REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO AP21-L-2025-000824

PARTE ACTORA: KEIBER DANIEL COLINA LÓPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2025, por la abogada SOLANDA HERNÁNDEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.177, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos a los folios 37-38; y por la abogada NURY GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.666, mediante el cual ambas consignan escrito contentivo de transacción laboral celebrada; solicitando se imparta homologación al acuerdo alcanzado, en consecuencia encontrándose este Juzgado en la oportunidad procesal para pronunciarse, observa:

Que las prenombradas apoderadas judiciales, de la parte demandada y actora, atendieron a las solicitudes realizadas por este Juzgado mediante autos de de fecha 10, 21 de octubre y 14 de noviembre de 2025, al presentar diligencias en fecha 05 y 09 de diciembre de 2025, mediante las cuales dejan constancia del pago, ratifican la solicitud de homologación (folios 71-73, y se da por notificada y manifiesta estar conteste con la documentación presentada por la parte accionada, respectivamente.

En tal sentido, se desprende de las cláusulas contenidas en el escrito transaccional, específicamente en la Primera y Segunda, los hechos y circunstancias alegados por la parte actora en el escrito libelar, y los conceptos y cantidades reclamadas, respectivamente; y por la parte demandada las defensas de fondo explanadas, debidamente relacionadas. Asimismo, en la cláusula Tercera, no obstante, los argumentos esgrimidos por ambas y con el fin de dar por terminados los planteamientos realizados por estas, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle al demandante, la cantidad CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 400,00), cancelados en bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela del día del pago, 10 de octubre de 2025, de Bs.77.319,84, abonado en la cuenta del Banco Mercantil 01150027361027512011, y que incluye todos y cada uno de los derechos, conceptos y acciones que le corresponden; y asimismo de lo cancelado por concepto de caja de ahorro.

En consecuencia, este Juzgado atendiendo a la solicitud de homologación realizada por las partes del escrito transaccional presentado, contentivo del acuerdo alcanzado, el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su Reglamento; y asimismo comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, donde se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogada de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la apoderada judicial de parte demandada se encuentra debidamente facultada, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo mencionado, considera que constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente asunto, declara procedente la homologación del mismo.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes en los términos establecidos, dándole efecto de cosa juzgada, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano KEIBER DANIEL COLINA LÓPEZ contra empresa SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A..Y así se establece.

Finalmente, da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 215° y 166°.- Se deja constancia que la presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° Independencia y 166° de Federación.-
LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO