ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000696
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE MATA MAIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYRELIS DE LA MILAGROSA RAMIREZ VIVAS, JAIME PIRELA
PARTE DEMANDADA: FEDERICO ALVAREZ ZARIKIAN, CESAR ALBERTO CEBALLOS LADERA, FEDAL ALIMENTOS DEL MAR, C.A, y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LIMONGI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MALDONADO y RÉGULO APONTE MADRID
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de diciembre de 2025, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano CESAR ALBERTO CEBALLOS LADERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.091.208, en su condición de Gerente General de la empresa demandada y demandado en forma solidaria, debidamente representado por el abogado RÉGULO APONTE MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.599; y del ciudadano RICHARD JOSE MATA MAIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.030.265, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado JAIME PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.157. En este estado toma la palabra la parte demandada, ciudadano CESAR ALBERTO CEBALLOS LADERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.091.208, identificado, debidamente representado y expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de 11.000$, lo cuales serán cancelados de la siguiente manera: En tres (3) cuotas, la primera por la cantidad de 5.500$, el día martes veintitrés (23) de diciembre de 2025; la segunda por la cantidad de 3.300$, el día viernes treinta (30) de enero de 2026; y la tercera y última por la cantidad de 2.200$, el día viernes veintisiete (27) de febrero de 2026; comprometiéndose a dejar constancia mediante diligencia que las partes presenten por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial; pagaderos en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, a la fecha del efectivo pago; cantidad que comprende los siguientes conceptos: Fondo de garantía de prestaciones sociales por antigüedad, indemnización por despido injustificado, días adicionales de antigüedad, bono vacacional período 2023-2024, vacaciones fraccionadas período 2024-2025, días de descanso y feriados comprendidos en los períodos vacacionales demandados, utilidades fraccionadas (ejercicio fiscal 2024), cesta ticket socialista indexado 2018-2024, salarios retenidos pendientes de pago, correspondiente a 10 días de salarios; intereses e indexación; y con el pago de la misma nada queda a deber la parte demandada a la parte actora por ningún otro concepto derivado de la relación de índole laboral que sostuvieron, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos, y una vez que se cancele la última de las cuotas acordadas nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación laboral que nos unió; y en tal sentido, se solicitará el cierre y archivo del expediente, es todo Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO



PARTE ACTORA Y SUS APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL