REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, lunes ocho (8) de diciembre del año 2025
215° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000239
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ ACAGUA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°-14.187.451.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: VINCCLER, C.A VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ALEXANDER ESTANGA, DELFIN ISAAC ESPAÑA SANCHEZ, JUAN JOSÉ PINO PAREDES y MARÍA PINO PAREDES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 62.697, 12.053, 25.407 y 41.067, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, lunes, ocho (8) de diciembre de 2025, siendo las 12:00 m., las partes solicitan verbalmente se habilite el tiempo, para realice la prolongación de la audiencia premilitar, la cual se encuentra fijada por acta para el día jueves 18 de los corrientes a las 9:00 a.m., (f. 28), ello con la finalidad de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas artes en uso de los medios alternos de resolución de conflicto, escuchado los argumentos y siendo que tal solicitud no es contraria a derecho, se procede a celebrar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 132.337, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud Acta cursante al folio diez (10) y su vuelto., del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada VINCCLER, C.A., comparece el abogado en ejercicio IVAN ALEXANDER ESTANGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 62.697, en su carácter de apoderado judicial tal y como consta de poder que cursa en autos del folio trece (13) al folio veinte (20). Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 666.967,99), siendo esta la estimación de su demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 2.000,00), los cuales serán cancelados para el día viernes 19 de diciembre de 2025, en transferencia a la tasa del Banco Central de Venezuela a la cuenta nomina del ciudadano CARLOS JOSÉ ACAGUA, titular de la Cédula de Identidad N°-14.187.451signada con el N° 0102-0509-31-0100015739, de la entidad bancaria Banco de Venezuela.
Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica con el demandante ciudadano CARLOS JOSÉ ACAGUA, ya identificado, autoriza, que sea descontando del total acordado el 30% a para su apoderado judicial quedando de la siguiente manera
.- Al ciudadano CARLOS JOSÉ ACAGUA, se le cancelará la cantidad total de MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 1.400,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela.
.- A la ciudadana abogado en ejercicio RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.214.686, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cuenta corriente del de la entidad bancaria Bancamiga, signada con Nº 0172-0608-7160-84806014.
El apoderada judicial de la parte actora manifiesta, que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada VINCCLER, C.A VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano CARLOS JOSÉ ACAGUA contra VINCCLER, C.A VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas y anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar por ambas partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja copia certificada de la misma. Es todo.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
|