Visto el escrito que antecede, interpuesto por el ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.856.020, debidamente asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo los Nº 151.410 mediante el cual interpone recusación contra este juzgador, es menester señalar lo siguiente:

El artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que:

“Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente.
Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el tribunal de Amparo.
En ningún caso será admisible la recusación.” (Negrillas agregadas)
Respecto a la prohibición de recusación contenida en la mencionada norma, se ha determinado que encuentra su justificación en la aspiración prevenida en la ley, en el sentido que, este tipo de procesos se facilite sin la presencia de incidencias ni trámites que obstruyan el objetivo perseguido, esto es, la tutela jurisdiccional inmediata debida a la protección de los derechos y garantías constitucionales, a través de juicios “...breves y sin incidencias procesales” (último aparte del artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). De tal manera que, la proposición de una recusación y su tramitación es irrazonable en las pretensiones de amparo constitucional. (Vid. Sentencia No.2429 del 27 de noviembre del 2001, Sala Constitucional del Tribunal de Justicia)
Siendo así las cosas, debido a que el presente expediente contiene una pretensión de amparo constitucional (apelación), donde no le es permitido a las partes discutir la competencia subjetiva, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la recusación interpuesta.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (1) día del mes de diciembre de 2025, siendo la tres y veinticinco de la tarde (3:25 p. m.).