REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Diciembre de 2025
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465.
ABOGADO ASISTENTE: DORIAN ELKAR GONZALEZ PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.451.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.998.
MOTIVO: Solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.072
EXPEDIENTE: 43.376
ÚNICO
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se observa solicitud presentada en fecha 09 de Diciembre de 2025, suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO HASKUR MONTEIRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.364.465, ANDREA CAROLINA HASKUR MONTEIRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.027.057, STEFANNY CAROLINA HASKUR DE HALLAK mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.864.381, asistidos por el abogado DORIAN ELKAR GONZALEZ PERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 203.998; mediante la cual solicitan autorización judicial para disponer del porcentaje total que posee la tutelada de los inmuebles que se describen a continuación:
1. Un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Nivel Planta baja, signado con el número 2, ala norte del centro comercial patio Mariño, en la calle Dr. Carias, entre las avenida Francisco de Loreto y Rivas Dávila de la ciudad de la Victoria del Estado Aragua, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad V- 8.693.072, tiene una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (24.40 M2), consta de un (1) salón y un (1) baño, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en tres metros (3.00mts), con inmueble que fue de los herederos de Nicolás Benjamín Dagfeel, hoy de Fernando Bandeira de Matos del cual formaba parte el terreno donde se edificó la casa que se deslinda, y en un metro (1.00mts), con deposito interno del local comercial N-1; SUR: en cuatro metros (4.00mts), con pasillo interno de circulación peatonal del Centro Comercial; ESTE: en seis metros con diez centímetros (6.10mts), con local comercial N-1; y OESTE: en seis metros con diez centímetros (6.10mts), con local comercial N-3, que se encuentra registrado ante el registro público de los municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua de fecha 26 de diciembre de 2012, inscrito bajo el número 12, folio 72 al 76 VTO, Protocolo Primero, tomo 27.
2. Un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Nivel Planta baja, signado con el número 3, ala norte del centro comercial patio Mariño, en la calle Dr. Carias, entre las avenida Francisco De Loreto y Rivas Dávila de la ciudad de la Victoria del Estado Aragua, el cual pertenece el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad V- 8.693.072, tiene una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (24.40m2), consta de un (1) salón y un (1) baño, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en cuatro metros (4.00mts), con inmueble que fue de los herederos de Nicolás Benjamín Dagfeel, hoy de Fernando Bandeira de Matos del cual formaba parte el terreno donde se edificó la casa que se deslinda con terrenos de la Casa de Mariño; SUR: en cuatro metros (4.00mts) con pasillo interno de circulación peatonal del Centro Comercial; ESTE: en seis metros con diez centímetros (6.10mts), con local comercial N-2 y OESTE: en seis metros con diez centímetros (6.10mts) con local comercial N-4, que se encuentra registrado ante el registro público de los municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua de fecha 26 de diciembre de 2012, inscrito bajo el número 12, folio 72 al 76 VTO, Protocolo Primero, tomo 27.
3. Un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en Apartamento 4-B, piso del Edificio ALFA, ubicado en la calle Dr. Carias Sur de a de la ciudad de la Victoria del Estado Aragua, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad V- 8.693.072, se encuentra alinderado así: NORTE: Apartamento N° 4-C; SUR: Boulevard, Mercado Principal; ESTE: Apartamento N° 4-A; y OESTE: Calle Dr. Carías, y dispone de un salón-comedor, con balcón, tres (3) habitaciones, una de ellas la principal con su baño incorporado, y otro baño, cada uno con balcón, cocina y lavandero; que se encuentra registrado ante el registro público de los municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua de fecha 30 de noviembre de 1993, inscrito bajo el número 42, folio 230 al 238 VTO, Protocolo Primero, tomo 8vo.
En consecuencia, revisado como ha sido la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO HASKUR MONTEIRO, ANDREA CAROLINA HASKUR MONTEIRO y STEFANNY CAROLINA HASKUR DE HALLAK, e su carácter de Tutor y Protutores de la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, ut supra identificados, designados por este Juzgado mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de Diciembre del año 2024, en el cual se decretó la interdicción provisional.
Ahora bien, para este Juzgador le resulta menester hacer denotar que la autorización judicial para la venta de bienes de una persona incapacitada, se solicita en el Juzgado de Primera Instancia del lugar de la residencia de la persona y la misma se requiere cuando se necesiten los recursos económicos para garantizar el bienestar de la persona incapacitada.
