ÚNICO
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que componen el presente expediente, se observa que el mismo inició en fecha 13 de agosto de 2025, mediante escrito libelar contentivo de pretensión de amparo constitucional, presentado por la abogada MARIA ALEJANDRA MENDOZA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 81.376, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-11.645.924, y de la sociedad mercantil denominada INVERSIONES NAYOSCALE 0705, C.A., contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la abogada Yris Jacqueline Vásquez Alcalá contra actuaciones judiciales en la acción de Amparo Constitucional signada con el Nº T2-INST-50.397-25 (nomenclatura interna de ese tribunal).
En este sentido, cabe señalar que en fecha 14 de Agosto de 2025, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, en la cual declara en su dispositivo, lo siguiente:
“… este tribunal Superior acuerda la medida innominada solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada en forma oral por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 05 de agosto del año 2025 y cuya reproducción íntegra se produjo el 11 de agosto del año 2025, así como del acto de ejecución realizado por el prenombrado órgano judicial en fecha 12 de agosto del año 2025 en la causa signada con el Nº T2-INST-50.397-25.
Como consecuencia de lo dispuesto en el particular anterior, se ordena a la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, YRIS JACQUELINE VAZQUEZ ALCALÁ, a lo siguiente:
PRIMERO: Se le restituya a la parte accionante en amparo, ciudadano OSCAR RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.645.924 quien actúa en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES NAYOSCALE 0705, C.A, la propiedad y posesión de los bienes que se describen a continuación: 1- Una (1) REBOBINADORA Y CORTADORA SHOCKFLEX EVO 1200 MM (Forma Libre Nº Control 000009 Factura Nº0009). 2- IMPRESORA FLEXOTECNICA, IMPRESORA COMBO (Forma Libre Nº de Control 00.0031334, Factura 76825). 3- ENVOLVEDORA STRECH, RACKS, VENTILADORES DE PARED, MONTADORA DUPONT CYREL, LAVADORA DE RODILLOS, CHILLER YORK, KODAK EQUIPEMENT (Forma Libre Nº de Control 00.0031335). y 4- MONTACARGAS ELECTRICO Toyota, Rack para almacenamiento (10 líneas), Taladro SER 256922, Torno RED, Banco de Roscadora Marca Riger (Forma libre N° de control 00.0031336 factura 76827).
SEGUNDO: Se le restituya a la parte accionante, el acceso a las instalaciones del galpón ubicado en la en la Avenida Dr. Francisco Montoya, Zona Industrial Simonelli, Calle Ancianato, Galpón “F”, Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, mientras se sustancia y decide el presente procedimiento de amparo, Y así se decide…”
Ahora bien, citado lo anterior, es menester para este jurisdicente traer a colación lo siguiente:
Siendo que en fecha 3 de diciembre de 2025, este Tribunal dictó sentencia en la presente causa, declarando EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente amparo constitucional. (folios 195 al 197 pieza principal) y tomando en consideración que igualmente hubo pronunciamiento por parte de este Juzgado en fecha 2 de diciembre de 2025, expediente signado con el N° JUEZ-1-SUP-AMP-19.448-25 en la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil “BIO FLEX C.A”, contra la sentencia publicada en fecha 11 de agosto de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se revocó la referida sentencia, y en consecuencia se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.856.020, contra los ciudadanos HECTOR JOSE ALVARADO, ANDRIS ALFONSO MATA FACENDA, actuando en nombre propio y como representantes legales de la Sociedad Mercantil BIO FLEX C.A. e ISRAEL LOBO UZCATEGUI antes identificados, en la causa signada con el N° T2-INST-50.397-25 (nomenclatura interna de ese tribunal) y visto que las referida decisión se encuentra definitivamente firme, es por lo que estima necesario e imperioso ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR innominada acordada en fecha 14 de agosto de 2025 en la presente causa, ello conforme al carácter de accesoriedad del cual reviste la medida cautelar decretada. Así se declara
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2025, en la cual se acordó suspensión de los efectos de la sentencia dictada en forma oral por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 05 de agosto del año 2025 y cuya reproducción íntegra se produjo el 11 de agosto del año 2025, así como del acto de ejecución realizado por el prenombrado órgano judicial en fecha 12 de agosto del año 2025 en la causa signada con el Nº T2-INST-50.397-25 (nomenclatura interna de dicho Juzgado )
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificarle del levantamiento de la medida decretada por este Tribunal. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte accionante y al tercero interesado ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN titular de la cedula de identidad N° V-11.856.020.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese copia certificada. Publíquese y regístrese en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
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