ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001491
PARTE ACTORA: LEONARDO GONZÁLEZ MOLINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO Y LISBETH ROJAS
PARTE DEMANDADA: ACCANTO RESTAURANTE, C.A., LUIGI SCUTARO Y RAFAELLA CAMUNIELLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN DONZELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de diciembre de 2025, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LEONARDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.756, debidamente representado por la abogada MARÍA SUAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.410, y el abogado JOHN DONZELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.343, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de 700$ americanos, lo cuales serán cancelados el día jueves dieciocho (18) de diciembre de 2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la parte actora en el Banco Mercantil, signada con el N° 01050217941217230564, en su equivalente en bolívares, a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, a la fecha del pago efectivo; cantidad que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades fraccionadas año 2025, vacaciones y bono vacacional vencidos años 2024 y 2025, vacaciones y bono vacacional fraccionados años 2025 y 2026, bono nocturno, domingos y horas extras; y con el pago de la cantidad señalada nada queda a deber la parte demandada a la actora por ningún otro concepto derivado de la relación de índole laboral que sostuvieron, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos, y una vez sea cancelado el monto ofertado nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación laboral que nos unió, y posteriormente solicitará el cierre y archivo del expediente. Asimismo autorizo que de la cantidad que me corresponde con motivo del presente acuerdo, sea deducido el monto de 150$, para ser transferido mediante pago móvil a la cuenta del Banco de Venezuela, de mi apoderada judicial abogada MARÍA SUAZO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.557.562, cuyo número telefónico es el 04141539651, que será cancelada en bolívares, en los términos señalados para el pago que me realizará la entidad de trabajo; y asimismo declaro que como consecuencia de la firma del presente acuerdo queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudárseme derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de la Convención y demás normativas sociales, por lo que acepto lo aquí acordado que compensa y finiquita cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a mi favor por los conceptos ya relacionados. Ambas partes declaran, aceptan y convienen, que el presente documento se firma con total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza en ausencia de fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad, con previo asesoramiento de sus efectos e implicaciones, y en el ejercicio de la libertad de consciencia que le garantiza el Articulo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente, solo con el objeto de poner fin, así como de precaver cualquier otra acción judicial futura por los hechos por los cuales se celebra el presente acuerdo. La parte actora se compromete a guardar confidencialidad sobre todo tipo de información a la cual haya tenido acceso durante su relación laboral con los codemandados hasta por un período de cinco (5) años luego de finalizada su relación laboral. Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo y ordene el cierre del presente expediente. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA


ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA