ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000632
PARTE ACTORA: YURAIMA DEL CARMEN MORENO ALBARRAN
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO FLEITAS y ARISTOBULO CAMACHO
PARTE DEMANDADA: ROBERTO AGOSTINI y ADRIANA LEDEZMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO FLEITAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de diciembre de 2025, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MORENO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.329.494, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado DOMINGO FLEITAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.132; y el ciudadano ROBERTO AGOSTINI, titular de la cédula de identidad N° V-11.736.720, debidamente representada por la abogada LEYDA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 142.391, siendo esta última igualmente apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA LEDESMA, demandada en la presente causa. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la parte demandada debidamente representada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de 800$ en efectivo, acompañando copia simple de los mismos, a los fines de que se inserte al expediente; cantidad que comprende los siguientes conceptos: diferencia de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin año e intereses; y con el mismo nada queda a deber la parte demandada a la actora por ningún otro concepto derivado de la relación de índole laboral que sostuvimos, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, se recibe el dinero a entera y cabal satisfacción, y nada tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, solicitando el cierre y archivo del expediente, es todo Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL