 3 carros de distancia mejor dicho. En el momento que llega Bervecía y Lombano, qué hora era aproximadamente, 11:30-12:00am. Usted tiene conocimiento si a Bervecía y Lombano les fue notificado que había una moto afuera de la comisaria, sí, la de los mandados. Cuántas personas pernoctan allí en la comisaria, 5 personas. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que qué tiempo tiene usted trabajando en esa comisaria, un año. Allíhay un rol de guardia nocturno, usted puede decirnos por favor esa fecha que ocurrieron los hechos y si los funcionarios que están presentes se encontraban allí ese día, no recuerdo la fecha pero sé que era de jueves para viernes. Estaban de guardia ellos, sí. Recuerda el rol de guardia de cada uno de ellos, el oficial Lombano era el auxiliar de jefe de instalaciones. Qué quiere decir eso, llevar libros, llevar comida para los presos. Tenían un horario de guardia asignado a cada uno de los funcionarios que se encontraban ese día, yo vi que a la 1:30 cuando me iba a acostar estaban todos despiertos, me levanto a las 3:30, veo a Bervecía y a Lombano, salgo a pedirles un yesquero, me imagino que Villasana estaría en el baño porque no pregunté por ella, yo sólo salí a buscar un yesquero, el yesquero se me echó a perder, y me vuelvo a meter, estoy en la jefatura, salgo, pido el yesquero y vuelvo a entrar. Eso fue a qué hora, 3:30 am. Estaban todos despiertos, sí, no pregunté por Villasana porque yo estaba solamente buscando un yesquero. Esa moto estaba asignada a alguien en particular, Al comando, para hacer mandados. Cuandoesa moto está asignada al comando, quién es el responsable de ella, de la custodia, del cuido. Dequien se le asigne en el día, lo que yo he escuchado, Pudiésemos decir que hay una responsabilidad compartida.Quién es responsable durante el servicio de la moto, el que está de guardia en las instalaciones. En ese comando hay un área destinada para ese vehículo moto, en el relato yo manifesté que lo guardaban adentro en la jefatura o afuera en el estacionamiento. Hay algún espacio para guardar las motos o vehículos, sí, el estacionamiento, para ingresar hay que tener llave del candado o por dentro de las instalaciones. Esedía estaban la moto adentro o afuera, manifestaron que estaba afuera, porque cuando Bervecía me llama en la mañana 8:39, estando yo en la universidad, me pregunta si cuando salí vi las motos afuera y yo le dije que no. Entonces nunca la vio, no, no la vi. De la declaración antes analizada se observa que se trata de una testigo siendo un funcionario promovido por el Ministerio Publico, quien expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conoce, esta declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio. Siendo que la misma puede ser concatenada con las declaraciones de CARLOS DURAN, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa CRISTOPHER MENDOZA. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados Angel LOMBANO. Siendo que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Angel Lombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica. Siendo así, se escuchó el TESTIMONIO DEL CIUDADANO CRISTOPHER DARIO MENDOZA NOGUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15123702, de profesión u oficio FUNCIONARIO,quien debidamente juramentadomanifestó entre otrascosasque por un procedimiento policial que se realizó las acacias. A que se dedica usted funcionario policial. Donde se encuentra adscrito, a la concha acústica antes era coordinador de garantía de detenido. Cuantos años tiene en la institución, 17 años de servicio. Desde que ocurrió la llamada telefónica que se recuperaron las motos una comisión policial se apersono A un barrio a la avenida Aragua y se logró avistar un vehículo que se encontraba estacionado frente a una vivienda solamente, la llamada telefónica indico como que si tuviera abandonado, al apersonarnos recuperamos la moto y la trasladamos de la policía municipal de Girardot seguidamente visualizando esa moto logramos observar que era de uso oficial se procedió a realizar de donde era procedente logramos contactar al jefe de la estación las acacias al comisionado jefe nieves y en ese momento s se apersono de nuestra dependencia acto seguido trabajamos en conjunto junto con la policía del estado y armamos un equipo de trabajo y logrando realizar los recorridos pertinentes en la zona, y buscamos la señora o señor y el señor nos manifiesto que era por allí de la localidad que habían sustraído ese vehículo de una dependencia policial, seguidamente con e inteligencia de unos funcionarios logramos conseguir dando información precisa d ellos ciudadanos que en este entonces era dos menores de edad y uno mayor levantando lo que era el procedimiento policial dando captura dos menores y un mayor ellos mismos dándonos información de otra moto que ese encontraba en una vivienda . Esa moto no pude estar en ese momento porque me encontraba trasladando a los jóvenes y la moto la consiguieron en su totalidad desvalijada, también se logró ala aprehensión de una ciudadana que se encontraba lactando tenía un bebe de dos meses, y la teníamos en servicio de garantía hasta que le dieron la libertad. A preguntas realizadas por DEFENSA PUBLICA, ABG. ELIAS, contesto entre otras cosas que menciona dos motos alguna de esas motos pertenecía a la comisaria, en el momento no teníamos conocimiento que pertenecía nos dimos cuenta cuando la moto se encontró tenía placas de uso oficial teniendo en cuenta logramos comunicar y nos percatamos de que era de las acacias. Cuando usted consiguió esa moto pudo apreciar si le faltaba alguna pieza, no, la moto no se encontraba completa. Quien la reviso, el técnico que hace la investigación, me imagino que sale en la actuación. No tenía suichera no encendía recuerda que día y a qué hora lo llamaron, aproximadamente eran las 11 de la mañana y salimos hacer ese recorrido, ese recorrido lo hicimos principalmente en la avenida Aragua estando estacionado. El día con exactitud, no recuerdo ese mismo día ubicaron uno justamente, y el otro se ubicó en una casa. Aproximadamente que hora, Creo que era las 8:30 de la noche. Tiene conocimiento quien realizo la llamada. Fue una llamada anónima de la localidad. El comisario nieves se comunica o no se comunicó con ustedes.En ningún momento, nosotros no enteremos por los grupos policiales, indican que se había robado unas motos y nosotros empezamos a indagar y supimos en que comisaria habían hurtado ese vehículo. Usted se enteró del hurto de la moto por otros medios. A preguntas realizadas por DEFENSORA PUBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, contesto entre otras cosas que laHora de haber encontrado la moto, Entre las 12:00 y 12:40 de la tarde. Lograron recuperar las motos, ambas. Logro saber a quién pertenecía. Había una que parecía de civil ya que estaba desvalijada, no tenía ninguna placa ni nada que indicara que era de uso oficial, entonces deducimos que era de uso particular, pero la moto que estaba completa que la teníamos en nuestro poder al uso oficial. Esa moto de uso oficial.Parcialmentecompleta y la otra si estaba despedazada. Donde consiguieron esa moto. una en la localidad avenida Aragua, barrio Andrés Eloy, no recuerdo muy bien y la otra en una localidad cerca esa se encontró en una casa la de civil. Usted ha manifestado que habían aprehendido a otros ciudadanos.Solamente se realizó el procedimiento indagando los posibles victimarios haciendo un levantamiento se capturaron 3 ciudadanos y una cuarta ciudadana luego de haber tenido los 3 se echaron la grama. y que paso con esas personas. Hastalos momentos los 3 ciudadanos se encuentran privados y la chica que estaba lactando le dieron un beneficio los 2 menores lo trasladaron casi llegando a santa Rita. Cuando habla de que se echaron la grama a que se refiere con eso. Se peloteaban el problema y decían que no habían sido ellos que la moto había sido escondida en esa casa que fue por uno de los menores de edad de alta peligrosidad, tenía prontuario policial. Conoce a los ciudadanos presentes en esta sala, no primera vez que los veo. A preguntas realizadas por el ABG. JORGE ROSALES,Fiscal 21º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicarnos a que cuerpo pertenece, policía municipal de Girardot. Para el momento que ocurrieron donde estaba destacado. En la calle negro primero con Carabobo en investigación penal. Manifestó que recibieron una llamada telefónica, es cierto. Sí. Identificaron a esa persona mediante llamada anónima. No solo manifestaron se encontraba una moto frente a una casa que estaba abandonada si podíamos trasladar para verificarlo. Que tiempo tenía abandonada. Un aproximado no sé. Cuando se entera que es una moto oficial que había sido sustraída del CICPC de las acacias pudo enterarse usted que tiempo duro extraviada. No. De la declaración antes analizada se observa que se trata de una testigo promovida, siendo conteste en su declaración señalado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, sobre el conocimiento que tiene sobre loshechos, esta declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio. Siendo que la misma puede ser concatenada con las declaraciones de CARLOS DURAN, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa MANUEL LUQUE. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGELLOMBANO. No que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Angel Lombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica. Siendo que los testimonio escuchados, aunado a las pruebas documentales, a saber; ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 24-03-2023. COPIA CERTIFICADAS DE LA NOVEDADES DIARIAS, DE FECHA 22-03-2023. COPIA CERTIFICADA DE LA PLANTILLA DE SERVICIO N° 082, DE FECHA 23-03-2023. COPIA CERTIFICADA DE LA RELACIÓN DE UNIDADES Y VEHÍCULOS MOTOS. NOTA DE ENTREGA N° 35. NOTIFICACIÓN DE ASCENSO DE RANGO POLICIAL. BERVECIA SOLORZANO RAMON ALEJANDRO. NOTIFICACIÓN DE ASCENSO DE RANGO POLICIAL. MERI YANEXI VILLAZANA ALEJOS. NOTIFICACIÓN DE ASCENSO DE RANGO POLICIAL. LOMBANO DIAZ ANGEL GABRIEL. INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° ITP-0037-2023, DE FECHA 24-03-03-2023. RECONOCIMIENTO LEGAL N° RL-0009-2023, DE FECHA 24-03-2023. EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO DE EXTRADICIÓN DE ARCHIVOS MEDIO AUDIO VISULES N° VC-0001-2023, DE FECHA 25-03-2023. EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO DE EXTRADICCION DE ARCHIVOS MEDIO AUDIO VISUALES N° VC-0002-2023, DE FECHA 25-03-2023. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° SIP-RP-0001-2023, DE FECHA 25-03-2023. Y las documentales, NOTIFICACION. De fecha 23-11-2023, dirigido a la funcionario BERVECIA SOLORZANO RAMON ALEJANDRO, NOTIFICACION. De fecha 23-11-2023, dirigido a la funcionario LOMBANO DIAZ ANGEL GABRIEL, NOTIFICACION. De fecha 23-11-2023, dirigido a la funcionario VILLASANA ALEJOS MEIRI YANEXI, incorporadas como nuevas pruebas en el proceso, donde se les informa que se declaro improcedente la medida de destitución. De manera que al realizar laadminiculación de los órganos de prueba a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho se observa que se observa que no quedaron evidenciadas las cómo fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, por cuanto no se pudo establecer que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado.
Así mismo, se escuchó la declaración de los acusados, de la Testimonial del ciudadana MEIRIYANEXI VILLASANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.175.512, EN CONDICIÓN DE ACUSADA, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que mi nombre es MEIRI YANEXI, cuál es su rango. R soy inspector, cuanto tiempo en la institución. R 16 años de servicio, el día mayo 2023 me encontraba de servicio en ccp de las acacias en compañía de Berbecia ramón, a quien ese día le toco la jefatura de servicio y a mí el área armamento a eso de las 5 de la tarde llega de apoyo Angel Lombano ellos salen hacer un traslado al palacio ya que Berbecia es el jefe de todos los detenidos se encarga de traslado y eso, a él lo colocan como jefe de instalación, a eso delas 8 de las noches el inspector lo llama y le dice que se vaya en compañía de Lombano ángel hasta el polideportivo que allí estaban realizando unos juegos ellos dos se fueron en la unidad y yo me quede en el comando ese mismo dia a las 5 de la tarde había llegado un funcionario de nombre Ovalles el no pertenece a la estación pero había pedido permiso al jefe rivera y había pedido permiso para realizar unos trabajos de la universidad en su computadora, fue el que se quedó allí, Berbecia y Lombano salen en la unidad al polideportivo yo cierro las puertas principales ya que me encontraba sola, allí tenía 17 detenidos cerré las puertas y me quede allí, ya que los calabozos queda un poquito alejada de la jefatura de servicios Y los presos hacen bulla, Ovalles sale y me pregunta que hago para allá y para acá, y yo le dije que me había quedado sola y para que tuviera conocimiento, a eso de las 12 de la noches llegan los funcionarios voy le notificó a Ovalles porque me dice bueno no me voy a ir para que no te quedes sola a las 12 llegan los muchachos yo les abro la puerta despedimos a Ovalles al mismo momento llega comisionado JONY NIEVES quien tenía supervisión por el estado ese día, todos entramos al comando y pernotamos 5 funcionarios allí porque estaba Lucas Manuel quien su guardia había sido hasta las 5 de la tarde pero él se quedó allí, pero él se quedó porque era más fácil irse de allí a la universidad el día siguiente en valencia, pero yo no lo vi más se encerró y listo, aja a las 12 de la noches ellos llegan todos nos metimos para adentro cerramos porque ya allí no se cuenta con un patrullaje como anteriormente se contaba este le digo a los muchachos a Berbecia y a Lombano que voy hacia mi dormitorio a hacerme mi aseo personal ese fue mi turno, teníamos unos turnos ya distribuidas pero como el director se llevar a Berbecia y a Lombano y los turnos fueron rotados y yo monte mi primer turnos quedando en la jefatura de los servicios Berbecia y Lombano cerramos siempre las puertas estaban en ese momento los ataques a los comandos atacando con granada eso era una medida de protección, ya que en ese momento eran solo 3 funcionarios allí, Berbecia me identifica que a las 6 de la mañana se va, había pedido permiso porque se iba hacer unos exámenes ya que hace un tiempo el recibió unos impactos de bala trabajando e iba hacer operado, yo me fui al dormitorio a las 6 voy a la jefatura de los servicios nieves sale del comando Berbecia también se va y Lombano me dice jefa no está mi moto, bueno déjame llamar a Berbecia lo llamo y él me dice déjame llamar a riera que es el encargado de eso, cuando me dice que tampoco está la moto él se encarga de llamar al comisario nieves y reporta la novedad ellos se fueron a verificar la cámaras diagonal al comando de allí llego el SIP que son los de investigación penal de la policía de Aragua y buenos ellos dieron parte a la fiscalía. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO JORGE ROSALES, FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que Tienes 16 años de servicio, positivo. Has estado una novedad similar a esta en sus 16 años de servicio, si ha habido novedades así. Cuando manifiestas en tu testimonio que fuiste a cerrar la puerta principal a nivel de resguardar no diste recorrido a los fines de verificar las instalaciones, doctor las instalaciones yo las cierro y no salgo porque estoy sola tengo una prioridad que son los 17 privados de libertad y estoy sola porque Ovalles estaba allí pero no pertenece a ese comando pero estaba sola porque él estaba era haciendo un trabajo, allí cada funcionario tiene su moto asignada y sus armamentos asignadas entonces y resguardo y el de las instalaciones aparte que tenía el área de armamento los patrulleros tienen su motos asignadas y cada quien a lo suyo. Esa moto que se extravía estaba asignada a alguien, esa le quedo al jefe riera porque esa es la que ellos usaban se la llevaba para su casa, o la guardaban por eso es que se verifico primero en lo que era el estacionamiento atrás y bueno él había notificado que la había dejado afuera, bueno a nadie le notifico eso no los dijo ya al día siguiente. Usted sabía que la moto estaba allí, No sabía, ellos entran y salen. Cuando usted recibe la guardia no le dan parte de las cosas que están en el comando, el jefe de servicio era Berbecia él es el que se encarga de recibir yo estaba allí era como haciendo el quite porque tantos servicios y éramos solo 3 funcionarios. Pero si en esa recepción de guardia si deberían dejar constancia que están recibiendo la guardia anterior las motos y eso, eso no se recibe porque ellos tienen sus motos asignadas y eso y ellos son lo que se encargan de recibir y entregarse, por eso es que colocaron alguien que esté pendiente de eso, si riera no estaba de guardia a quien debió entregársela entonces, a NIEVES JONNY . Ellos dos son los encargados, porque yo no puedo mover esa moto ya que yo no puedo mover la moto a lo que yo quiera entonces los encargados son ellos, son los que deciden, es más los funcionarios cuando se la llevan a su casa le notifican es a ellos. Ese día no estaba ni JONNY ni riera, riera vino a las 5 de la tarde le abrió la puerta a Ovalles y así como entra sale. Y en la noche a las 12 llego el comisionado nieves que estaba de guardia por todo el estado. A qué hora se llevaron la moto, Desconozco. A peguntas realizadas por DEFENSORA PRIVADA ABG. ELÍAS CASTRO, contesto entre otras cosas que a qué hora se fue el comisionado nieves con Berbecia y lombardo, ya él había salido y él le realizo una llamada a Berbecia de que se fueran a poli deportivo a cubrir un juego. Puedes aclarar el tiempo de cada servicio nocturno como lo divides, de 9 a 12 primer turno, 12 a 3 y 3 a 6, Berbecia iba a montar el primero yo el segundo y Lombano el terceo como hubo el cambio allí, yo dure todo el día allí sola y montando el primer turno se cambiaron las posiciones. Que turnos cumpliste, el primero. En que se fueron Berbecia y Lombano, en la unidad patrullera machito, en esta caso Berbecia como jefe de servicio es el responsable de llenar libro de novedades, positivo. Establece allí lo que entrega y recibe, positivo. Establece las novedades, positivo. Quien estuvo contigo de las 7 pm hasta las 12 de noche, Ovalles pero él no pertenece allí por eso digo que estuve sola, si estuvieses en tu lugar de trabajo cual sería tu servicio, atendía las denuncias pero ese día no fue el parquero ni el de servicio, a Berbecia lo ponen en servicios y a mí de parquera. Has existido fugas allí, anteriormente sí. Esta actividad de bulla que hacen los privados de libertad tiene algún fin, si claro ellos hacen bulla porque están raspando la pared a cantar y eso entonces uno va y verifica que está pasando. Durante tu servicio tienes que dirigirte varias veces hacia donde están los privados de libertad, si claro varias veces. Durante el cumplimiento de tus servicios alquilen te entrego te manifestó que había un vehículo afuera frente a la comisaria, no. normalmente donde guardan las motos de la comisaria, En el estacionamiento. Dijiste que eran 5 funcionarios que pernotaron quienes eran, Lucas Manuel, JONY NIEVES, Lombano Berbecia y mi persona. En qué momento te aprehenden a ti en flagrancia, cuando llego el comisionado JONY NIEVES por que el dice que fue con el comandante de la policía luego llego al comando eran como las 9 de la mañana, el mismo dio la orden que nos metieran en una oficina nos quitaran los armamentos y que ya estábamos a la orden de la fiscalía. Quien las metió en la oficina, Por orden de él. Quien les ordeno meterse, el mismo. Mientras tu turno hubo alguna irregularidad, no. es costumbre el comisionado nieves dejar el servicio nocturno incompleto, Bueno eso ya venía pasando ya prácticamente uno montaba la guardia solo. Lombano era de ccp las acacias, no. A qué hora llega, a las 6 pm a él lo traen de apoyo. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA NAVAS, contesto entre otras cosas que por lo general quien establece las guardia, Comisionado JONY NIEVES. Y quien puede cambiar las guardias, no fue arbitrario. Porque cambiaron los turnos, porque el comisionado se llevó a Berbecia y Lombano. Cual es tú función como parquera, estar pendiente del parque de arma no se pueden mover de ahí igual que la jefatura los internos no se pueden mover de allí. Mencionaste que las motos deben de quedar en el estacionamiento donde queda, en la parte de atrás diagonal al comando. Tienes portón, sí. Quien te hizo la revisión Nadie allí no había femenina, les informaron que fueron aprehendidos el flagrancia, no. Hubo testigos en las actas de cómo fue ese procedimiento El jefe llego y lo que dijo fue están a la orden del fiscal quédense allí. En tu guardia cual es la prioridad, Los presos 17 presos. Si el comisario nieves y dormía allí y es el jefe de la estación cuál sería su función, todos estábamos bajo su responsabilidad. Manifestaste que esas motos tenían dos responsable quienes riera y JONNY era su responsabilidad, Positivo. Era su responsabilidad, Si positivo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. NELSY CASTRO, contesto entre otras cosas que cuál es su función como tal, Anteriormente era recibir la denuncia pero había salido de reposo tenía como 3 días de haberme reintegrado el jefe de los servicio falto que pasa el jefe de los servicios también tiene que estar pendiente del parque de armas entonces ese día como falto el jefe de los servicios colocan a Berbecia y a mí en el estacionamiento y llaman a Lombano por todos los servicios para que estuviera pendientes de los detenidos. Ese cambio lo hacen ustedes internamente o lo hace el jefe, la guardia las hace el jefe pero él te llama y te da una orden yo no pido explicaciones simplemente acatar una orden. Quien se encontraba en esa guarda contigo, ramón, Berbecia, nieves, luis Manuel y mi persona. Se hacen responsables de las cosas que están adentro y afuera o solo la que están adentro, Lo que está adentro, porqué lo que es moto y armamento eso está asignado para cada quien. Ósea si yo voy a salir simplemente voy al parque de armamento y entrego. Si en este caso el funcionario deja la moto afuera de las instalaciones y no en el estacionamiento en este caso es responsabilidad de él. R si es responsabilidad de él, el debió haber notificado que la moto se encontraba allí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que Indicaste que el funcionario JONY NIEVES llego y le dijo que le iban hacer un procedimiento porque, si nosotros le preguntamos qué vamos hacer los procedimiento que vamos a investigar y él dijo que eso eran instrucciones del comandante general y él no iba a pelear eso. Indicas que cada funcionario tiene responsabilidad de la moto y eso que ocurre cuando se pierde algo dentro de la comisaria de quien es responsabilidad si la moto no estaba, del funcionario que la tenga asignada ok a pregunta del ministerio público tú señalaste que había un video y ubicaron a las personas que paso, se consiguió la moto la moto personal apareció desvalijada y la del estado completa. Que paso con esas personas la ubicaron, esas personas la procesaron 1 femeninas y 3 masculina. Esas personas fueron condenadas, Creo que les pidieron u fiadores algo así. Pero si fueron imputadas por ese delito de las motos. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora. Se escuchó la Testimonial del ciudadano ÁNGEL GABRIEL LOMBANO DÍAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29.808.200, EN CONDICIÓN DE ACUSADO, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas Oficial de la policía bolivariana de fecha 23-3-2023 Ese día yo trabajaba en la comisaría de montaña fresca cumplí mi rol allí hasta las 5 de la tarde a las 5: 30 me llama el comisario nieves que tenía que prestar a apoyo en las acacias me presento a las 6 de la tarde y me dice el inspector Berbecia y me dice que tenía q buscar un traslado al palacio de justicia a las 7 llegamos a las acacias y a las 8 nos llama el comisario nieves que hay que prestar un servicio al poli deportivo de las delicias, presto el servicio con Berbecia y nieves, retornando a las 12 de noche junto con el inspector Berbecia en la patrulla monto mi servicio con Berbecia, en lo cual MIERY indica que como ella cumplió su rol ella iba a descansar y hacer su aseo personal, me quedo con Berbecia teníamos en ese momento 17 privados y libertad y parque de arma montamos el servicio como a las 4 de la mañana, estaba duque él es el coordinador y me pregunta que hacia yo allí lo cual yo le digo que estaba montando mi turno, allí había pernotado duque que es policía y trabajaba a diario pero se le hacía más fácil irse de allí a la universidad como a las 4 de la mañana le presto un yesquero a las 7 de la mañana cuando termino mi turno voy a buscar mi moto personal no la encuentro notifico a mi jefe inmediata porque Berbecia había notificado que tenía que irse a realizar unos exámenes, lo cual ella notifico. A preguntas realizadas por el representante del MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que Tiene un año de servicio, positivo. Quien estaba de guardia diario duque Manuel estaba diario desde 6 a 6 de la tarde estaba el primer comisario JONY NIEVES supervisor por el estado, jefe del comando Villasana meri, ramón y mi persona yo prestaba apoyo allí no era natural del comando. Ustedes se dividen la guardia, yo llegue nuevo y monte el turno con Berbecia ramón porque ella había montado el primer turno sola ahí. Tu sabía que esa moto estaba allí afuera, no yo saque mi moto de allí porque no sabía si iba a pernotar, pare mi moto allí y ya. Viste la otra moto, no la vi. Que tiempo después aparecieron las motos, 12 hora después y la mía desvalijada totalmente. Hubo personas detenidas. R positivo dos menores de edad y un mayor de edad. Quien era el responsable de esa moto. En su defecto hay un coordinador de vehículo tiene que ser el segundo del comando en su defecto riera. Preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. NELSY CASTRO, contesto entre otras cosas que donde te encuentras tú laborando en su momento, montaña fresca pertenece a esa estación. Quien es tu jefe inmediato, JONY NIEVES. Quien te realiza la llamada, JONY NIEVES. Cuando te realizan la llamada como te trasladas, moto persona. Donde la dejaste cuando llegaste, Debajo de una mata de mango. Dentro o afuera, afuera porque no tenía conocimiento donde se guardaba las motos en ese momento, cuando llegaste que te estacionaste quien te dio instrucciones, Llegue y me presente al jefe de Berbecia quien era el jefe de servicios de ese momento. Que instrucciones te dio, el indico a su jefe inmediato que yo había llegado y el rigió unas instrucciones que era buscar unos privados aquí en el palacio. Cuando saliste a buscarlos en que te movilizaste, en una patrulla. Qué hora eran, 6 y media 7. Cuando regresas a las instalaciones que hora eran, 8 más o menos. En qué momento recibes la guardia, yo Salí a las 8 del ccp porque había un juego en polideportivo y tenía que estar allí retorne como a las 12 con Berbecia. El turno inicia y termina a qué hora, Un turno normal termina a eso de las 6 de la mañana, no hacen recorrido, teníamos 17 privados de libertad lo cual tenían bulla y eso se presta para las fugas además que cuando eso estaba las amenazas a los comandos y nos habían dicho que estábamos pendiente. Quien te notifica que tu moto no está, no yo salgo porque había terminado mi guardia y fui a buscar mi moto no estaba. A quien le reportaste, mi jefa. Que hicieron, Notificaron a su jefe y al cicpc. Cuando apareció la moto, Al otro día. En esas instalaciones hay cámara, Al frente había unas cámaras y Berbecia conmigo fuimos a pedir apoyo para que nos dejaran ver las cámaras y vimos unos menores de edad y unos sujetos señalando. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. ELÍAS CASTRO, contesto entre otras cosas que quien es el más antiguo en la comisaria montaña fresca, comisionado no recuerdo su nombre. Tu cumples servicio donde, Montaña fresca. Qué servicio cumples, asistente de jefe de instalaciones. Cuando cumples un servicio hay una plantilla de servicio que se le asigna, yo tenía una plantilla que estaba en montaña fresca luego me mandaron a las acacias. Es normal que si sales en una plantilla te manden para otra comisaria, no es normal. Habías cumplido alguna vez otro servicio en las acacias, no. Conocías las instalaciones de las acacias, negativo. Conocía las órdenes de la comisaria de las acacias, no conocías en funcionamiento como tal que estabas cumpliendo en las acacias, no. Las responsabilidades de las acacias y las de montaña fresca son las mismas, no son las mismas porque en montaña fresca no tenemos detenidos. O sea que la realidad de la comisaria de montaña fresca es distinta a la de las acacias, No porque como yo no tenía moto asignada utilizaba mi moto y con eso era que me movía. El comisionado te llamo a ti directamente, llamo al jefe que se encontraba en ese momento que me mandara para allá. Él fue quien te dijo que te movieras para allá, Sí. A preguntas realizadas por la JUEZ, Lombano entonces la moto era tuya, si una, donde dejaste la moto tú, afuera había como un rayado que parecía el estacionamiento y yo la pare allí en una esquinita. Había otras motos allí, No. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora. Se impone al acusado RAMÓN ALEJANDRO BERVECIA SOLORZANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703, del contenido del artículo 49 numeral quinto (5°), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone: “Sí, deseo declarar. Soy Primer Inspector de la Policía Del Estado Aragua, lo que sucedió el día 23-03-2023, recibí mi guardia, trabajo en la comisaría de Las Acacias, tengo 5 años adscrito, soy coordinador de garantía de detenidos y me encargo de los privados de libertad, llegué, posteriormente me trasladé hasta la oficina, para verificar quiénes tenían traslados fijados para acá para el Circuito, dos de ellos tenían audiencia ese día, los agarré una unidad de patrullaje un machito que está en el comando, los trasladé para acá como a las 9 o 10 am, posteriormente me dirigí otra vez al comando, revisé en la oficina las boletas de citaciones, las llevé, llegué al mediodía al comando, se encontraba el primer comisario Riera Iván, ya que el primer comisario nieves se encontraba fuera del estado, el primero comisario Riera Iván, el que se encarga de administrar el personas, las unidades patrulleras, los vehículos y las motos, posteriormente esperé en el comando, en la tarde nos llamaron para venir a buscar a los privados, habíamos como 6 funcionarios, en la tarde se fueron varios como a las 6pm porque trabajan en el diario, yo trabajo 24 por 38, como íbamos a quedar nosotros dos nada más, la inspectora Meiri y mi persona, nos mandaron a funcionario oficial Lombano Díaz de apoyo, cuando él llega, abordamos la patrulla machito, guardo la moto, porque los que estamos trabajando en el comando, cada quien tiene su moto asignada, mi moto es asignada, cuando voy a buscar el traslado abro el portón y al lado aquí tenemos un portón, abro mi moto, cierro, me monto en el machito con el funcionario Lombano y venimos a buscar a los privados, cuando estamos retornando a las 6pm aproximadamente, nos llama el Primer Comisionado Nieves, que apenas lleguemos y dejemos a los privados de libertad, nos trasladáramos en la unidad patrullera machito hasta le polideportivo, porque teníamos un evento por cubrir, dejamos al privado en el comando, agarré la patrulla nuevamente con Lombano y nos trasladamos hasta el polideportivo las delicias, estuvimos en un evento como hasta las 12 de la noche, estábamos con el Primer Comisionado Nieves, nos retornamos a esa hora al comando, llego en el machito con Lombano, en la patrulla, y el Comisionado Nieves que se viene en su carro particular, llegamos los 3 al comando, el pasa y se mete a la oficina, estaba la funcionario Meirimontando el primer turno de guardia, que es de 9 a 12, ese turno me correspondió montarlo por ser más antiguo, pero como el primer comisionado Nieves me sacó de la guardia de ese turno hasta las 12, no pude montar el primer turno, lo pasé por el libro, cuando llegué la funcionaria fue a hacerse su aseo personal, me quedo en la jefatura de servicio con Lombano, monté el segundo turno, él me acompaña y cuando llega el tercer turno que es a las 3am, le tocaría a él, pero apenas tenía 6 meses de graduado, me quedo de apoyo con él montando el turno, en la noche cuando estábamos en el polideportivo, yo le comenté al Comisionado Nieves que tenía que hacerme unoe exámenes porque yo tenía una eventración, varias veces me han dado escopetazos y tiros, y tenía una eventración que me estaba doliendo, le digo al jefe que debía hacerme unos exámenes para una operación, me dijo sí, a las 6am te vas, a las 6am le envió un mensaje diciéndole que me retiro sin novedad, me dijo que estaba bien, me retiro y cuando me voy a hacer el examen me llaman y me dicen devuélvete que se extraviaron unas motos, pensé que era jugando, me devolví rápido al comando, cuando llego al comando revisamos y estaba faltando la moto de Lombano y una moto del comando, pero esa moto, cuando me entregaron el libro yo recibí 3 motos inoperativas, más lo que está adentro del comando, que es los aires acondicionados, las mesas, los muebles, los privados de libertad y el armamento, cuando llego y verificamos, está faltando la moto de Lombano y una del estado, una de esas motos que está en el comando, esa la saca es el comisionado Riera Iván, la sala en la mañana para hacer sus diligencias personales, sino la saca él, los únicos que dan órdenes para sacar esa moto es el comisionado Riera Iván o Nieves, y se la lleva el comisionado Riera Iván incluso para su casa y la trae al siguiente día, bueno ni siquiera nos percatamos que no estaba, yo imaginaba que esa moto estaba ahí en el comando, posteriormente con Lombano y yo vimos a un vecino que tenía cámaras y vimos la cuestión, estuvimos un rato en la computadora del vecino, me pongo esperar que llegara inteligencia y me pongo a hacer operativo, para ver si conseguía la moto, no la conseguí, el jefe me dijo que me quedara en el comando, la moto se logró recuperar posteriormente, agarraron a los que se llevaron la moto, los presentaron el mismo día que nos presentaron a nosotros y bueno, aquí estamos. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que quienes estaban de guardia el día que ocurrieron esos eventos, Iván Riera, Manuel Luque, Meiri Villasana y mi persona. El servicio de guardia que tú tienes es de 24 horas, 24 por 48 horas. De qué hora a qué hora estuviste de guardia ese día, desde las 8am hasta las 8am del siguiente día. Lo mismo ocurrió con la funcionaria Meiri, positivo. Lombano que rol de guardia cumplía, él pertenece a otra comisaria, pero como había escasez de funcionarios lo mandan para que se quede de apoyo solamente. Manifestaste que se dividen la guardia, como eres el más antiguo te corresponde la primera, puedes indicar en qué orden montaron esas guardias que tu manifiestas, el primer turno lo montó Meiri ya que yo no pude y el segundo y tercer turno me quedé con Lombano. De qué hora a qué hora es el segundo turno. r. desde las 12 am hasta las 3 am. Lombano y usted montaron desde las 8 hasta las 6, sí. Fuiste al polideportivo y se regresaron a las 12 am, sí. Al llegar verificaron que todo estaba orden, sí, verifico los privados de libertad primeramente, revisamos los armamentos, abrimos. Revisaron los alrededores de la comisaría, no, en ese momento llegamos y esperamos adentro, que yo recuerde había problemas con delincuentes, nos reguardamos dentro del comando y como estaba solamente con el oficial Lombano nos quedamos ahí adentro, supuestamente esa moto, en la parte de enfrente, no teníamos conocimiento que esa moto la habían dejado allí de ese lado. No tenías conocimiento, no tuve conocimiento y eso es muy oscuro, no hay luz. Tienes conocimiento si esa moto forma parte de los bienes del estado asignada para el comando, sí, es un bien del estado, pero cada quien tiene su moto asignada, yo trabajo 24 horas y las otras 48 horas me la llevo para mi casa, soy el que la mantengo, le compro todas las cosas. Aqué hora buscaron, no recuerdo. Quien participó en la revisión de las cámaras, Lombano y mi persona. Alrevisar las cámaras te percataste de la hora que ocurrieron los hechos, vimos 3 individuos como a las 3 y pico de la mañana, no sé exactamente la hora, esos mismos que se vieron en las cámaras son los que agarraron, estaban vestidos igualitos. Qué tiempo transcurrió entre ese evento y la recuperación de la misma, yo estuve como hasta las 10 u 11pm buscando, después en la tarde nos notificaron que ya la habían conseguido. La tarde de ese mismo día, no recuerdo, sé que nos avisaron. Sabes dónde está la moto, desconozco. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. AMARIS MARTÍN, contesto entre otras cosas quecuántos años tiene de servicio, 23 años de servicio. Cuantos funcionarios estaban en la comisaría en otras guardias, como 6 funcionarios. En compañía de quién fue usted al evento, en compañía del oficial Lombano, que lo mandaron de apoyo. A qué hora recibió la guardia, 8 am, porque trabajo 24 por 48. El turno fue a qué hora, a las 12 de la noche. Usted cuando recibe el turno revisa el libro de novedades y verifica si la moto se encontraba en el comando, no estaba en el libro. Donde guardaban normalmente esa moto, en el estacionamiento al lado del comando, hay 3 motos inoperativas que siempre han estado allí y allí mismo se guardan las demás motos. en el libro de novedades no constaba que las motos estuvieran allí, no. Esa moto se perdió dentro del comando o fuera del comando, en la parte de afuera. Usted dijo que revisaron unas cámaras, qué vieron, a 3 individuos que pasaron frente al comando, viendo hacia el comando y en efecto fueron ellos mismos quienes se la llevaron. Usted se retiró a las 6 am.Quién lo llamó para informarle que la moto estaba desaparecida, el oficial Lombano Díaz. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELÍAS CASTRO, contesto entre otras cosas que específicamente qué es ese libro de novedades diaria y qué se asienta en el mismo, en el libro de novedades diarias es lo que uno revisa al llegar al comando y debe escribir lo que va sucediendo en el día o en la noche. Quiénesllegan ese día, el jefe de servicios del día. El día que ocurrieron los hechos usted estaba de guardia, sí, pero el jefe de servicios no se encontró ese día. Quién era el jefe de los servicios, me pusieron a mí, pero para ser jefe de servicios hay que estar sentado en esa silla todo el día y toda la noche y pendiente de las novedades, pero por mis funciones que tengo dentro de la comisaría y por órdenes del Primer Comisario Nieves, tuve que estar ausente por salir a la calle. Quién le entregó a usted el servicio de guardia ese día, la inspectora Villasana Meiri. Le entregó a usted el servicio, en la mañana el jefe de los servicios que estaba en la guardia anterior, cuando se hace ese relevo firma el libro, sí. Cuando usted recibe la guardia el comisionado Nieves firma ese relevo, sí. Es decir, cuando usted recibió el servicio diurno, Nieves estaba en conocimiento de las novedades de ese día, sí. Cuando usted firmó ese libro se recibía alguna moto disponible, negativo, había 3 motos inoperativas y la patrulla. Que se anota en el libro de novedades diarias, el personal de guardia, las novedades, lo que se recibe y lo que se entrega. Quién designó a Lombano como refuerzo, el Comisionado Nieves. De cuál comisaría es Lombano, de la comisaría de Montaña Fresca. Es común que traigan otro funcionario de otra comisaría a las acacias, a veces lo hacen cuando la guardia tiene poco personal. Mencionó que tiene una moto, quien le asignó esa moto, el comisionado Marín en el 2018. Tiene esa moto tiempo completo, sí, día y noche, yo la mantengo. Se la asignaron mediante oficio o documento, sí. Eso lo hicieron solo con usted o con todos, con todos los funcionarios que sean motorizados. A qué hora salieron al polideportivo, aproximadamente 8:00 pm. En qué vehículo se fueron, en una unidad machito radio patrullera. Con quién andaba usted, con el oficial Lombano Díaz. Quien le dijo que fuera para allá, primer comisionado Nieves. Él fue con ustedes hasta allá, él se regresó con nosotros en su vehículo particular y nosotros en el machito. A qué hora regresaron de esa comisión, aproximadamente a las 12 am. El comisionado Nieves regresó con ustedes, sí. Cuando regresaron a la comisaría de las acacias, a quiénes se encontraron ese día, a la Inspector Villasana. Solamente estaba ella, sí, sólo la vi a ella. Se encontraba de servicio ese día el comisionado Johnny nieves, él estaba de guardia por el estado, sí, eso que sucedió es su responsabilidad. A qué hora recibe el turno nocturno, a las 12 m. durante todo el servicio en el día antes de irse al polideportivo alguien le informó que había una moto afuera de las instalaciones de la comisaría, negativo. Durante ese servicio ustedes cuentan con una hora de descanso, positivo. Durante el servicio nocturno pasó revista dentro de las instalaciones, positivo eso fue lo primero que hice cuando llegué. Puede explicar cuál es el frente de la comisaría, cuál es el lado derecho e izquierdo de la comisaria, frente hay un estacionamiento, del lado derecho hay una mata de mango y unas veredas, hay veredas por detrás también. Frente a la comisaria hay un vidrio que permite ver de frente, hay un vidrio, pero lo rotularon, pero al frente hay un supermercado y tienen un reflector, la gente puede ver de afuera para adentro, pero nos tapa la visibilidad de adentro hacia afuera. Cuantos privados de libertad hay en esa comisaría, en ese momento teníamos 17 privados de libertad. Usted montó el segundo nocturno, positivo. Y acompañó a Lombano en el tercer turno, positivo. En el segundo usted era el único responsable de 17 privados de libertad, sí. Dentro de tus funciones están salir durante los turnos y dar vuelta a la comisaria abandonando el puesto de guardia, negativo. Cuál es el puesto de guardia durante el turno nocturno, en una mesa, está la entrada, tenemos una mesa que es la jefatura de servicios, uno tiene que permanecer allí, yo mantengo cerrado para ver a los privados, posteriormente para ver los armamentos, los techos, las paredes y vuelvo otra vez. Riera Iván es el responsable de esa moto que se extravió, Riera Iván y Nieves son los únicos encargados de sacar esas motos, por ejemplo, para cosas personales, yo tengo mi moto asignada, cada quien tiene su moto asignada, sin permiso de él no puedo sacar nada de ahí sin su permiso. Normalmente que hacen con esa moto de diario, se la dan a un personal para hacer diligencias. Se utiliza para hacer patrullaje, negativo. Esa moto la utiliza Riera Iván o Nieves a criterio de ellos, sí, mayormente Riera Iván, ya que Nieves tiene su vehículo. El día que ocurrieron los hechos usted fue aprehendido, después que llegué el mismo comandante Nieves me dijo que no pida salir más. A qué hora fue eso, 10 u 11, después que llegué. Vio al funcionario Durán, ellos llegaron y yo estaba con ellos haciendo recorrido, a ver si conseguíamos la moto. Alguna vez le leyeron los derechos, le explicaron que estaba privado de libertad, negativo. Nadie le dijo estaba privado de libertad, no, solo nos dijeron que no podíamos salir más y nos metieron al cuarto. Cuando se enteraron que estaban privados de libertad, cuando el inspector Riera nos había dicho que llamó al Ministerio Público y que no podíamos salir más. A qué hora fue eso, como a las 12 m. Les quitaron la pistola, sí, todo, el caso y la moto en el estacionamiento y el armamento. Los recluyeron en algún sitio, en el cuarto de la comisaría. De ahí salieron a la audiencia de presentación, nos llevaron a declarar y después nos dejaron en el comando y a los 2 días nos trajeron. Firmaste algún acta de derechos de imputados, no recuerdo. Recuerdas si te leyeron los derechos de imputados, negativo. A ciencia cierta el que estaba privado de libertad fue Riera, el que nos dijo fue Nieves. La ubicación donde estaba la moto es un sitio normal o común para estacionar una patrulla, no. Normalmente paran esa moto ahí, no porque siempre paran enfrente del comando, hay un espacio donde paran las motos ahí pero como iba a buscar a los privados, al polideportivo, yo guardo mi moto en el estacionamiento, pero normalmente entro al comando y salgo agarro la moto enfrente y vuelvo a salir, pero esa moto la dejaron atrás de la mata de mango. No había visibilidad de donde estaba, negativo. La patrulla machito estaba parada dónde, enfrente del comando. Siempre la paran ahí, sí. Quien tiene la llave, se queda en la jefatura de servicios, se utiliza mediante orden de los comandantes Nieves o Riera, uno lo pasa por el libro. Cuando se mueve la patrulla informan que se va a mover, positivo. Si la moto se movió debieron informarlo, positivo. Y no lo hicieron, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que quien es el encargado de velar y custodiar esas motos, no hay encargado, porque cada quien tiene su moto asignada, pero la responsabilidad la tiene el comandante Iván Riera, y el comisionado Nieves. Esa moto estaba afuera de las instalaciones, positivo. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora. Ental sentido este Tribunal debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“el juzgador está no solo en el deber, sino que tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si el mismo lo desestima o si por el contrario aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente. (sic)
Es criterio jurisprudencial que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
A los fines de ilustrar se debe traer a colación lo expresado por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de "....Es criterio vinculante de esta sala, que aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de Juzgamiento contenga una motivación requerimiento este que atañe al orden público puesto que de lo contrario, no tendría aplicación el Sistema de responsabilidad de los Jueces que la propia norma preceptúa, además que se desconocería como se obtuvo la Cosa juzgada al tiempo que principios Rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.."(Exp 24-03-00. Caso José Gustavo Di Mase y Carmen Elisa Sosa Pérez) Omisis.De igual manera "....La obligación de Motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella es posible la distinción entre los que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial..."(Sent 891 del 13-05-2004. Ponente Pedro Rondón Hazz).
Este principio rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, y de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. (Eladio Aponte. Fecha: 28-11-06. Sent. Nro 523). La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se puede deducir, por lo tanto, la culpabilidad del acusado. (Luisa Estella Morales Lamuño. Fecha 31-10-08. Sentencia nro 1632).“ Es así no considera quien aquí decide que no se encuentran debidamente comprobada la responsabilidad penal sobre los hechos ocurrido en fecha 24 de marzo de 2023, se apertura investigación, signada con el N° SIP-05-0017-2023, por ante el Servicio de Investigación Penal de la Policía, con ocasión a la sustracción de la Unidad Radio Patrullera tipo moto signada con las siglas M-41685-D del área que funge como estacionamiento en el Centro de Coordinación Policial Maracay Este de la Policía Bolivariana de Aragua (PBA). Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar a los acusadosMEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200,por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad de los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512,RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados.
Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. En la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ. Esa así como se evidencio que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionarioANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien. No se observa que está debidamente comprobada la responsabilidad penal, por cuanto la moto no se evidenció que fueron designadas a cargo de los acusados.
Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal de los acusadosMEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200,en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 21º del Ministerio Publico del estado Aragua,a los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200,y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los acusados:MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, nacido en fecha 14-11-1988, de 35 años de edad, de profesión u oficio: FUNCIONARIO ACTIVO, residenciado en: 23 DE ENERO, CALLE ESPERANZA, CASA N° 25, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-324.79.37, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703, nacido en fecha 23-09-1979, de 43 años de edad, de profesión u oficio: FUNCIONARIO ACTIVO, residenciado en: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CALLE SANTA ANA, CASA N° 6, SAN CARLOS ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-034.05.04 yANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200, nacido en fecha 18-08-2002, de 21 años de edad, de profesión u oficio: FUNCIONARIO ACTIVO, residenciado en URBANIZACION LA GARDENIA, SECTOR C, CASA S/N, GUASIMAL, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-457.68.76, por el delito de EXTRAVIO, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES del encausado desde la Sala de audiencias, y así se decide. TERCERO: Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Eiusdem. CUARTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas.Cúmplase. En Maracay,alos Doce (12)días del mes de Marzo del añoDos Mil veinticinco (2025).…”
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA DE ESTA SALA
Esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones previo pronunciamiento sobre el asunto sometido a consideración, debe determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Apelación y, al efecto, observa:
En lo que respecta a este punto, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se deberá atender al procedimiento determinado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé “...El recurso contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la de publicación de su texto íntegro…… artículo 446 eiusdem. “…Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso promoverán pruebas. El tribunal sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida…” (Cursivas de esta Sala).
Al hilo anterior, cabe destacar los artículos 49.3, 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyo contenido refiere el compromiso y la responsabilidad de administrar de Justicia que recae sobre el Poder Judicial, en tal sentido los dispositivos señalan:
“…Artículo 49.3. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…omisis…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” (Negritas y subrayado de esta Alzada).
“...Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado...” (Negritas y subrayado de esta Alzada).
“…Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán, la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…” (Negritas y cursivas de esta Alzada).
“…Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio…” (Negritas y subrayado nuestro).
Como corolario del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé el principio de doble instancia como parte integrante del derecho al debido proceso, es importante traer a colación que los artículos 428 y 432 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, señalan respectivamente, que el conocimiento de la admisión de los recursos de apelación le corresponde al Tribunal de Alzada, y de igual manera, en conocimiento del fondo del recurso le corresponde al mismo Órgano Jurisdiccional Superior, en caso de resultar admisible.
En este sentido, los aludidos artículos 428 y 432 y 447 todos del Código Orgánico Procesal Penal, son del tenor siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad.
Artículo 428del Código Orgánico Procesal Penal. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…” (Negritas y cursivas de esta Alzada).
“…Competencia.
Artículo 432del Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados…” (Negritas y cursivas de esta Alzada).
“…Procedimiento.
Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. La corte de apelaciones dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones decidirá sobre la admisibilidad del recurso…” (Negritas y cursivas de esta Alzada).
Ahora bien, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:
“…Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales...” (Negritas y subrayado de esta Alzada).
Luego de constatar la responsabilidad de resguardar la Constitución y el estado democrático y social de derecho y de justicia que ineludiblemente recae sobre los impartidores de justicia que ejercitan la actividad jurisdiccional dentro de la circunscripción piloto territorial venezolana, es preciso traer a colación lo sostenido en la sentencia N° 1571, expediente 11-0384, de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinte (2020) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la cual establece en su contenido que:
“…..todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencia, son tutores del cumplimiento de la Carta Magna…..”
De acuerdo a las disposiciones ut supra, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones SE DECLARA COMPETENTE para conocer, decidir legal y constitucionalmente el presente recurso de apelación de sentencia de carácter competencial subjetivo, siendo la misma facultad voluntaria de las partes en el proceso, accionada en el presente caso por el profesional del derecho MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, en su carácter de defensores privado, en el asunto principal N° 1J-3542-2023, con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial que ampare la situación jurídica que considera lesionada. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO V
DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN ESTA SALA
…” En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once y cincuenta y cuatro (11.54 A.M.) horas de la mañana se constituye la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con la presencia de los Jueces Superiores DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ (Juez Superior Presidente). el DR. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO (Juez Superior), la DRA, ADAS MARINA ARMAS DIAZ (Jueza Superior Ponente), la secretaria de Sala ABG. MARÍA GODOY y los alguaciles asignados, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública fijada en el asunto signado bajo el N 2As-658-2025 (Nomenclatura Interna de esta Alzada), todo de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los Recursos de Apelación de Sentencia interpuesto en su oportunidad procesal, por el ABG. JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero (21) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la Sentencia ABSOLUTORIA, dictada por el Tribunal Primero (01") de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el asunto signado bajo el N° 1J-3542-2023, en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) y publicada en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025, en la cual dictó entre otros pronunciamientos lo siguiente. En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora procede a dictar decisión, de la manera siguiente Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. PRIMERO: ABSUELVE a los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N" V-19 175.512, nacido en fecha 14. 11-1988 de 35 años de edad de profesión u oficio FUNCIONARIO ACTIVO, residenciado en 23 DE ENERO, CALLE ESPERANZA, CASA N 25 ESTADO ARAGUA, teléfono 0424-324 79 37. RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N V-14 429 703, nacido en fecha 23-09-1979, de 43 años de edad de profesión u oficio FUNCIONARIO ACTIVO residenciado en BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CALLE SANTA ANA CASA N 6 SAN CARLOS ESTADO ARAGUA, teléfono 0412-034.05.04 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ venezolano, titular de la cedula de identidad N' V-19 808 200, nacido en fecha 18-08-2002 de 21 años de edad de profesión u oficio FUNCIONARIO ACTIVO, residenciado en URBANIZACION LA GARDENIA, SECTOR C. CASA SIN GUASIMAL ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-457 68 76, por el delito de EXTRAVIO, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y asi se decide SEGUNDO En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES del encausado desde la Sala de audiencias, y así se decide TERCERO Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13 22. 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Eiusdem CUARTO Se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal Por lo que las partes quedan debidamente notificadas Cúmplase En Maracay, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil veinticinco (2025)
…(omisis)…
Seguidamente, el Juez Superior Presidente de esta Sala 2. DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, procede a imponer a los acusados, del precepto constitucional con amparo a lo previsto en el artículo 49 de nuestra carta magna, numeral (5°), el cual cita lo siguiente "Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza Acto seguido procede a preguntarle a la acusada MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS titular de la cédula de identidad n° V-19.175.512, si desea declarar quien expone lo siguiente deseo declarar. Es todo Seguidamente, el Juez Superior Presidente de esta Sala 2 DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, procede a imponer a los acusados, del precepto constitucional con amparo a lo previsto en el artículo 49 de nuestra carta magna, numeral (5"), el cual cita lo siguiente: "Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza Acto seguido procede a preguntarle al acusado RAMON ALEJANDRO BERVECIA titular de la cédula de identidad n° V-14.429.703, si desea declarar quien expone lo siguiente No deseo declarar. Es todo Seguidamente el Juez Superior Presidente de esta Sala 2. DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, procede a imponer a los acusados, del precepto constitucional con amparo a lo previsto en el artículo 49 de nuestra carta magna, numeral (5°), el cual cita lo siguiente "Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza". Acto seguido procede a preguntarle al acusado ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ titular de la cédula de identidad n° V-29.808.200. si desea declarar, quien expone lo siguiente: "...No deseo declarar. Es todo...". Finalmente, el Juez Superior Presidente de esta Sala 2, DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, declara concluido el acto, siendo las doce y quince (12:15 P.M.) horas de la tarde, participándole a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 448 de Código Orgánico Procesa Penal, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, entra en el término legal para dictar sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinados como han sido exhaustivamente, tanto la sentencia recurrida, como el escrito de apelación interpuesto por el profesional del derecho JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil veinticinco (2025) y debidamente publicada el doce (12) de marzo del mismo año, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el asunto alfanumérico N° 1J-3542-2023; mediante el cual ABSUELVE a los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, por la comisión del delito de EXTRAVIO, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, mediando escrito de contestación al recurso de apelación por parte de la defensa, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, para decidir, previamente, hace las siguientes consideraciones:
En este sentido, delimitada como ha sido la litis procesal, y en atención a lo dispuesto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente la Sala hacer referencia al contenido articular supra, el cual establece: “…Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados...”.
Asimismo, en estricto apego a lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 236, de fecha catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023), con ponencia de la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, expediente N° C23-148, caso: Félix José Charaima Muguerza, en donde estableció:
“…una vez declarada la admisión del recurso de apelación, se fija los límites de la competencia para conocer en Alzada el escrito presentado, lo que implica que las Cortes de Apelaciones deben resolver todos los aspectos sometidos a su consideración, no pudiendo pronunciarse más allá de los puntos de apelación admitidos, so pena de incurrir en ultra petita, declarándolos con lugar, sin lugar o en caso de constatar la violación de principios y/o garantías procesales, la declaratoria de nulidad del acto írrito con las consecuencias jurídicas que ello conlleva…”
Se plantea ante esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, un asunto puntual de derecho, contentivo de recurso de apelación, interpuesto por el Abogado JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua contra la decisión dictada en fecha once (11) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto integro en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024); por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto alfanumérico N° 1J-3542-2023; mediante el cual ABSUELVE a los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, investigados por la comisión del delito de EXTRAVIO, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Ahora bien, efectuada la lectura, el análisis integral y absoluto del expediente, pudo esta Alzada observar que, el planteamiento esgrimido por el recurrente, gira en torno al descontento e inconformidad, en cuanto a la Sentencia Absolutoria dictada en fecha once (11) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024); por el Tribunal a quo, en contra de los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.808.880, por su autoría en el delito de EXTRAVIO, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Al respecto, el recurrente hace referencia en cuanto a las denuncias, al artículo 444 en sus numerales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
"...Artículo 444. El recurso solo podrá fundarse en
… (omisis)…
2. Falta, contradicción, ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. …(omisis)…
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica..."
Al amparo del artículo 444, numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal citado, el apelante denuncia la Falta de Motivación de la sentencia así como la Violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica.
Realizado como ha sido el estudio exhaustivo, tanto de la sentencia recurrida, como del escrito de apelación ejercido; procede esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones a resolver el referido recurso, previa la mención y contestación a las denuncias planteadas, a tenor siguiente:
1.- FALTA DE MOTIVACIÓN.“ … DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 444 ORDINAL 2º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ARTÍCULO 346 ORDINALES 3º Y 4° EJUSDEM, DENUNCIO LA FALTA DE MOTIVACIÓN DEL FALLO,
“ … denuncio la falta de motivación por cuanto la recurrida no expresó con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho en que se fundó para absolver a los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, titular de la cédula de identidad N⁰ V-19.175.512. RAMON ALEJANDRO BERVECIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.429.703 У ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, titular de la cédula de identidad NV-19.808.200, titular de la cédula de identidad Nº V-23.818.474, de la acusación presentada en su contra por la comisión del delito EXTRAVIO, PERDIDAS, DETERIORO O DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción…”
Referido lo anterior, alega el apelante que la Jueza solo se limita a enunciar cada una de las pruebas promovidas y evacuadas durante el desarrollo del debate oral y público, siendo que no analiza y compara entre si las pruebas que el Ministerio Público llevó y evacuó en el juicio oral y público, y con cuyos medios probatorios no quedó comprobada la responsabilidad penal de los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMÓN ALEJANDRO BERVECIA Y ÁNGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, en los hechos punibles atribuidos y por consecuencia no expresada cabalmente en el fallo, las razones de hecho y de derecho sobre las cuales se fundamentó para ABSOLVER a los citados acusados.
Previo al desarrollo del punto delatado; estima la Sala hacer algunas referencias doctrinarias y jurisprudenciales sobre el vicio delatado de la FALTA DE MOTIVACION del fallo impugnado.
1.- Denuncia el recurrente falta de motivación por quebrantamiento del ordinal 3 y 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a desarrollar el primero de los mencionados, así:
En sintonía con el enlace que precede, esta Sala pasa a desarrollar la denuncia interpuesta por el recurrente, referida a la falta de motivación por quebrantamiento del ordinal 3 y 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados y la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho.
Precisada la delación, procede la Sala de acuerdo al contenido y secuencia dado por el recurrente a desplegar, tal como lo puntualizo, la denuncia referida a la falta de motivación, a fin de evidenciar el vicio supra en la sentencia; por lo que pasa la Corte a pronunciase acerca de su procedencia, previo examen y estudio y; verificar si en el presente caso se pretermitió dicho requisito y por tanto, se incurrió en el vicio delatado.
Es importante destacar, que en reiteradas oportunidades ha señalado esta Alzada, como principio general y de obligatorio cumplimiento, que la motivación de la sentencia, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento ha determinado al Juez, para que acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Ahora bien, la presente delación relacionada con la falta de motivación por el quebrantamiento, en primer lugar del cardinal 3 eiusdem, a saber, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, la realiza el recurrente alegando que la Juzgadora solo se limita a enunciar cada una de las pruebas promovidas y evacuadas durante el desarrollo del debate oral y público. En ningún momento analiza y compara entre si las pruebas que el Ministerio Público llevó y evacuó en el juicio oral y público, por medio de las cuales quedaba acreditada la responsabilidad penal de los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMÓN ALEJANDRO BERVECIA Y ÁNGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, en los hechos punibles atribuidos y por consecuencia no expresada cabalmente en el fallo las razones de hecho y de derecho sobre las cuales se fundamentó para absolver a los citados acusados.
Alude además el apelante, que la Jueza se apartó, de la exigencia que debe tener una sentencia que ponga fin al proceso, de las exigencias esenciales de: a. Que la sentencia haya sido motivada y b.- Que la motivación haya do congruente; es decir, en el fallo debe existir un análisis de la totalidad del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, visto como un todo analizando por qué y los motivos de tomar unas pruebas y de descartar otras.
En este sentido, las pruebas de carga evacuadas en juicio, que demostraban la participación de los acusados, de la acusación presentada en su contra por la comisión del delito de EXTRAVÍO, PÉRDIDAS, DETERIORO O DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en la causa identificada bajo el N° 13-3542-2023, con las cuales el tribunal no dio por probados a los efectos de condenar a los ciudadanos señalados, no fueron analizadas, comparadas entre sí, ni apreciadas, para que con una motivación lógica como desechar o no como pruebas tendientes a comprobar la responsabilidad penal de los citados ciudadanos, las cuales fueron debidamente admitidas y controladas por un Tribunal de Control en cuanto a la legalidad, licitud y pertinencia en la oportunidad procesal correspondiente.
Al hilo argumentativo antepuesto, y antes de entrar a desarrollar la delación, considera la Alzada destacar, aspectos doctrinarios y jurisprudenciales en cuanto a la sentencia y la motivación del mismo. En tal sentido expresa que la sentencia como acto procesal por excelencia, constituye la emanación de la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente al Poder Judicial en todo país, como máxima expresión de poder estatal constituido en acto procesal, capaz de constituir, modificar o extinguir el proceso. De allí, la exigencia de ser expresadas las razones fácticas y jurídicas que se sirvió el juzgador para concluir en el silogismo judicial adoptado, a fin que la colectividad, y en especial, los sujetos procesales, conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y por consiguiente, controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes, y así, evitar la arbitrariedad o capricho judicial, capaz de causar indefensión judicial.
Debido a eso, el juzgador de instancia para realizar una correcta motivación debe acreditar mediante la operación valorativa de la prueba judicial aportada en el proceso para así lograr acreditar los hechos relevantes del tema decidendum, los cuales constituyen la premisa menor del silogismo judicial, y luego una vez estime acreditado los hechos litigiosos procederá a subsumir los mencionados hechos en las normas jurídicas aplicables que constituirán la premisa mayor, para así, cumplir con uno de los requisitos intrínsecos del silogismo judicial por excelencia.
Ahora bien, para abordar los hechos acreditados, aspecto estrictamente relacionado con el punto delatado, el Juez debe ponderar las pruebas incorporadas con base a la sana crítica, conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que exija valoración tarifada, según se infiere del artículo 183 eiusdem.
En efecto, una vez que el juzgador haya establecido los hechos y las pruebas, cuya operación mental no es otra que desentrañar cuales hechos constituyeron el objeto del proceso, y cuales medios de prueba fueron incorporados, deberá proceder a su evaluación, siempre que cumplan con los presupuestos de valoración, conforme a lo establecido en el artículo 183 ibidem, lo cual jamás podrá hacerse en forma separada o aislada, so pena de silenciar medios de prueba, lo que igualmente conduce al vicio de inmotivación.
Por ello, el juzgador deberá concatenar y contrastar todos los medios de prueba que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso para que, mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, determine si una prueba resulta conteste con la otra o si por el contrario la excluye, y de esta manera llegar a la convicción razonada del hecho probado, lo cual debe siempre ser exteriorizado, a los fines de que las partes conozcan las razones por las que se le absuelve o se condena según el caso. De manera que, al desestimar un órgano de prueba, debe expresarse la razón por la cual aborda tal conclusión, pues de lo contrario, igualmente se incurre en el vicio de inmotivación.
Así mismo, debe reafirmarse la soberanía de los jueces de instancia para la determinación del hecho probado, lo cual implica que el tribunal de Alzada no está facultado para valorar el grado de certeza obtenido por el a-quo, pues lo único censurable al respecto, es el cómo y la manera que determinó el hecho, esto es, si lo obtuvo con base a pruebas que cumplan los presupuestos de apreciación conforme lo dispone el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego, si fueron examinados con base a la sana crítica.
Dicho esto, pasa la Sala a examinar, analizar y dar respuesta a la denuncia presentada por el recurrente, así:
1.- Esta Sala 2 conforme a la argumentación antes mencionada, procede a dar contestación a lo denunciado, previa evaluación de la sentencia recurrida, de acuerdo a lo planteado por el recurrente, constatando, que a diferencia de las argumentaciones del apelante, y luego de la revisión de las actuaciones, especialmente la sentencia objetada, advierte que la Jueza cumplió con la exigencia del numeral 3 del artículo 346 eiusdem, al establecer la determinación clara y precisa de los hechos que el tribunal estimó acreditados, al estipular en el fallo los hechos comprobados.
Citado lo anterior, considera esta Alzada citar el contenido del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor siguiente:
“ La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal
Estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena delacusado o
acusada, especificándose en este caso con claridad las sancionesque se impongan.
6.- La firma del Juez o Jueza. (Negrilla y Cursiva de la Sala)
Esta exigencia legal obliga a la Jueza a exponer y explicar con claridad suficiente, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal.
En atención a lo antes indicado, el recurrente alega como argumentos de su recurso que la Jueza de Juicio no determinó de forma clara y precisa los hechos que el tribunal estimo comprobados, incumpliendo así con la exigencia del cardinal 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
El numeral 3 del artículo 346 eiusdem, establece que la sentencia debe contener una descripción precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal considere acreditados. "No establecer los hechos" en este contexto significa que la sentencia no debe omitir la descripción detallada y específica de los hechos que el tribunal ha determinado como probados a través de las pruebas presentadas durante el juicio. En el presente caso, tratase, de los hechos circunscritos a la acusación, los cuales no fueron comprobados por la Fiscalía en el debate oral y público, resultando una sentencia absolutoria.
En otras palabras, la sentencia debe describir los hechos, el tribunal debe explicar, con detalle, qué hechos considera que han sido probados durante el juicio, o que hechos no fueron comprobados; siendo que estos deben ser precisos y circunstanciados y debidamente referidos en el fallo. Además, la descripción de los hechos debe ser clara, específica y detallada, incluyendo elementos como la hora, el lugar, los participantes, el objeto de los hechos. Éstos deben ser los acreditados o no y, la descripción debe estar basada en los hechos que el tribunal ha considerado probados o no, como en el caso objeto de estudio, es decir, aquellos que han sido demostrados a través de la evacuación de las evidencia presentadas, o no demostrados.
De manera que no se debe exceptuar, omitir, la descripción de los hechos, pues la ausencia de esta delineación en la sentencia es un defecto que es motivo de impugnación, ya que impide a las partes conocer la base fáctica de la decisión del tribunal. Esta determinación de los hechos probados o no probados sirve como base para la motivación de la sentencia, es decir, para justificar la decisión final del tribunal. El cumplimiento de esta exigencia, de la expresión precisa y circunstanciada de los hechos permite a las partes, especialmente a la defensa, conocer con claridad la base fáctica de la acusación y tener la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa; siendo que, la falta de descripción de los hechos acreditados o no demostrados en la sentencia, es un error procesal que puede tener consecuencias legales, ya que impide la adecuada motivación de la decisión, la defensa de las partes y el control judicial de la sentencia.
Todo lo anterior efectivamente conduce al Juzgador a un trabajo arduo e intelectual de apreciación de las pruebas evacuadas en el juicio, evaluación ésta según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, al cual alude el dispositivo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo que significa, que el juez está en la obligación de explicar cómo ha valorado la prueba, el cual debe analizar una a una en la parte demostrativa de la misma, es decir, en lo fundamental, para luego hacer una valoración en conjunto y determinar en que coinciden o no y, en que se excluyen y así llegar a una conclusión en cuanto a la responsabilidad penal o no, delos acusados; en este sistema de valoración de pruebas el juez tiene una libertad de apreciación, limitándose a la lógica y a la razón, por lo tanto la A quo en la parte narrativa de la sentencia, en los hechos que no considera acreditados, está obligada a valorar cada una de las pruebas a favor o en contra de los imputados por haberse evacuado dichas pruebas en el desarrollo del juicio oral y público, por lo tanto la prueba se formó como tal y se debe dar todo el valor probatorio ya sea a favor o en contra para poder determinar, precisar el por qué se llegó a esa conclusión; lógicamente que planteada así las cosas la sentencia está motivada.