En este orden de ideas, el artículo 365 del Código Civil, limita las facultades administrativas del tutor y lo somete a la disposición jurisdiccional para la realización de ciertos actos de disposición. Así lo establece la norma sustantiva:
“El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones.
Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.” (Subrayado y Negrita del Tribunal)
En este orden de ideas, el Código Civil consagra la figura jurídica de la interdicción, fundándose en el artículo 393, el cual menciona lo siguiente: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”. (Negritas del Tribunal)
Por su parte, la institución de la Interdicción es definida como la privación de la capacidad negocial en razón que a bien saber se configura dada la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual. Al respeto, la autora MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ GUILLEN, señala:
“…Un defecto intelectual, grave y habitual y actual. En efecto, la amplia y acertada expresión “defecto intelectual” denota que debe tratarse de una afección intelectual o mental, esto es una discapacidad o enfermedad que afecte las facultades intelectuales del individuo. Dicho defecto adicionalmente debe ser “grave”, lo que se deduce de la expresión de ser incapaz de proveer a los propios intereses y ello marca la diferencia con la inhabilitación en que la afección mental es leve; ha de tratarse pues de un defecto que comprometa la voluntad y el discernimiento y que requiera del cuidado de la persona…”. (Negritas de Tribunal)
De este modo, la ley es explicita respecto a establecer que toda persona que posea deficiencia intelectual, que los haga incapaces para valerse por sí mismos, es decir, que sea incapaz de realizar acciones comunes de la vida civil tales como la simple administración de su propio ser y de sus bienes, será sometido a Interdicción. Por consiguiente, la interdicción judicial es decretada por el órgano jurisdiccional, siendo que sea demostrado la incapacidad plena, general y uniforme, se designa un tutor quien va hacer el que posteriormente se encargue de administrar y gestionar los intereses del incapaz, previo cumplimiento de los rigores de ley, en función de proteger su bienestar y los bienes del entredicho.
Asimismo, la Ley Adjetiva en su artículo 403, el cual establece que “La interdicción surte efecto desde el día del decreto de interdicción provisional”. (Negritas de Tribunal).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, consta solicitud para la venta de los siguientes bienes:
.- Un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Nivel Planta baja, signado con el número 2, ala norte del centro comercial patio Mariño, en la calle Dr. Carias, entre las avenida Francisco de Loreto y Rivas Dávila de la ciudad de la Victoria del Estado Aragua, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad V- 8.693.072, tiene una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (24.40 M2), consta de un (1) salón y un (1) baño, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en tres metros (3.00mts), con inmueble que fue de los herederos de Nicolás Benjamín Dagfeel, hoy de Fernando Bandeira de Matos del cual formaba parte el terreno donde se edificó la casa que se deslinda, y en un metro (1.00mts), con deposito interno del local comercial N-1; SUR: en cuatro metros (4.00mts), con pasillo interno de circulación peatonal del Centro Comercial; ESTE: en seis metros con diez centímetros (6.10mts), con local comercial N-1; y OESTE: en seis metros con diez centímetros (6.10mts), con local comercial N-3, que se encuentra registrado ante el registro público de los municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua de fecha 26 de diciembre de 2012, inscrito bajo el número 12, folio 72 al 76 VTO, Protocolo Primero, tomo 27.
.- Un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Nivel Planta baja, signado con el número 3, ala norte del centro comercial patio Mariño, en la calle Dr. Carias, entre las avenida Francisco De Loreto y Rivas Dávila de la ciudad de la Victoria del Estado Aragua, el cual pertenece el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad V- 8.693.072, tiene una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (24.40m2), consta de un (1) salón y un (1) baño, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en cuatro metros (4.00mts), con inmueble que fue de los herederos de Nicolás Benjamín Dagfeel, hoy de Fernando Bandeira de Matos del cual formaba parte el terreno donde se edificó la casa que se deslinda con terrenos de la Casa de Mariño; SUR: en cuatro metros (4.00mts) con pasillo interno de circulación peatonal del Centro Comercial; ESTE: en seis metros con diez centímetros (6.10mts), con local comercial N-2 y OESTE: en seis metros con diez centímetros (6.10mts) con local comercial N-4, que se encuentra registrado ante el registro público de los municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua de fecha 26 de diciembre de 2012, inscrito bajo el número 12, folio 72 al 76 VTO, Protocolo Primero, tomo 27.
