REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (9) de diciembre del año 2025
215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000495
PARTE ACTORA: EDIXON ENRIQUE BETANCOURT CARABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-27.243.467.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: YSNELLYS SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 208.577.
PARTE DEMANDADA: LA PROVEEDURÍA DEL UNIFORME, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS DE JESÚS NARVAEZ URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 116.852.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, martes 9 de diciembre 2025, siendo las 10:00 a.m., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual, la parte demandada, renuncia al lapso legal establecido en la Ley para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, a fin de que se realice la audiencia el día de hoy. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, se acuerda la realización de la audiencia, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma el ciudadano, EDIXON ENRIQUE BETANCOURT CARABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-27.243.467 debidamente asistido por la abogada en ejercicio YSNELLYS SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 208.577, y por la entidad de trabajo demandada LA PROVEEDURÍA DEL UNIFORME, C.A., la abogada en ejercicio MILAGROS DE JESÚS NARVAEZ URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 116.852, en su carácter de apoderada judicial, tal y como se desprende de poder notariado electrónico, para que previa su certificación por la secretaria del Tribunal, se agregue a los autos y surta los efectos legales correspondientes. Dándose inicio a la misma.

Es por ello que haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 110.035,08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como diferencia de sus prestaciones sociales, a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($450,00)., pagaderos en bolívares digitales, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el día de hoy, los cuales serán a transferidos, a la cuenta de personal del demandante, signada con el Nº 0102-0624-33-0000184162, del Banco de Venezuela.

El demandante presente en este acto, a través de su abogada asistente, manifiesta en este acto, que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada LA PROVEEDURÍA DEL UNIFORME, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano EDIXON ENRIQUE BETANCOURT CARABALLO contra LA PROVEEDURÍA DEL UNIFORME, C.A, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes