REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Diciembre de 2025
Año 215º y 166°
ACTA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001053
PARTE ACTORA: EMMANUEL DAVID VÁSQUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.453.944.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO y/o ALÍ ANTONIO BENÍTEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo los Nº 68.255, y 280.344, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTELECTA SERVICIOS C. A.
REPRESENTANTE LEGAL - ACCIONISTA DE LA DEMANDADA: HERNÁN ANTONIO ORTEGA SOCORRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.684.098.
ABOGADO QUE ASISTE AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo el Nº 42.221.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN VENEZUELA.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALEJANDRO DISILVESTRO CARLI y/o PEDRO ALBERTO PERERA RIERA y/o VICTORINO MÁRQUEZ FERRER y/o DUBRASKA GALARRAGA PONCE y/o AIXA AÑEZ PICHARDI y/o BIBA ARCINIEGAS MATA y/o INGRID DANIELE POLEO y/o ARGENIS GUANCHE RONDÓN y/o JOSSEPH ANTHONY PAREJO DE PABLOS y/o ALEJANDRO BONVICINI CALDERÓN, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo los Nº 22.678, 21.061, 47.660, 84.651, 117.122, 146.301, 296.962, 298.011, 317.538, y 328.298, correspondientemente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves 18 de diciembre de 2025, siendo las 12:50pm, comparecieron a la Sede de este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Emmanuel David Vásquez Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.453.944, parte Actora, debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, los ciudadanos profesionales del derecho Williams Enrique Palencia Piñero y Alí Antonio Benítez, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo los Nº 68.255, y 280.344, respectivamente, según Instrumento Poder Apud Acta amplio y suficiente que cursa inserto en autos al folio 7, - con su respectivo vuelto al folio 7 -, de la pieza principal de este expediente, por una parte, por la otra parte, el ciudadano Hernán Antonio Ortega Socorro, titular de la cédula de identidad Nº V-7.684.098, en su carácter de Representante Legal – Accionista de la Demandada, entidad de trabajo Intelecta Servicios C. A., debidamente Asistido por el profesional del derecho José Francisco González Lamuño, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo el Nº 42.221, quienes consignaron en autos constante de siete (7) folios útiles, - con sus respectivos vueltos en 3 folios -, de la pieza principal de este asunto, Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Demandada, entidad de trabajo Intelecta Servicios C. A., y por la otra, el profesional del derecho Josseph Anthony Parejo de Pablos, IPSA Nº 317.538, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada Solidariamente, la Delegación de la Unión Europea en Venezuela, quien consignó en autos Instrumento Poder Judicial Especial amplio y suficiente, marcado con la letra “B”, constante de siete (7) folios útiles, correspondientemente, quienes consignan en autos Escrito Transaccional constante de cinco (5) folios útiles, con sus respectivos vueltos en cinco (5) folios útiles, en el cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la suma de DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTIDÓS CENTAVOS (USD $ 16.162,22), equivalentes a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.469.985,19), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, jueves 18 de diciembre de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 279,56), por Dólar ($), que recibirá en este acto, la parte Demandante de parte del Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos en cuatro (4) cuotas de la siguiente manera:
1.- PRIMERA CUOTA: El monto de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (USD $ 4.000,00), en Dinero en Efectivo, más CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (USD $ 4.000,00), por medio de Transferencia Bancaria bajo la modalidad de Pago Móvil Interbancario girada a la entidad bancaria Banesco Banco Universal (BANESCO), a nombre del ciudadano Emmanuel David Vásquez Zerpa, parte Actora, que recibió en ese acto, debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, los ciudadanos profesionales del derecho Williams Enrique Palencia Piñero y Alí Antonio Benítez, IPSA Nº 68.255, y 280.344, respectivamente, de parte del ciudadano Hernán Antonio Ortega Socorro, titular de la cédula de identidad Nº V-7.684.098, en su carácter de Representante Legal – Accionista de la Demandada, entidad de trabajo Intelecta Servicios C. A., debidamente Asistido por el profesional del derecho José Francisco González Lamuño, IPSA Nº 42.221.
2.- SEGUNDA CUOTA: Para el día 31 de enero de 2026, por la cifra de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD $ 2.720,74);
3.- TERCERA CUOTA: En fecha 28 de febrero de 2026, por el monto de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD $ 2.720,74); y,
2.- CUARTA CUOTA: Para el día 31 de marzo de 2026, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD $ 2.720,74); equivalentes en Bolívares (Bs.), a la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en las precitadas fechas, que recibirá en esos actos la parte Demandante, ciudadano Emmanuel David Vásquez Zerpa, por Dólar ($), de parte del Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Accionante en esta fecha 18 de diciembre de 2025.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Transacción visto el Acuerdos Amistoso suscritos ante este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de diciembre de 2025, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Emmanuel David Vásquez Zerpa contra la entidad de trabajo Intelecto Servicios C. A., y Solidariamente a la Delegación de la Unión Europea en Venezuela, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001053, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.
En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que parte “Demandante”, declara que Acepta el Pago Total de DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTIDÓS CENTAVOS (USD $ 16.162,22), equivalentes a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.469.985,19), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, jueves 18 de diciembre de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 279,56), por Dólar ($), que recibirá en este acto, la parte Demandante de parte del Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos en cuatro (4) cuotas en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Accionante en esta fecha 18 de diciembre de 2025. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes involucradas manifiesta haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos al folio 7, - con su respectivo vuelto al folio 7 -, de la pieza principal de este expediente, en el cual el ciudadano Emmanuel David Vásquez Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.453.944, parte Actora en este procedimiento, se encuentra debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, según Instrumento Poder Apud Acta, por los profesionales del derecho Williams Enrique Palencia Piñero y Alí Antonio Benítez, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo los Nº 68.255, y 280.344, respectivamente. Asimismo, el ciudadano Hernán Antonio Ortega Socorro, titular de la cédula de identidad Nº V-7.684.098, en su carácter de Representante Legal – Accionista de la Demandada, entidad de trabajo Intelecta Servicios C. A., debidamente Asistido por el profesional del derecho José Francisco González Lamuño, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo el Nº 42.221, quienes consignaron en autos constante de siete (7) folios útiles, - con sus respectivos vueltos en 3 folios -, de la pieza principal de este asunto, el Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Demandada, entidad de trabajo Intelecta Servicios C. A., que lo Faculta como Accionista y Representante Legal de la Demandada. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Convenio Transaccional de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en el Acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-
En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se logró Acuerdo en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado los textos de los Acuerdos verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que las Transacciones se realizan luego de culminadas las relaciones de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de las relaciones laborales que existieron entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación de los mismos, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Emmanuel David Vásquez Zerpa contra la entidad de trabajo Intelecto Servicios C. A., y Solidariamente a la Delegación de la Unión Europea en Venezuela, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001053, dándole efecto de COSA JUZGADA, vista la MEDIACIÓN POSITIVA en este proceso, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de este asunto. Finalmente, este Tribunal procede a imprimir cuatro (4) juegos de ésta Acta de Mediación Positiva en Original, una (1) para ser anexada en autos, y las tres (3) restantes se acuerda la expedición por ante la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, de tres (3) juegos de copias certificadas del Escrito Transaccional con sus anexos consignados por las partes, así como de esta Sentencia de Mediación Positiva, las cuales se proveerá una vez conste en autos la consignación de los fotostatos simples a certificar. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
Parte Actora y sus Apoderados Judiciales.-
Representante Legal de la parte Demandada y su Abogado que los Asiste.-
Apoderado Judicial de la parte Demandada Solidariamente.-
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