REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000257
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 25.028.949.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO, SOLANGE MARCANO, CESAR ACEVEDO Y ORLANDO GUZMÁN inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº: 92.851, 41.295, 311.108 y 99.238, en su orden.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER MATURIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RAMÓN HERNÁNDEZ, GABRIEL JOSÉ TRILLO MARCANO y SERGIO RAFAEL GARCÍA, Inpreabogado Nº 147.037, 128.428 y 125.873, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Miércoles, diecisiete (17) de diciembre de 2025, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece el abogado Eduardo José Oviedo, identificado con el Inpreabogado Nº 92.851, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ, parte actora, y por la demandada el abogado Sergio Rafael García, quien se identifico con Inpreabogado Nº 125.873, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada HIPER LIDER MATURIN, C.A., identificados todos al inicio de la presente acta, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 17 de diciembre de 2025, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: se observa que la cantidad demandada es de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES, CON 09 CENTIMOS (Bs. 345.709,09), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas y lo pagado la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 162.468,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ, por los conceptos demandados por indemnización por despido injustificado, diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 04 de enero de 2.021, hasta el día 25 de enero de 2.025; dicha cantidad por expresa solicitud del demandante será pagada mediante una transferencia a la cuenta nomina en bolívares del extrabajador, del Banco BNC Nº 01910151711100088590, para esta misma fecha. Consecutivamente el apoderado judicial del extrabajador, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas al ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ, por la entidad de trabajo HIPER LIDER MATURIN, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste el pago efectivo y recibido por el extrabajador, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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