En tal sentido, estima oportuno la Sala traer a colación parte de lo decidido por la recurrida, relacionado con los hechos que no estimo acreditados el tribunal, punto éste delatado por el recurrente como incumplido; por lo que contrario a lo denunciado, la sentencia revela, a tenor siguiente:
DE LOS HECHOS QUE NO ESTIMO ACREDITADOS EL TRIBUNAL
“ …Los hechos señalados en el escrito de acusación y que el Tribunal estima no acreditados son los siguientes: “En fecha 24 de marzo de 2023, se apertura investigación, signada con el N° SIP-05-0017-2023, por ante el Servicio de Investigación Penal de la Policía, con ocasión a la sustracción de la Unidad Radio Patrullera tipo moto signada con las siglas M-41685-D del área que funge como estacionamiento en el Centro de Coordinación Policial Maracay Este de la Policía Bolivariana de Aragua (PBA), valorada de acuerdo a EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° SIP-RP-0001-2023 de fecha 25 de marzo de 2023, en la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Veinte Bolívares Digite (19.520). Así las cosas, durante la investigación se determinó que los imputados RAMON ALEJANDRO BERVECIA SOLORZANO, MEIRI YANEXI VILLAZANA ALEJOS Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, se encontraban de turno en fecha 24-03-2023, como funcionarios policiales, con la jerarquía de Jefe de Instalación, Supervisora y Oficial, respectivamente, adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracay Este de la Policial Bolivariana de Aragua (PBA), tal y como consta en COPIA CERTIFICADA DE LA PLANTILLA DE SERVICIO N° 082, cursante en auto, por consiente en razón de sus funciones tenían bajo su resguardo y custodia la Unidad Radio Patrullera tipo moto signada con las siglas M-41685-D, la cual posee las siguientes características Marca: Suzuki, Modelo: GN125, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 81A3F4G14JM000139, Serial de Motor: 157FMI-3A3T49482, perteneciente al Estado Venezolano. Según NOTA DE ENTREGA N° 35 de fecha 22 de febrero de 2018, la cual para el momento de los hechos se encontraba estacionada frente de las instalaciones de la mencionada estación policial, sin embargo, los hoy acusados RAMON ALEJANDRO BERVECIA SOLORZANO, MEIRI YANEXI VILLAZANA ALEJOS Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, no prestaron la debida custodia a la misma, lo que origino que personas desconocidas hurtaran el vehículo en cuestión, siendo los acusados quienes se percatan de la situación y notifican lo sucedido. Hechos estos que el tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos,por cuanto de la mínima actividad probatoria realizada, no surgen elementos de responsabilidad en contra del acusado MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200.Y así se decide….”
Apuntado lo supra indicado, observa la Sala que en oposición a los alegatos dados por el recurrente, la Jueza una vez evacuadas las pruebas, materializada la evaluación individual y luego la concatenación de los aludidos medios probatorios, ello la condujo a la convicción de determinar, previo análisis, los hechos que NO estimo demostrados, acreditados, que no estimó probados; tal como se asienta en la cita supra indicada; siendo que la Sala observa la expresión clara, precisa, prolija de la expresión de los hechos no comprobados en el juicio, ello como resultado de la evaluación de los medios de prueba, constituyendo ínfima carga probatoria los cuales fueron finamente hilvanados inmersos dentro de la lógica, que condujo a la Jueza a dictar el pronunciamiento objeto de impugnación, la absolución. Por todo ello, lo razonable y ajustado a derecho, para la Sala es declarar sin lugar la denuncia, de la falta de motivación de la sentencia por quebrantamiento del numeral 3 del dispositivo 346 ibidem, y así se decide.-
1.1.- DELATA EL RECURRENTE EL QUEBRANTAMIENTO DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 346 EIUSDEM, A SABER, LA EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Denuncia el recurrente la violación del cardinal 4 del artículo 346 del referido texto adjetivo penal, lo que se traduce en el incumplimiento de la A quo, con el requisito de la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho en la sentencia.
La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho y el establecimiento de los hechos que el tribunal estimó acreditados son dos requisitos esenciales para una sentencia penal válida. La primera describe brevemente los hechos que el tribunal consideró probados y que sustentan la condena o absolución, mientras que la segunda detalla específicamentelas razones de hecho y de derecho que llevaron a la decisión.
Una vez analizada la sentencia objetada la Sala observa que distinto y a diferencia de lo argumentado por el recurrente, cumple con una descripción clara y breve de las razones de hecho (los eventos y pruebas presentadas en el juicio) y de derecho (las leyes aplicables) que el tribunal utilizó para tomar su decisión. No se trata de un análisis exhaustivo, sino de una explicación concisa y detallada de los argumentos legales y factuales que sustentan la sentencia absolutoria.
Esta exposición sirve como un mecanismo de control y transparencia para garantizar que la decisión del tribunal sea razonable y basada en el derecho aplicable y los hechos no probados. Igualmente, permite a las partes involucradas, así como a la sociedad, entender las razones por las cuales el tribunal tomó la decisión de absolver, y facilita la revisión de la sentencia en caso de apelación.
En resumen, ambos requisitos, no solamente la exigencia de establecer de forma clara y precisa los hechos que el tribunal estimo acreditados, en el presente caso NO ACREDITADOS, los fundamentos de hecho y de derecho son esenciales para garantizar la transparencia, la legalidad y la justicia en el proceso penal. La exposición concisa de los fundamentos permite comprender la lógica jurídica de la sentencia, mientras que el establecimiento de los hechos probados asegura que la decisión se basa en la realidad del caso, mientras los hechos no probados conducen a un fallo distante, ajeno al caso planteado.
De la lectura realizada a la decisión se evidencia, que la Juzgadora dio una explicación razonada, lógica y circunstanciada de los elementos extraídos del juicio que la llevaron al convencimiento sobre la sentencia absolutoria de los acusados. Ello se puede claramente verificar, luego de la revisión integral de las actas de juicio y del veredicto, cuando al efectuar su labor de fundamentación, la Jueza realiza el análisis no solo individual y comparativo de los elementos probatorios evacuados en juicio, para luego concluir con el fallo absolutorio de los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, por no mediar carga probatoria que demostrara la responsabilidad de los acusados supra.
Del estudio integral de la sentencia objeto del recurso de apelación, observa la Sala que la Instancia valoro y pondero los elementos evacuados en el debate oral en estricta sintonía con lo dispuesto en el contenido articular 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de la lectura dada, la debida claridad y precisión en su motivación, donde media las razones fácticas y jurídicas que justifican el pronunciamiento del fallo, ello en contraposición a lo alegado por el recurrente, el examen correspondiente de lo depuesto para proceder a la adminiculación de los elementos probatorios, donde se observa la lógica entre los hechos no acreditados y la apreciación de las pruebas, avistándose la sincronización entre uno y otro instrumento de prueba que conllevaron a demostrar la no responsabilidad de los acusados en los hechos objeto del debate, verificándose la relación en el análisis de la recurrida que la conllevaron a tomar la decisión, se advierte en el fallo un contenido lógico y la perfecta inferencia en el desarrollo de las alegaciones de la Juez, es decir, un adecuado diseño que genera seguridad jurídica.
Como se puede observar, en el caso que nos ocupa, la ciudadana Jueza valoro el acervo probatorio en su totalidad ( declaración de los funcionarios, testigos, expertos), las documentales; de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del texto adjetivo penal, el cual desarrolla como medio de valoración de las pruebas el de la sana crítica, observando las reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, el tribunal le dio el valor que correspondió en su justa decisión; comparando los testimonios entre sí a los efectos de formarse su propia convicción; ahora, que dicha valoración no haya arrojado como resultado la hipótesis que esperaba la Fiscalía, es otro punto, pues, la Jueza no puede realizar la valoración de las pruebas, tal como pretendía el Fiscal, el cual esperaba una condenatoria ante la supuesta consistencia de los elementos probatorios llevados a juicio, y que de ninguna manera generan certeza o seguridad para una condenatoria.
Realizada la revisión de las actas y de la sentencia proferida por la Jueza Primera de Juicio, la Sala pudo constatar que el fallo se encuentra correctamente motivado, pues expresó los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, cumplió con la obligación de la motivación del dictamen, al justificar racionalmente la decisión judicial, garantizando con ello, el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional.
Estima propicio la Sala mencionar parte de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio, estrictamente relacionada con el vicio delatado y que se contrapone al contexto de lo denunciado, por mediar la perfecta ilación y sintonía en cuanto a los elementos ponderados por la A quo que la llevaron al convencimiento de absolver a los acusados de autos, a tenor siguiente:
…(omisis)…
ANALISIS DE LAS PRUEBAS QUE CONLLEVARON A LA ABSOLUCION
“ Es así no considera quien aquí decide que no se encuentran debidamente comprobada la responsabilidad penal sobre los hechos ocurrido en fecha 24 de marzo de 2023, se apertura investigación, signada con el N° SIP-05-0017-2023, por ante el Servicio de Investigación Penal de la Policía, con ocasión a la sustracción de la Unidad Radio Patrullera tipo moto signada con las siglas M-41685-D del área que funge como estacionamiento en el Centro de Coordinación Policial Maracay Este de la Policía Bolivariana de Aragua (PBA). Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar a los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200,por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad de los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512,RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados.
Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elementos de convicción. En la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ. Esa así como se evidencio que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien. No se observa que está debidamente comprobada la responsabilidad penal, por cuanto la moto no se evidenció que fueron designadas a cargo de los acusados.
Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal de los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200,en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 21º del Ministerio Publico del estado Aragua, a los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200,y así se decide.
Referido lo preliminar, del estudio y análisis efectuado a la exposición y fundamentación antes citada en cuanto al punto impugnado, la Alzada observa la apropiada coherencia e ilación en los razonamientos de la Jueza al esgrimir los motivos facticos y jurídicos por las cuales le dio valor probatorio en juicio a las pruebas evacuadas dictó el pronunciamiento, dando una explicación lógica y precisa a las partes, de las razones del porqué del veredicto proferido, la absolución.
Al curso de las consideraciones señaladas, y estrictamente relacionado con la denuncia sobre el quebrantamiento del numeral 4 del artículo 346 eiusdem; de la ojeada realizada a la decisión se evidencia, que la Juzgadora dio una explicación razonada, lógica y circunstanciada de los elementos extraídos del juicio que la llevaron al convencimiento sobre la ABSOLUTORIA de los acusados. Ello se puede claramente aseverar, luego de la revisión integral de las actas de juicio y de la sentencia, cuando al efectuar su labor de fundamentación, realiza el análisis y comparación de los elementos probatorios evacuados en juicio, para luego concluir con la ABSOLUTORIA de los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200, por no haber existido prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia.
Entonces, evidencia este Tribunal de Alzada, que la Jueza a quo una vez analizada de forma integral los medios probatorios aportados por las partes en el contradictorio, estableció de forma certera los hechos objeto del debate, así como todos los medios de prueba recepcionados, evidenciándose que la decisión impugnada cumplió con la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, punto éste que se ajusta a la exigencia de la motivación del fallo; circunstancia ésta que de incumplirse se traduce en el vicio de inmotivación de la sentencia. De forma que, contrario a la denuncia del recurrente, la Jueza al valorar, a través de un análisis concatenado todos los elementos concurrentes en el proceso, logró establecer el hecho constitutivo del delito objeto del debate y la responsabilidad de las acusadas, ajustándose el fallo a las exigencias a las cuales alude el contenido articular 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera que del análisis efectuado a la fundamentación en cuanto al punto impugnado se observa la apropiada coherencia en los razonamientos de la Jueza al esgrimir los motivos por las cuales le dio valor probatorio en juicio a las pruebas evacuadas en el debate, lo que conllevo a observarse una reflexión lógica, precisa, explicativa de los motivos del convencimiento de la jueza en absolver, mediando el principio in dubio pro reo.
Al respecto, considera prudente esta Alzada señalar la importancia de la motivación de la sentencia, cuya obligatoriedad está consagrada en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece:
“…Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”.
A tales efectos, y para mayor abundamiento, es de indicarse que la motivación de un fallo judicial, es la justificación razonada y exteriorizada por parte del Órgano Jurisdiccional, de la conclusión jurídica a la cual ha arribado; lo que quiere decir, que debe plasmarse de manera expresa, directa, correcta y exhaustiva el por qué se adopta determinada decisión. Además, no sólo es necesario exteriorizar los motivos del dictamen judicial, sino que la construcción de los mismos desde el principio, debe ser realizada con criterios racionales, conformando así un todo armónico que sirva de sustento a dicha decisión, ofreciendo a las partes seguridad jurídica.
En cuanto a este punto, conviene señalar el extracto de la sentencia Nº 0080, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), con ponencia de la Magistrada FRANCIA COELLO GONZALEZ, (caso LANPING WU DE ZHENG) la cual reza:
“… Debido a que la tutela judicial efectiva no solo se garantiza el acceso a los órganos de justicia el derecho a obtener una pronta y oportuna respuesta de lo planteado, el acceso a los procedimientos de ley el ejercicio de los recursos, sino también a que se garanticen decisiones justas, debidamente razonadas y motivadas que expliquen clara y certeramente las razones en virtud de las cuales se resuelven las peticiones argumentadas y que den seguridad jurídica del contenido del dispositivo del fallo y así lo ha establecido la Sala de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia cuando en decisión N° 186 de fecha 04-05-2006 señalo:
En tal sentido, cabe traer a colación que, en toda sentencia condenatoria o absolutoria el Juez debe expresar las razones de hecho y de derecho que constituye el fundamento de su resolución, respetando las garantías constitucionales y legales, como esencia del principio al Debido Proceso.
La sentencia condenatoria o absolutoria debe resultar del examen metódico y exhaustivo de los diversos medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión, de tal manera que, la colectividad y las partes entiendan las razones de condena o absolución, esto en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, que comprende la obligación por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales.
A los fines de sustentar la precitada argumentación se hace necesario citar la reciente sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 131 de fecha 14 de Julio de 2023 con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, (caso Gómez, De Simone, Cover) en el que se ratifica el criterio de esta Sala 2, y se esgrime lo siguiente:
“La motivación, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional, siendo así “…la motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una derivación de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al tema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario…”. (Destacado de esta Sala 2).
Al curso de lo indicado, el juez debe valorar las pruebas incorporadas con base a la sana crítica, los conocimientos científicos, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, previo conocimiento de los hechos acreditados.
De forma que, en atención a todas y cada una de las argumentaciones reflejadas
en los aludidos textos referidos por la Sala, debemos establecer la declaratoria sin lugar de la primera delación planteada por el recurrente, por cuanto el punto delatado está debidamente, apropiadamente fundamentado, motivado; y así se decide.
2.- VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA NORMA JURÍDICA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 444 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal denuncia la Violación de la Ley por Inobservancia de una norma Jurídica, entendiendo este vicio como negación o desconocimiento total de un precepto legal expreso, vigente y aplicable. Este vicio se caracteriza por la falta de aplicación de una norma jurídica que debiera haber sido considerada en el caso concreto. Según la jurisprudencia, este concepto es excluyente con el de "errónea aplicación, ya que esta última implica la aplicación indebida de una norma, mientras que la observancia implica la aplicación de una norma, mientras que una inobservancia implica la negación de la norma o su total desconocimiento.
En tal sentido, el apelante delata la Violación de la Ley por Inobservancia de una norma Jurídica, entendiendo este vicio como negación o desconocimiento total de un precepto legal expreso, vigente y aplicable, conforme al numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Violación por inobservancia del artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.
El artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, establece
“...Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes. Será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. (Subrayado y negrilla propio)
Inicialmente es de considerar que la juzgadora en cada una de las valoraciones que realizó respecto a las testimoniales evacuadas en las diferentes audiencias de juicio solo realizó argumentos genéricos respecto que los vehículos, uno particular y otro perteneciente al Centro de Coordinación Policial (CCP) “...fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades...", obviando que al salir de la esfera de dominio de sus guardadores, sin que éstos enteraran de ello, el delito de extravío, pérdidas, deterioro o daños a bienes del patrimonio público quedan configurados, independientemente de que después fueron recuperados. De esta manera fueron Valorados todas y cada una de las testimoniales sin hacer un análisis exhaustivo de los elementos constitutivos del tipo penal, de forma objetiva, de manera que le permitiría dilucidar acerca de la objetividad de la imputación realizada por la Representación Fiscal.
Respecto al verbo adecuado y aplicable al tipo penal endilgado, entendiendo que la norma enumera varias acciones, a saber: extravío, pérdidas, deterioro o daños, el verbo rector habrá de ser el EXTRAVIO, entendiéndose esta acción como: 1. Perder (dejar de tener [algo] temporal o definitivamente, por no saber donde se encuentra (negrillas propias; extraído de:
Como se aprecia del breve concepto arriba transcrito, el extravío es la pérdida temporal o definitiva de algo, desconociendo así su ubicación para el momento específico En el caso que nos ocupa, efectivamente eso fue lo que ocurrió con los vehículos moto pertenecientes al funcionario Lombano y al CCP, los cuales fueron efectivamente recuperados, no sin antes haberse configurado el tipo penal endilgado a los hoy absueltos, desde el mismo momento en que se percatan que las motos no estaban, desconociendo su paradero.
Aludido lo preliminar, la Alzada estima apuntar en el contexto del Código Orgánico Procesal Penal, que el vicio de violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica se configura cuando un juez, al dictar una sentencia, omite aplicar una norma que es pertinente y aplicable al caso concreto, o cuando ignora o contradice el contenido de dicha norma. Este vicio implica que el juez, en lugar de aplicar la ley correctamente, la ignora, la inadmite o la aplica erróneamente, lo que lleva a una decisión judicial incorrecta y viciada.
La inobservancia de una norma jurídica se refiere a la omisión total o parcial de su aplicación en un caso específico. El juez puede ignorar la norma, considerar que no es aplicable al caso, o interpretarla de manera errónea, afectando la validez de la sentencia.
Este vicio se refiere a la falta de aplicación de normas legales relevantes al caso, lo que afecta la correcta fundamentación de la sentencia, en este asunto la Fiscalía señala la norma que considera inobservada. En síntesis, la violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano es un vicio grave que puede invalidar una sentencia; pues ello implica la omisión de la aplicación de una norma pertinente y aplicable al caso, generando una decisión judicial incorrecta y susceptible de ser impugnada.
Ahora bien, refiere el recurrente que este tipo penal de la Ley contra la corrupción extravío, pérdidas, deterioro o daños a bienes del Patrimonio Público está dentro de la categoría de los delitos culposos, es de ahí que la acción desplegada por los ciudadanos encuadra típica y antijurídicamente con el tipo penal propuesto y sostenido durante el proceso, toda vez que está atribuido a la negligencia, imprudencia o impericia de estos funcionarios en el ejercicio de sus funciones y en el presente caso se pudo apreciar a través de los testimonios tomados de cada uno de los órganos de pruebas evacuados durante todas las audiencias celebradas, que se está en presencia de un accionar negligente, entendiendo que, a pesar de estar de guardia y a pesar de que el Centro de Coordinación Policial cuenta con estacionamiento para el resguardo de los vehículos no velaron por el resguardo de los bienes del Estado puesto a su disposición, siendo que el bien jurídico protegido por este tipo penal es el deber de cuido que recae sobre todos los servidores públicos a los bienes de ente al cual prestan sus servicios, delatando la inobservancia del artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, fundamento jurídico de los hechos contenidos en la acusación y por los cuales se enjuicio a los acusados de autos.
A diferencia de lo antes delineado, del perfil de los elementos probatorios evacuados en el juicio oral y público se revela, en consideración de la Juez, que no se demostró la responsabilidad penal sobre los eventos acontecidos en fecha 24 de marzo de 2023, iniciándose una investigación, por ante el Servicio de Investigación Penal de la Policía, en razón a la sustracción de la Unidad Radio Patrullera tipo moto signada con las siglas M-41685-D del estacionamiento, hecho ocurrido en el Centro de Coordinación Policial Maracay. Al respecto, expreso la Jueza que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, aprecia que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar a los acusados de autos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703 y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.200, por cuanto, si bien fueron señalados como los presuntos autores del delito en la fase preparatoria, empero, los medios probatorios recabados, luego de la investigación, ofrecidos por el fiscal en la audiencia preliminar y admitidos por el juez de control, no permitieron a la Jueza durante el debate oral y público obtener un convencimiento cierto sobre los determinados hechos. Ello significa, que de las pruebas evacuadas durante el contradictorio, no existió una prueba que permitiera a la Juzgadora tener una confianza, persuasión jurídica sobre la culpabilidad de los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMON ALEJANDRO BERVECIA y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, y aun cuando los mismos fueron señalados durante la fase preparatoria, de investigación, tales fijaciones no constituyeron plena prueba sobre los hechos imputados.
De manera que, del recorrido realizado a la sentencia objeto de impugnación no se observa que los acusados hubieren incurrido en la comisión del delito al cual hace referencia el contenido articular 60 de la Ley contra la Corrupción Extravío, Pérdidas, Deterioro o Daños a Bienes del Patrimonio Público, por considerar quienes aquí deciden, que no advierten los elementos constitutivos del tipo objetivo contenido; pues de las declaraciones rendidas por los testigos, expertos e inclusive los propios acusados conducen a absolverlos, pues no existe indicación, o fijación en contra de los imputados que ocasione, genere responsabilidad alguna, todo lo contrario, las deposiciones, experticias, documentales apuntan a la incolumidad del principio de presunción de inocencia que asiste a los ciudadanos supra mencionados.
De manera que, en consideración de la calificación jurídica dada a los hechos por el fiscal y; a diferencia de las alegaciones y petición del recurrente, la Jueza de Juicio aplico y ajusto acertadamente el pronunciamiento dictado en cuanto los hechos; dejando constancia que la carga probatoria de la fiscalía no desvirtuó en el debate el principio de presunción de inocencia que asiste a los acusados; por ello del resultado, de la ponderación efectuada las pruebas determinaron que lejos de condenar, y de existir algún indicativo directo contra los ciudadanos acusados, no media carga probatoria alguna; estando perfectamente el dictamen jurisdiccional ajustado a derecho, la absolución; verificándose, adicional a las argumentaciones que preceden, que no existió violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, a saber, el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción; por cuanto los hechos no se subsumieron en el derecho, la conducta, el accionar de los imputados, en el presente caso, no dio lugar al extravío, a la perdida, deterioro o daño de bienes, que hayan estado bajo la administración o custodia de los acusados, por lo que ninguno de los supuestos legales se demostró en el debate; todo lo contrario, no habiéndose comprobado que la moto que fuese hurtada se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios policiales acusados, los cuales se encontraban de guardia, y no comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una evidencia jurídica; es el motivo por la cual la Jueza no incurrió en la violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica y; en aras del principio de la finalidad de todo proceso, la búsqueda de la verdad; determinó, la sentencia absolutoria.
Adicionalmente, se hace preciso acotar que si lo pretendido es evidenciar la inobservancia de una determinada disposición, el esfuerzo argumentativo de la fiscalía, parte apelante del proceso, ha de encaminarse a constatar la no aplicación de la norma jurídica delatada en el fallo objeto de impugnación, punto éste que no se concretó. En otras palabras, lo que se persigue al alegar este sentido de violación, es evidenciar, demostrar que una norma desaplicada es la que recoge el aspecto fáctico reconocido en la sentencia atacada, esto no sé comprobó, demostró. Por ello, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar lo denunciado, y así se decide.
2.1- VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
"Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
La violación de la norma trascrita consiste en que el a quo, debió y no lo hizo, apreciar las pruebas y testimonios que el Ministerio Público llevó al debate oral y público y que sustentaban su tesis en contra de ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMÓN ALEJANDRO BERVECIA Y ÁNGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, según la sana crítica, en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias y bajo este régimen de apreciación probatoria, ir señalando discriminadamente las razones por las cuales no las estimó suficientes y convincentes, para considerar a los hoy absueltos responsables de los hechos punibles que se le atribuyeron.
Aduce el recurrente en su medio impugnativo que la A quo en la sentencia recurrida en atención de las consideraciones para absolver a los referidos ciudadanos realizó un único argumento para todas las probanzas, careciendo del estudio y análisis enlazado, relacionado de cada uno los elementos probatorios evacuados en el juicio oral y público, como tampoco se observa que la recurrida utilizo la regla de la lógica o la sana crítica, en otras palabras, no tomo en cuenta las pruebas evacuadas que sustentaban la tesis acusatoria del Ministerio Público.
Asimismo, manifiesta que es incuestionable que el a quo, para dictar la sentencia absolutoria, flagrantemente inobservó el contenido de la norma que se denuncia violada, por cuanto no hace referencia según el principio de la apreciación probatoria, del razonamiento mediante el cual no estimó las pruebas que obran contra de los citados ciudadanos.
Por lo anterior, considera la Sala referir, antes de entrar a desarrollar el punto denunciado, algunas citas de la motivación dada a la sentencia dictada por la Jueza Primera de Juicio, a los efectos de someter lo decidido con las alegaciones dadas por el recurrente y así determinar que tan ajustado o no está lo delatado. En tal sentido, pasa la Alzada a citar lo antes indicado, a tenor siguiente:
“… Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGEL LOMBANO. Que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Ángel Lombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades.
…(omisis)…
No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica y no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. Y así se valora. …(omisis)…
De la Testimonial del ciudadano funcionario TESTIMONIO DEL CIUDADANO CARLOS JOSE DURAND PICADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13271614, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 24-03-2022, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que mi cargo actual soy primer comisario y tengo 27 años en la institución de la policía bolivariana de Aragua, reconozco contenido y firma, sucede que ese día como está redactado en actas recibo llamada telefónica de parte del primer comisario yony nieves indicándome que habían hurtado 2 motos en las adyacencias de la estación policial las acacias por ese motivo formamos comisión policial y nos trasladamos al lugar una vez allí verificamos la situación y obtuvimos información de parte del primer comisario yony nieves como de parte del oficial de servicio en ese momento era el supervisor general del área de servicio y nos indica los pormenores después de esto realice llamado al director general de la policía comisario general yoel Felipe Pérez escalona y le explique la información que me habían dado y ordeno que se diera participación al ministerio público de los hechos y se procesara debidamente los funcionarios que tenían que ver con la situación los que habían estado de servicio durante la noche que fueron objeto de hurto los vehículos móviles. …(omisis)… siendo conteste en su declaración señalada las circunstancias de modo, tiempo y lugar, sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, esta declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio. Siendo que la misma puede ser concatenada con las declaraciones de CARLOS DURAN, los testigos JHONNY NIEVES Y OVALLES REYES, así mismo en relación a los órganos de prueba promovidos por la defensa MANUEL LUQUE. Ahora bien, observa quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, en la presente causa, se realizó efectivamente un hurto de 2 motos que estaban estacionadas fuera de la instalación policial, una de uso oficial y la otra perteneciente a uno de los acusados ANGEL LOMBANO. No que habían sustraído dos motos de la parte derecha estaba afuera de la estación policial una oficial de la policía y una que pertenecía al funcionario Angel Lombano. Las motos fueron recuperadas según señalan los testimonios escuchados y los responsables debidamente presentados ante las autoridades. No se considera que los acusados tenga algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo comprobada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que exista una certeza jurídica.
…(omisis)…
CIUDADANO JOHNNY JOSE NIEVES CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9673497, EN CONDICIÓN DE TESTIGO QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, contesto entre otras que tengo 53 años, actualmente soy funcionario activo primer comisario, un día jueves no recuerdo la fecha estaban de servicio el jefe de instalación supervisor jefe bervecía ramón estaba de servicio el inspector jefe Luque Manuel estaba de servicio la supervisora Villasana meiri y el oficial Lombano ángel el fungía servicio para ese momento las 24 horas yo para ese momento estaba de supervisor general es un servicio aislado no se cumple en la estación policial si no se cumple a nivel del estado es un servicio que se cumple por instrucciones del director general cumpliendo funciones externas a las 5 de la tarde saco a los funcionarios bervecía y Lombano quedando Villasana con Manuel sucre nos fuimos una patrulla para el polideportivo a cumplir…(omisis)…
Tiene conocimiento usted cual era la función que cumplía ese día el funcionario Lombano y bervecía. Lombano auxiliar del jefe de instalación y bervecía creo que jefe de instalaciones. quien era el responsable de cuidar esas motos el parque de moto. Si yo soy el jefe de servicio yo las meto. Tiene conocimiento quien es el responsable. No estaba asignada a nadie pero la otra era propia del oficial. Como funcionario como es la conducta de Lombano y de bervecía. Excelente no puedo decir la contrario se deja constancia. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que el tiempo de servicio tiene. 28 años. Cuáles son las principales funciones que usted tiene. Soy el coordinador de la estación policial las acacias comprende de las acacias y la zona norte completa velar por funcionamiento y la seguridad del pueblo. Usted manifiesta que estaba supervisando que supervisa.
…(omisis)…
Es mi responsabilidad. Usted es el que asigna quien va a usar la moto y cuando. La moto que sustraen es la moto que yo asigno al oficial de servicio para buscar las harinas y la alimentación del día no estaba asignada a nadie. Existe un plan operativo vigente o un plan administrativo vigente o manual de funciones para la coordinación policial de las acacias. Un manual como que. Cada funcionario dentro de las instituciones publicas tiene un manual de funciones cual es el manual de funciones para los funcionarios policiales que trabajan en la coordinación de la estación policial de las acacias. El jefe de los servicios tiene que controlar su parte interna y es responsable de todo lo que pase internamente, El parquero administración de parque el auxiliar de jefe de los servicios en ausencia de jefe de los servicios asume. Existe un manual un POB UN PAB que establezca las funciones de los funcionarios en la comisaria. Tiene que haberlo porque cada quien es responsable dependiendo de donde estala plantilla de donde está ubicado. Cual es el manual. De que me habla. Conoce o desconoce. Bueno desconozco.
…(omisis)…
Siendo que los testimonio escuchados, aunado a las pruebas documentales, a saber; ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 24-03-2023. COPIA CERTIFICADAS DE LA NOVEDADES DIARIAS, DE FECHA 22-03-2023. COPIA CERTIFICADA DE LA PLANTILLA DE SERVICIO N° 082, DE FECHA 23-03-2023. COPIA CERTIFICADA DE LA RELACIÓN DE UNIDADES Y VEHÍCULOS MOTOS. NOTA DE ENTREGA N° 35. NOTIFICACIÓN DE ASCENSO DE RANGO POLICIAL. BERVECIA SOLORZANO RAMON ALEJANDRO. NOTIFICACIÓN DE ASCENSO DE RANGO POLICIAL. MERI YANEXI VILLAZANA ALEJOS. NOTIFICACIÓN DE ASCENSO DE RANGO POLICIAL. LOMBANO DIAZ ANGEL GABRIEL. INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° ITP-0037-2023, DE FECHA 24-03-03-2023. RECONOCIMIENTO LEGAL N° RL-0009-2023, DE FECHA 24-03-2023. EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO DE EXTRADICIÓN DE ARCHIVOS MEDIO AUDIO VISULES N° VC-0001-2023, DE FECHA 25-03-2023. EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO DE EXTRADICCION DE ARCHIVOS MEDIO AUDIO VISUALES N° VC-0002-2023, DE FECHA 25-03-2023. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° SIP-RP-0001-2023, DE FECHA 25-03-2023. Y las documentales, NOTIFICACION. De fecha 23-11-2023, dirigido a la funcionario BERVECIA SOLORZANO RAMON ALEJANDRO, NOTIFICACION. De fecha 23-11-2023, dirigido a la funcionario LOMBANO DIAZ ANGEL GABRIEL, NOTIFICACION. De fecha 23-11-2023, dirigido a la funcionario VILLASANA ALEJOS MEIRI YANEXI, incorporadas como nuevas pruebas en el proceso, donde se les informa que se declaró improcedente la medida de destitución.
De manera que al realizar la adminiculación de los órganos de prueba a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho se observa que se observa que no quedaron evidenciadas las cómo fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, por cuanto no se pudo establecer que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado.
Ahora bien, el recurrente expresa en su medio de impugnación que la recurrida realizó un único argumento para todas las probanzas, no realizando un análisis concatenado de cada uno los elementos probatorios evacuados en el juicio oral y público y menos aún, la recurrida utilizo la regla de la lógica o la sana crítica, en otras palabras, no tomo en cuenta las pruebas evacuadas que sustentaban la tesis acusatoria del Ministerio Público.
Al respecto, la Sala considera cuestionable lo referido, toda vez que de la lectura efectuada al fallo recurrido se observa que la Jueza hace una valoración individual de los elementos probatorios evacuados en el debate oral y público, para luego, tal como se citó alude a un punto titulado de la adminiculación de las pruebas donde refiere el enlazamiento, la concatenación de las deposiciones y examen de las documentales que conllevaron a la Jueza Primera de Juicio al convencimiento de la ABSOLUCION de los acusados, respetándose entonces, el principio de la apreciación probatoria, del razonamiento mediante el cual estimó las pruebas que obran a favor de los citados ciudadanos.
Las indicadas aserciones surgen de la valoración realizada por la recurrida a todos y cada uno de los testimonios evacuados y pruebas documentales incorporados durante el debate oral y público, en la cual textualmente la Jueza expresa:
*...No se considera que los acusados tengan algún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos, ocurrió un hurto el cual fue debidamente comprobado afueras de las instalaciones, no pudiéndose individualizar el responsable de la moto designada. Si bien se trata de un bien nacional que debe ser debidamente resguardado, el mismo fue objeto de un hurto, debidamente comprobado y fue recuperado el bien, no habiéndose comprobado que efectivamente la moto se encontraba designada o bajo la responsabilidad de los funcionarios que se encontraban de guardia, no siendo probada la responsabilidad penal por cuando no se evidencia de la carga probatoria que existe una certeza jurídica..."
De lo anterior, la Sala observa que las pruebas fueron valoradas, ponderadas por la A quo; elementos probatorios éstos que fueron ofrecidos por la Fiscalía y admitidas por el Juez de Control en la audiencia preliminar; debidamente evacuadas en el juicio oral y público; lo que conllevó al convencimiento, a la convicción a la Jueza de Juicio de asentar en el fallo impugnado la falta de certeza, de certidumbre sobre la posible responsabilidad de los ciudadanos acusados, no medio, no hubo una probanza que fijara, que indicara algún señalamiento en contra de los acusados; menos aun cuando de la deposición de los testigos se desprende, en oposición a la tesis manejada por la representación fiscal, que la moto constituida por un bien del patrimonio del estado y hurtada, no había asignada a ninguno de los acusados de autos; razones suficientes que conducen a la sentencia absolutoria por no existir elementos que hayan comprobado la responsabilidad de los ciudadanos, y así se hace constar.
En este punto, no pueden esperar las partes que el Juez proceda a suplir las omisiones de los requerimientos contenidos en las leyes, a los efectos de impulsar y dar continuidad al proceso; aspecto éste que trastoca la capacidad subjetiva del Juez; como tampoco pueden las partes dar una interpretación literal y cerrada a la norma, esperando un resultado a su favor, cuando los elementos ponderados en el debate se inclinan a decidir en cuanto al punto delatado a favor o, en contra; estando adecuadamente fundamentada el punto denunciado; resultando para la Sala, por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, declarar sin lugar la denuncia, así se decide.-
Puntualmente, la Sala ha sido constante en señalar que el debido proceso y el derecho a la defensa constituyen un verdadero “conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para las partes en un proceso, entre otros se encuentran el derecho que tienen a ser oídos, tener acceso al expediente, a la articulación de un proceso debido, a presentar pruebas, a una decisión de fondo expresa, motivada y fundada en derecho, de acceder a los recursos legalmente establecidos, a un proceso sin dilaciones indebidas, el derecho de acceso[a la] justicia, entre otros” (Vid. Sentencia 1.628/2007).
Adicional a lo preliminar, la Juez garantizo el debido proceso el cual constituye un derecho fundamental que comprende un conjunto de garantías sustanciales y procesales, especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y administrativa, cuando sea necesario definir situaciones controvertidas, declarar o aplicar el derecho en un caso concreto, o investigar y juzgar los hechos punibles. De igual manera, en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva se concluye que es un derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos, entre otros, de obtener dentro de un proceso, por parte de los Jueces y Tribunales de la República, una decisión judicial que sea motivada, congruente, ajustada a derecho, y que se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones de las partes, de forma favorable o no a alguno de ellos. Cumplidos entonces los principios, derechos y garantías por la Jurisdicente, y en atención a las razones antes expuestas, considera la Sala que la denuncia, se declara sin lugar, toda vez que cumplió con la labor intelectual, clara precisa y explicativa de las razones de hecho y de derecho que la condujeron al convencimiento de Absolver a los ciudadanos antes mencionados, previa valoración individual y en conjunto de las pruebas evacuadas en el debate, y así se decide.
En armonía con los argumentos antes enfatizados cabe destacar que, la decisión recurrida cumple con todos los requerimientos establecidos en la ley, cuya aplicación respetó el debido proceso y la tutela judicial efectiva que ampara a los imputados de autos, siendo necesario señalar que la Jueza garantizo todos y cada uno de los principios procesales, derechos y garantías de los acusados de autos; la cual en el marco de la soberanía e independencia, decidió estrictamente ajustada a la legalidad, al derecho y justicia, el dictamen de la sentencia ABSOLUTORIA, todo ello inmerso en los principios rectores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes procesales.
Citado lo precedente, el Juzgador tiene como obligación la observancia y cumplimiento del debido proceso, ésta noción le prohíbe al Juez subvertir el orden procesal, en razón de que el procedimiento está establecido estrictamente en la ley y no puede ser alterado o subvertido por el juez ni las partes; de manera que discurre la Sala, que no habiéndose vulnerado el debido proceso, la tutela judicial efectiva, por cuanto el fallo está debidamente motivado, explanando la Juzgadora los motivos fácticos y jurídicos que conllevaron a determinar la sentencia ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ; cumpliéndose con las garantías procesales; estimando esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, que el fallo sometido a consideración de esta Alzada está ajustado a derecho. Así se declara.
En consecuencia, al quedar demostrado fehacientemente que la decisión se ajusta a los requerimientos de ley, juzga esta Sala que, habiendo quedado evidenciada la correcta aplicación de los citados dispositivos procesales, y que no se percibe lesión alguna de derechos o garantías constitucionales; lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público seguido a los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, por la comisión del delito de EXTRAVIO, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción contra la decisión dictada el veinticuatro (24) de febrero del dos mil veinticinco (2025) publicada el doce (12) de marzo del mismo año; mediante el cual absolvió a los ciudadanos antes aludidos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a todos y cada uno de las motivaciones expuestas; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de los ciudadanosMEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2025 y debidamente publicada el doce (12) de marzo del mismo año, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el asunto N° 1J-3542-2023. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el abogado JORGE HUMBERTO ROSALES OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el presente asunto seguido a los ciudadanos MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, Y ANGEL GABRIEL LOMBANO DIAZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha veinticuatro (24) de febrero del s mil veinticinco (2025) y debidamente publicada el doce (12) de marzo del mismo año, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 432, 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante el cual ABSOLVIO a los ciudadanos supra, indicados, en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil veinticinco (2025) debidamente publicada el doce (12) de marzo del mismo año, en la investigación seguida por la presunta comisión de los delitos de EXTRAVIO, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. CUARTO: Se ordena la remisión del cuaderno separado al tribunal de origen, en su oportunidad procesal.
Publíquese, regístrese. Remítase el cuaderno separado del recurso de apelación, al Juez de la causa, en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a la fecha ut supra mencionado.
LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2,
Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
Juez Superior- Presidente
Dr. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO.
Juez Superior
Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior-Ponente
Abg. MARÍA GODOY.
Secretaria.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
Abg. MARÍA GODOY.
Secretaria.
CAUSA N° 2Aa-658-2025 (Nomenclatura alfanumérica de esta Alzada).
CAUSA Nº 1J-3542-2023 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
PRSM/ PJSA/ AMAD/aa*.-
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