REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Primero (1°) de agosto dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: DP11-L-2025-000266 ACTA

PARTE ACTORA: ciudadana NEYDA COROMOTO ERAZO ROSARIO, cédula de identidad Nro. V-12.054.228.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GIANCARLO PELLITTERI RUSSO, inscrito en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.908.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada LABORATORIO GENOMIK C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MANUEL LEONARDO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.989.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Primero (1°) de agosto dos mil veinticinco, siendo las 11:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA INICIAL en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana NEYDA COROMOTO ERAZO ROSARIO, cédula de identidad Nro. V-12.054.228, en contra de la Entidad de Trabajo denominada LABORATORIO GENOMIK C.A., una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: Por la parte actora, ciudadana NEYDA COROMOTO ERAZO ROSARIO, cédula de identidad Nro. V-12.054.228 , debidamente asistida por el abogado GIANCARLO PELLITTERI RUSSO, inscrito en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.908; por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada LABORATORIO GENOMIK C.A., comparece la ciudadana JOISETH ANDREINA GONZALEZ SANCHEZ cedula de identidad Nº V-23.792.573 en su carácter de Asistente de Recursos Humanos debidamente asistida por el abogado MANUEL LEONARDO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.989. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la celebración de la audiencia inicial, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Jueza que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que la ciudadana NEYDA COROMOTO ERAZO ROSARIO, pudiera corresponderle contra la Entidad de Trabajo denominada LABORATORIO GENOMIK C.A.; la parte demandada ofrece cancelar la suma de UN MILLON CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (1.103.483,77 Bs), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, demandados en el escrito libelar, más un bono complementario transaccional por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (151.016,23) para un total de bolívares UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.254.500,00) los cuales se realiza mediante SIETE transferencias bancarias de la cuenta jurídica de la entidad de trabajo demandada Banco Mercantil a la cuenta corriente de la reclamante, también del Banco Mercantil, las cuales constan en anexos presentados y consignados al efecto. La parte actora señala que está conforme con la cantidad ofertada por dichos conceptos demandados, acepta de conformidad sin constreñimiento alguno, no quedando nada pendiente por reclamar a la empresa demandada por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente por cuanto consta en autos la cancelación de totalidad de ofertado. Dándose por cerrado el acto a las 12:10 p.m., del día de hoy, Primero (1°) de agosto de 2025. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA

YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS