República Bolivariana de Venezuela}
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 08 de diciembre 2.025
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE:ciudadana YOXIBEL DEL CARMEN GONZÁLEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.385.919 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALESDE LA PARTE DEMANDANTE:: ciudadanos EDWARD ALEXANDER PINTO YENDEZ y CRISMARA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.463.759 y V-14.704.263, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el los Nros. 204.542 y 100.341 respectivamente y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana LUISA ISMENIA RAMÍREZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.022.358, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIRCHA ANTONIO FORKIN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.634.700, tal y como consta de instrumento poder debidamente autenticado y legalizadoen fecha 03-06-2.016 por ante la Notaría Pública del Estado de la Florida, Estado Unidos de América.-
APODERADO JUDICIAL DE LAPARTE DEMANDADA: ciudadana FRINE GERTRUDIS URBÁEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.282.933, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 307.575 y de este domicilio.-
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
EXPEDIENTE N° 35.259.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
La presente causa se inició por escrito de demanda por ante el Tribunal (Distribuidor)de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Circunscripción Judicial, en fecha 05 de agosto del año en curso y recibida por este Juzgado en el mismo día, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley el día 08 de agosto del presente año, se dispuso formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadana LUISA ISMENIA RAMÍREZ RONDÓN, identificada en el encabezado de la presente decisión para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento de venta privada que cursa al folio tres (03) de las actas que conforman la presente causa, librándose la respectiva compulsa junto con la orden de comparecencia.
Alega la parte demandante en su escrito libelar lo siguiente:
“…En fecha 22 de Noviembre del año 2023, mi persona (Yoxibel Del Carmen González Martínez, ya identificada); celebré con la Ciudadana LUISA ISMENIA RONDON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.022.358. civilmente hábil, domiciliada en Sector Juanico Urbanización Fountain Blue NO 23 Municipio Maturín Estado Monagas, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano MIRCHA ANTONIO FORKIN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.634.700, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Miami. Estado de Florida, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado y legalizado por ante la Notaría Pública del Estado de Florida, Condado de Miami-Dade, en fecha 03 de junio de 2018, debidamente apostillado; un Contrato Privado de Compra Venta sobre un Inmueble propiedad de su representado, constituido por una Parcela de terreno y una vivienda sobre ella construida, ubicada en la Calle 2, manzana C3, No 7 de la urbanización Los Morichales, ubicado con frente principal a la c ale 17-A (antigua La Planta), Municipio Maturín, estado Monagas, que mide aproximadamente CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS(128 Mts2), de tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño. sala-comedor, cocina snack, piso de cerámica; y la parcela de terreno propio donde se encuentra construida, mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CONOCHENTA Y CINCOCENTIMETROS (136,85 Mts2) aproximadamente, encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 8,5 metros, con calle B del Conjunto que es su frente. SUR: En 8,5 metros con parcela C-3-6,que es su fondo. ESTE: En 16,10 metros con carrera 2, que es su frente, y OESTE: En 16,10 metros con parcela C-3-8, con su correspondiente porcentaje de condominio, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Monagas, anotado bajo el No. 40 y 18, Tomo 26 y 06, Segundo Trimestre del año 2000, en fecha 29 de mayo de 1998, y 17 de mayo del año 2000, del Protocolo Primero, respectivamente, de los Libros de registros llevados ante ese Despacho. Y le pertenece al vendedor, tal como consta de documento debidamente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 29 de Abril de 2014, bajo el No. 2014.528, Asiento Registral I del inmueble matriculado con el No. 386.14.7.10.5620, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Es el caso Ciudadano (a) Juez (a), que desde la fecha antes mencionada, es decir 22/11/2023, una vez que se sacara la documentación de solvencia de registro de documento, y avaluó de propiedad inmobiliaria, ya que tengo la posesión del inmueble, se procedería a la Protocolización de la Venta por ante el Registro correspondiente, situación ésta que no ha sido posible,ha sido infructuosa las gestiones para Protocolizar la venta por ante la Oficina de Registro Público; razón por la cual, hoy acudo ante su competente autoridad, para Demandar conforme a las reglas del artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como en efecto demando a la Ciudadana LUISA ISMENIA RONDON RAMIREZ, con el carácter de apodera del ciudadano MRCHA ANTONIO FORKIN RONDON, ambos plenamente identificados. Anexo al presente en original, el documento fundamental de venta privada, marcado con la letra "A".Por todo lo anteriormente narrado es por lo que acudo a su competente autoridad a fin de solicitar declare Reconocido en su contenido y Firma el Documento de Compra Venta celebrado entre mi persona (Yoxibel Del Carmen González Martínez, ya identificada); celebré con la Ciudadana LUISA ISMENIA RONDON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.022.358, civilmente (…), actuando en su carácter de apoderada del ciudadano MIRCHA ANTONIO FORKIN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.634.700, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado y legalizado por ante la Notaría Pública del Estado de Florida, Condado de Miami-Dade, en fecha 03 de junio de 2018, debidamente apostillado; para que declare si reconoce o no el contenido y la firma del mencionado documento de venta privado que se anexa al presente escrito y cuando lo reconozca, se tenga el mismo legalmente como reconocido y se libre el respectivo Oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, a fin de que estampe la respectiva Nota Marginal en el documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 29 de Abril de 2014,bajo el No. 2014.528, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 386.14.7.10.5620, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; se proceda conforme a la ley y éste surta los efectos legales a que haya lugar…”.-
En fecha 09 de octubre 2.025, comparece la ciudadanaYOXIBLE DEL CARMEN GONZÁLEZ MARTINEZ, parte demandante poniendo a disposición los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, así como también otorgando poder apud actas a los abogadosEDWARD ALEXANDER PINTO YENDEZ y CRISMARA GARCÍA, supra identificados.-
Seguidamente en fecha 14 de octubre 2.025, el Tribunal acuerda oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada y en fecha 21 de ese mismo mes el ciudadano alguacil titular de este Despacho consigna boleta de citación sin firmar por no encontrarse la ciudadana LUISA ISMENIA RAMÍREZ RONDÓN en el sitio señalado para su citación. Posteriormente, en fecha 03 de noviembre 2.025, comparece la parte demandada dándose por citada en la presente acción y solicita se le haga entrega de la compulsa, igualmente confiere poder apud actas a la abogado FRINE GERTRUDIS URBÁEZ MUJICA, identificada ut supra.-
En fecha 03 de diciembre 2.025, comparece por ante este Tribunal la parte demandada y consigna escrito de contestación en los términos siguientes:
“….Yo, LUISA ISMENIA RONDON RAMIREZ,;venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.022.358, civilmente hábil, de este domicilio, actuando en mi carácter de apoderada del ciudadano MIRCHA ANTONIO FORKIN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.634.700, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado y legalizado por ante la Notaría Pública del Estado de Florida, Condado de Miami-Dade, en fecha 03 de junio de 2018, debidamente apostillado, el cual cursa en las actas procesales, debidamente asistida en este acto por mi apoderada judicial FRINE G. URBAEZ MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 307.575, estando dentro de la oportunidad legal para contestar la presente demanda que por Reconocimiento en Contenido y Firma me tiene incoada la ciudadana YOXIBEL DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 18.385.919, de este domicilio, Ante Usted muy respetuosamente ocurro y expongo:
De conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, convengo absolutamente en la demanda, en razón que reconozco formalmente el contenido y firma del documento suscrito en fecha 22 de Noviembre del año 2023, con la demandante, ciudadana Yoxibel Del Carmen González Martínez, ya identificada, actuando como apoderada del ciudadano MIRCHA ANTONIO FORKIN RONDON. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.634.700, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, cuyo documento versa sobre un Contrato Privado de Compra Venta sobre un Inmueble propiedad de mi representado, constituido por una Parcela de terreno y una vivienda sobre ella construida, ubicada en la Calle 2, manzana C3, No 7, de la urbanización Los Morichales, ubicado con frente principal a la c ale 17-A (antigua La Planta), Municipio Maturín, estado Monagas, que mide aproximadamente CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts2), de tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, sala-comedor, cocina snack, piso de cerámica; y la parcela de terreno propio do d e se encuentra construida, mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA YCINCO CENTIMETROS (136,85 Mts2) aproximadamente, encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 8,5 metros, con calle B del Conjunto que es su frente SUR: En 8,5 metros con parcela C-3-6, que es su fondo. ESTE: En 16,10 metros con carrera 2, que es su frente, y OESTE:En 16,10 metros, con parcela C-3-8, con su correspondiente porcentaje de condominio, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Monagas, anotado bajo el No. 40 y 18, Tomo 26 y 06,Segundo Trimestre del año 2000, en fecha 29 de mayo de 1998, y 17 de mayo del año 2000, del Protocolo Primero, respectivamente, de los Libros de registros llevados ante ese Despacho. Y el cual le pertenece a mi representado, tal como consta de documento debidamente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, estado Monagas. en fecha 29 de Abril de 2014, bajo el No.2014.528, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 386.14.7.10.5620,correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Cuya venta no se había perfeccionado ante el Registrador competente en razón que había un pago pendiente, el cual ya fue honrado. De esta manera dejo contestada la demanda de Reconocimiento de Documento en su contenido y Firma y solicito que el presente escrito sea agregado a los autos y surta sus efectos legales consiguientes. Es Justicia que solicito y espero en la ciudad de Maturín, a la fecha de su presentación…”.-
Así las cosas, procede de seguidas este Tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes:
El caso bajo estudio se refiere a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO DE COMPRA-VENTAefectuado entre la ciudadana la ciudadana LUISA ISMENIA RAMÍREZ RONDÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.022.358, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIRCHA ANTONIO FORKIN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.634.700, tal y como consta de en fecha 03-06-2.016, por ante la Notaría Pública del Estado de la Florida, Estado Unidos de América, sobre un inmueble propiedad de su representado, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en la Calle 2, manzana C3, N° 7 de la Urbanización Los Morichales, ubicado frente principal de la Calle 17-A (Antigua La Planta), Municipio Maturín, Estado Monagas, que mide aproximadamente ciento veintiocho metros cuadrados (128 mts2)de construcción sobre la parcela de terreno que mide aproximadamente ciento treinta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros aproximadamente, alinderada: NORTE: En 8,5 metros con Calle B del conjunto que es su frente. SUR: EN 8,5 metros parcela c-3-6, que es su fondo. ESTE: En 16,10 metros con carrera 2, que es su frente. OESTE: En 16.10 metros con parcela C-3-8, con su correspondiente porcentaje de condómino, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Monagas bajo el N°40 y 18, Tomos 26 y 06, Segundo Trimestre del año 2000 de fecha 29-05-1998 y 17 de mayo del año 2.000, del Protocolo Primero respectivamente de los libros de Registros llevados ante ese Despacho, el cual le pertenece a su representado, ciudadano MIRCHA ANTONIO FORKIN RONDÓN, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 29 de abril 2.014, bajo el N° 2014.528, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.5620, correspondiente al Folio Real del año 2.014.-
Fundamentándose en el artículo 1.363 del Código Civil de Venezuela que establece:“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de tercero, la fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones”.-
Ciertamente el precitado artículo tiene la misma fuerza probatoria que un instrumento público entre las partes y frente a terceros, haciendo fe hasta que se demuestre lo contrario sobre la verdad de las declaraciones contenidas en el, permitiendo a las partes plasmar acuerdos privados con validez legal. Esto significa que una vez que la firma o el contenido es aceptado por la persona o sus herederos, ese documento tiene el peso de una escritura pública, empero tal dispositivo legal no puede analizarse de manera aislada, máxime cuando se trata de una norma sustantiva, por lo que es necesario apoyarse en la norma adjetiva que rige la materia para así poder determinar el procedimiento a seguir. La norma adjetiva en materia Civil es el Código de Procedimiento, y en él sólo están establecidos dos supuestos en los que procede la figura del reconocimiento de documentos privados, una por vía incidental y la otra por vía principal y que es la establecida en los artículos 444 al 449.-
En el sub-índice, se está solicitando el reconocimiento de un documento privado por vía principalconforme al artículo 1.363 de la norma sustantiva en concordancia con el artículo 444 y siguientes del nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente sí lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, sí el documento se ha producido con el líbelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento”.
De manera que al comparecer la parte demandada dentro del lapso para la contestación tal y como se evidencia del recorrido procesal de las actas que conforman la presente causa, específicamente al folio 40 y reconocer en su contenido y firma el documento privado de compra venta supra indicado inserto al folio 03, no queda más que declarar reconocido el mismo.Y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana YOXIBEL DEL CARMEN GONZÁLEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.385.919contra la ciudadana LUISA ISMENIA RAMÍREZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.022.358, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIRCHA ANTONIO FORKIN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.634.700, tal y como consta de instrumento poder debidamente autenticado y legalizado en fecha 03-06-2.016, por ante la Notaría Pública del Estado de la Florida, Estados Unidos de América. SEGUNDO: Se tiene por reconocido en su contenido y firma el documento privado de compra venta constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en la Calle 2, manzana C3, N° 7 de la Urbanización Los Morichales, ubicado frente principal de la Calle 17-A (Antigua La Planta), Municipio Maturín, Estado Monagas, que mide aproximadamente ciento veintiocho metros cuadrados (128 mts2)de construcción sobre la parcela de terreno que mide aproximadamente ciento treinta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros aproximadamente, alinderada: NORTE: En 8,5 metros con Calle B del conjunto que es su frente. SUR: EN 8,5 metros parcela c-3-6, que es su fondo. ESTE: En 16,10 metros con carrera 2, que es su frente. OESTE: En 16.10 metros con parcela C-3-8, con su correspondiente porcentaje de condómino, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Monagas bajo el N°40 y 18, Tomos 26 y 06, Segundo Trimestre del año 2000 de fecha 29-05-1998 y 17 de mayo del año 2.000, del Protocolo Primero respectivamente de los libros de Registros llevados ante ese Despacho, el cual le pertenece a su representado, ciudadano MIRCHA ANTONIO FORKIN RONDÓN, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 29 de abril 2.014, bajo el N° 2014.528, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.5620, correspondiente al Folio Real del año 2.014, para que surta efectos de Ley Erga 0mnes.-
Publíquese, diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 08 días del mes de diciembre del año 2.025 Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 3:02 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Expediente N° 35.259
Abg. NJRR/tc
|