República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
215° y 166°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos Haidee Morabel Rodríguez Ortíz y Carlos Adolfo Pérez Albertini, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: 5.396.988 y 3.696.076, respectivamente, domiciliados en el conjunto residencial “Villas El Rosal”, N°: 10, Municipio Maturín, Estado Monagas, correo electrónico: morabelrodriguez@gmail.com & cperezalbertini@gmail.com.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Yennys Precilla Reyes y Gaspare Giamporcaro Rugeri, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.757 y 44.784, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio 26 del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Carlos Alejandro Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 26.101.279, número telefónico: +1 (407) 3465260, Correo electrónico: carlosperezr@gmail.com, residenciado en 6184, Westgate dr, N°: 203, Orlando. Florida 32835.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Desafectación y Extinción de la Constitución de Hogar.-
EXPEDIENTE Nº: 013.268.-
Conoce este Tribunal en virtud de la remisión del presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la consulta obligatoria de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la ley sustantiva civil, en el expediente N°: 1355-25, de la nomenclatura interna del referido juzgado, que declaró: Procedente la desafectación y Extinción del Hogar; que en extracto se copia:
“Omissis… Ahora bien, este sentenciador, siendo la presente solicitud efectuada por los dos beneficiarios del hogar constituido, ciudadanos: HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTÍZ Y CARLOS ADOLFO PÉREZ ALBERTINI, (sic) venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas (sic) de identidad Nros: 5.396.988 y N° 3.696.076, respectivamente, y por cuanto manifestaron que iban a vender el inmueble objeto de la presente proceso de desafectación y extinción del hogar, por cuanto, iban a residenciarse en Orlando, Florida, junto a su hijo, debido a que son personas mayores con problemas de salud y no podemos estar residenciados en un lugar donde estén completamente solos. Lo cual evidencia y comprueba la necesidad extrema de la desafectación o extinción del inmueble que fue constituido en hogar por este Tribunal, es por lo que, a criterio de este sentenciador, resulta procedente la desafectación o extinción del hogar constituido sobre el inmueble de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 640 y 641 del Código Civil, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ASÍ SE DECIDE.- (sic) –III- DISPOSITIVA (sic) En fuerza de las razones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara PROCEDENTE (sic) la DESAFECTACIÓN y EXTINCIÓN (sic) de la Constitución del Hogar a favor de los ciudadanos HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTÍZ, CARLOS ADOLFO PÉREZ ALBERTINI, y CARLOS ALEJANDRO PÉREZ RODRÍGUEZ (sic) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-5.396.988 y V- 3.696.076 y V-26.101.729, respectivamente.-SEGUNDO: (sic) Queda desafectado el hogar constituido objeto de este proceso judicial, conformado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en el Conjunto Residencial (sic) “Villas El Rosal” ubicada en la Urbanización (sic) Juanico, calle Los Rosales, distinguida con el N° 10, con un area (sic) aproximada de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (sic) alinderada de la siguiente forma: Norte: con parcela Nro 9, Sur: Con la calle el Tubo, Este: que es su fondo, con la prolongación de Calle Los Rosales y Oeste: que es su frente con la calle interna de la Urbanización Villa El Rosal, El referido inmueble les pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico (sic) del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el No 10, Protocolo Primero, Tomo 9 Tomo 53, de fecha Tres (3) de Mayo del 2007. TERCERO: SE AUTORIZA (sic) a los ciudadanos HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTÍZ, CARLOS ADOLFO PÉREZ ALBERTINI, (sic) venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas (sic) de identidad Nros: V-5.396.988 y V-3.696.076, respectivamente, para que realicen la venta del inmueble desafectado antes identificado, una vez quede firme el presente fallo. CUARTO: (sic) Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, por cuanto la presente decisión tiene consulta obligatoria, y la misma no podrá ser ejecutada hasta tanto conste en autos la decisión del Tribunal de alzada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código Civil.- (…) (Se desprende de los folios 32 al 36 del presente expediente).-
Llegado el expediente a esta Instancia, previa su formal distribución por auto de fecha 07 de agosto de 2025, se le dio entrada y se fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, no siendo presentadas las respectivas conclusiones por las partes intervinientes en el presente juicio, este Juzgado se reservó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia y estando en la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:
Narrativa.
Ahora bien, se observa que los ciudadanos Haidee Morabel Rodríguez Ortíz y Carlos Adolfo Pérez Albertini, debidamente asistidos por la abogada Yennys Precilla Reyes, interpusieron la presente acción de Desafectación y Extinción del Hogar, exponiendo al efecto en su escrito libelar entre otras cosas lo siguiente:
“Omissis…Tenemos constituido un hogar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en el Conjunto Residencial (sic) “Villas El Rosal”, ubicada en la Urbanización (sic) Juanico, calle Los Rosales de la ciudad de Maturín, estado Monagas, distinguida con el N° 10, con un área aproximada de terreno de Doscientos Sesenta y Tres Metros con Veintitrés Centímetros (263, 23), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: (sic) con Parcela 9, SUR: (sic) con la calle El Tubo, ESTE: (sic) que es su fondo, con la prolongación de calle Los Rosales y OESTE: (sic) que es su frente, con la calle interna de la Urbanización Villa El Rosal, como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 03 de mayo de 2007, bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 2 de los libros llevados por esa oficina, tal como se evidencia de sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha 19 de marzo de 2025, sentencia que fue debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín, estado Monagas en fecha 03 de abril de 2025, inscrito bajo el No. 22, Folio 196, tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2025. (…) Ahora bien, por cuanto hemos decidido vender el inmueble donde se encuentra constituido el hogar debido a que nuestro hijo CARLOS ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, (…) quien también es beneficiario del hogar se fue a vivir fuera del país encontrándose residenciado en 6184, Westgate dr, No. 203, Orlando Florida 32835, estados Unidos y nos pidió que nos fuéramos a vivir con el debido a que somos personas mayores con problemas de salud y no podemos estar solos por lo que decidimos aceptar dicha propuesta y nos vamos a residenciar fuera de Venezuela junto con nuestro hijo, ahora bien debido a lo expuesto es por lo que nos vemos obligados a vender el inmueble para poder irnos a vivir con nuestro hijo y es por ello que de conformidad con lo previsto en los artículos 632 y 640 del Código Civil Venezolano acudimos ante este Tribunal a los fines de que proceda a la desafectación y extinción del hogar descrito y ordene su correspondiente inscripción en la oficina de Registro Público correspondiente, y en consecuencia se autorice la enajenación del mismo a los fines de que podamos proceder a la venta de inmueble descrito supra (…) (Folios 01 y 02 y sus vueltos).-
Inicialmente el 10 de julio de 2025, el Juzgado a quo admitió la presente acción ordenando al efecto la notificación telemática del ciudadano Carlos Alejandro Pérez Rodríguez.
El 12 de julio de 2025, los accionantes debidamente asistidos por la profesional del derecho Yennys Precilla R, solicitaron sea practicada la notificación telemática del demandado, lo cual fue acordado en la oportunidad correspondiente.
Seguidamente el 15 de julio de 2025, el tribunal de la causa dejó constancia de haber practicado la notificación vía telemática del ciudadano Carlos Alejandro Pérez Rodríguez. Debidamente cumplida.
Motiva.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
En el caso específico de marras, se persigue la Desafectación y Extinción del Hogar, sobre un inmueble ubicado en el conjunto residencial “Villas El Rosal” ubicada en la urbanización Juanico, calle Los Rosales de la ciudad de Maturín, estado Monagas, distinguida con el N°: 10, con un área aproximada de terreno de Doscientos Sesenta y Tres Metros con Veintitrés Centímetros (263,23 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con parcela 9, Sur: Con la calle El Tubo, Este: Que es su fondo con la prolongación de calle Los Rosales y Oeste: que es su frente, con la calle interna de la urbanización Villa El Rosal, el cual les pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el N°: 10, protocolo primero, tomo: 9, de fecha tres (3) de mayo del 2007, alegando los accionantes que son personas de avanzada edad y con deterioro de su estado de salud, indicando además que se van a residenciar fuera del país, por lo que solicitan se autorice la enajenación del mismo para proceder a su venta.
Ahora bien, siendo la consulta una fórmula de control judicial en materias donde se encuentra involucrado el orden o el interés público, el juez que se pronuncia en consulta debe revisar no sólo la juricidad del fallo, sino también la adecuación al caso concreto del derecho declarado.
Asimismo, se debe mencionar que la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, mediante decisión N°: 01153 de fecha 30 de septiembre de 2004, señaló que:
(…) es de elemental conocimiento de los estudiosos del Derecho Procesal que por efecto de la apelación ejercida sin limitaciones de ningún tipo, o cuando por mandato legal el fallo debe someterse a consulta, la decisión dictada por el juez del segundo grado de jurisdicción viene a sustituir la pronunciada por su inferior, de modo que en uno y otro caso se produce la nulidad de esta última, aun sin necesidad de declaración al respecto. (…)
Por tales circunstancias, esta Superioridad se encuentra obligada a analizar el fondo de la solicitud interpuesta, a fin de dictar el fallo correspondiente en este segundo grado de jurisdicción.
Resulta prudente para este Operador de Justicia traer a colación lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Ahora bien, el régimen legal de la extinción del hogar se encuentra consagrado en el artículo 640 del Código Civil, el cual señala lo siguiente:
“…El hogar no podrá enajenarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a consulta con el Tribunal Superior…”.-
De la simple lectura del anterior artículo, se puede apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
1) Un supuesto de hecho: La Constitución del Hogar sobre un inmueble determinado, la anuencia de todos los beneficiarios y la necesidad de extrema de vender el inmueble que hubiere sido constituido en hogar.
2) Una consecuencia jurídica: La desafectación del hogar y la consecuente venta del inmueble objeto de tal desafectación, para poder adquirir un nuevo inmueble.-
Así pues, quien aquí decide observa que doctrinariamente se considera a la Constitución del Hogar, como un caso típico de patrimonio separado, investido de los caracteres del derecho real inmobiliario, en el estado actual del ordenamiento jurídico venezolano, excluido absolutamente del patrimonio del o de los beneficiarios.-
En ese sentido, el autor Gert Kummerow, en su libro “Bienes y Derechos Reales”, señala que la cesación del instituto puede operar totalmente, lo cual implica el reintegro del inmueble, al patrimonio global del propietario y a la prenda común de los acreedores y que una de las formas para lograr tal cesación, puede realizarse mediante la vía de la desafectación que consiste en que mediante la intervención de órgano jurisdiccional se autorice la venta del inmueble, habiéndose demostrado previamente la necesidad de tal acto, para la procedencia de dicha solicitud.-
En ese mismo orden de ideas, doctrinariamente ha señalado el doctor José Luis Aguilar Gorrondona (2007), en su texto Cosas Bienes y Derechos Reales (P. 426) que la Constitución del Hogar consiste en excluir del patrimonio del constituyente del mismo y, por ende, tanto de su herencia como de la prenda común de sus acreedores para asegurar a los beneficiarios un lugar donde poder habitar libres de los ataques de los acreedores y de las consecuencias de su propio desatino. El constituyente del hogar debe ser el propietario del inmueble y lo puede constituir en su beneficio y de su familia existente para la fecha de la constitución. Dice el Dr. Aguilar Gorrondona (ob. cit. P. 432) que el hogar constituido se extingue por: (i) autorización judicial de enajenación o gravamen del inmueble sometido a ese régimen; y (ii) por muerte de quien/es sean beneficiarios del hogar constituido y que la necesidad extrema a que alude el legislador debe darse en función de adquirir un mejor inmueble o de venderlo, porque constituyentes beneficiarios tienen el imperativo de migrar o emigrar a otras regiones distintas o distantes de donde se encuentra el hogar constituido.-
Ahora bien, este sentenciador siendo la presente solicitud efectuada por dos de los beneficiarios del hogar constituido, ciudadanos: Haidee Morabel Rodríguez Ortíz y Carlos Adolfo Pérez Albertini, debido a que tal como se indicó supra, son personas de avanzada edad y con deterioro de su estado de salud, además de ello, quieren fijar su residencia en el extranjero con su hijo Carlos Alejandro Pérez Rodríguez, quien también es beneficiario del inmueble de marras.
Así las cosas, se verifica en las actas procesales los folios 03 al 21, decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 19 de marzo del año en curso mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Constitución de Hogar a favor de los ciudadanos Haidee Morabel Rodríguez Ortíz, Carlos Adolfo Pérez Albertini y Carlos Alejandro Pérez Rodríguez, certificación de gravamen del inmueble, ficha catastral y plano de mesura del inmueble antes descrito y comprobada como ha sido la manifestación de los accionantes, ciudadanos Haidee Morabel Rodríguez Ortíz y Carlos Adolfo Pérez Albertini, la necesidad extrema de la desafectación o extinción del inmueble que fue constituido en hogar por el Tribunal de Primera Instancia, es por lo que, a criterio de este Sentenciador, resulta procedente la desafectación o extinción del hogar constituido sobre el inmueble de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 640 y 641 del Código Civil, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Finalmente y tomando en consideración lo arriba expuesto, este Juzgador declara con lugar la demanda, quedando de esta manera ratificada en todas sus partes la sentencia proferida en fecha 22 de julio de 2025, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Y así se declarará en la dispositiva.-
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 640, 641 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: Primero: Con Lugar la desafectación o disolución del hogar en favor de los ciudadanos Haidee Morabel Rodríguez Ortíz, Carlos Adolfo Pérez Albertini y Carlos Alejandro Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: 5.396.988, 3.696.076 y 26.101.729, Segundo: se Confirma la sentencia proferida en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que declaró Procedente la Desafectación y Extinción de la Constitución del Hogar a favor de los ciudadanos Haidee Morabel Rodríguez Ortíz, Carlos Adolfo Pérez Albertini y Carlos Alejandro Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.396.998, 3.696.076 y 26.101.729; establecida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 19 de marzo del año en curso, sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “Villas El Rosal”, ubicada en la urbanización Juanico, calle Los Rosales de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, distinguida como parcela N°: 10, con un área aproximada de terreno de doscientos sesenta y tres metros con veintitrés centímetros (263,23 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Parcela N°: 9, Sur: Con la calle El Tubo, Este: Que es su fondo, con la prolongación de calle Los Rosales y Oeste: Que es su frente, con la calle interna de la urbanización Villa El Rosal, el cual les pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el N°: 10, Protocolo Primero, Tomo: 9, de fecha Tres (3) de mayo del 2007, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas, en concordancia con los establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad legal, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Tercero: Se autoriza a los ciudadanos Haidee Morabel Rodríguez Ortíz, Carlos Adolfo Pérez Albertini y Carlos Alejandro Pérez Rodríguez, antes identificados, para que procedan a enajenar el inmueble identificado plenamente en la presente decisión. Cuarto: Remítase el presente expediente al Tribunal A-quo una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Ocho (08) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Pedro Jiménez Flores.
La Secretaria,
Yranis García Arambulet.-
En esta misma fecha siendo las 9:36 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,
Yranis García Arambulet.-
PJF/yg
Exp. Nº: 013.268.-
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