.- Un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en Apartamento 4-B, piso del Edificio ALFA, ubicado en la calle Dr. Carias Sur de a de la ciudad de la Victoria del Estado Aragua, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad V- 8.693.072, se encuentra alinderado así: NORTE: Apartamento N° 4-C; SUR: Boulevard, Mercado Principal; ESTE: Apartamento N° 4-A; y OESTE: Calle Dr. Carías, y dispone de un salón-comedor, con balcón, tres (3) habitaciones, una de ellas la principal con su baño incorporado, y otro baño, cada uno con balcón, cocina y lavandero; que se encuentra registrado ante el registro público de los municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua de fecha 30 de noviembre de 1993, inscrito bajo el número 42, folio 230 al 238 VTO, Protocolo Primero, tomo 8vo.
En virtud de los fundamentos antes planteados y por cuanto se evidencia sentencia emitida por este Juzgado en fecha 20 de Diciembre de 2024, mediante la cual se decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad V- 8.693.072, este Juzgador considera procedente ordenar la Autorización Judicial al ciudadano JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465, en su carácter de Tutor Interino, a los fines que pueda disponer del porcentaje total que posee la entredicha sobre lo inmuebles ut supra identificados. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público respectivo, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465, en su carácter de Tutor Interino, a los fines que pueda disponer del porcentaje total que posee la entredicha sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Nivel Planta baja, signado con el número 2, ala norte del centro comercial patio Mariño, en la calle Dr. Carias, entre las avenida Francisco de Loreto y Rivas Dávila de la ciudad de la Victoria del Estado Aragua, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad V- 8.693.072, tiene una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (24.40 M2), consta de un (1) salón y un (1) baño, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en tres metros (3.00mts), con inmueble que fue de los herederos de Nicolas Benjamín Dagfeel, hoy de Fernando Bandeira de Matos del cual formaba parte el terreno donde se edificó la casa que se deslinda, y en un metro (1.00mts), con deposito interno del local comercial N-1; SUR: en cuatro metros (4.00mts), con pasillo interno de circulación peatonal del Centro Comercial; ESTE: en seis metros con diez centímetros (6.10mts), con local comercial N-1; y OESTE: en seis metros con diez centímetros (6.10mts), con local comercial N-3, que se encuentra registrado ante el registro público de los municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua de fecha 26 de diciembre de 2012, inscrito bajo el número 12, folio 72 al 76 VTO, Protocolo Primero, tomo 27.
SEGUNDO: PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465, en su carácter de Tutor Interino, a los fines que pueda disponer del porcentaje total que posee la entredicha sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Nivel Planta baja, signado con el número 3, ala norte del centro comercial patio Mariño, en la calle Dr. Carias, entre las avenida Francisco De Loreto y Rivas Dávila de la ciudad de la Victoria del Estado Aragua, el cual pertenece el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad V- 8.693.072, tiene una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (24.40m2), consta de un (1) salón y un (1) baño, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en cuatro metros (4.00mts), con inmueble que fue de los herederos de Nicolás Benjamín Dagfeel, hoy de Fernando Bandeira de Matos del cual formaba parte el terreno donde se edificó la casa que se deslinda con terrenos de la Casa de Mariño; SUR: en cuatro metros (4.00mts) con pasillo interno de circulación peatonal del Centro Comercial; ESTE: en seis metros con diez centímetros (6.10mts), con local comercial N-2 y OESTE: en seis metros con diez centímetros (6.10mts) con local comercial N-4, que se encuentra registrado ante el registro público de los municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua de fecha 26 de diciembre de 2012, inscrito bajo el número 12, folio 72 al 76 VTO, Protocolo Primero, tomo 27.
TERCERO: PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465, en su carácter de Tutor Interino, a los fines que pueda disponer del porcentaje total que posee la entredicha sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en Apartamento 4-B, piso del Edificio ALFA, ubicado en la calle Dr. Carias Sur de a de la ciudad de la Victoria del Estado Aragua, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad V- 8.693.072, se encuentra alinderado así: NORTE: Apartamento N° 4-C; SUR: Boulevard, Mercado Principal; ESTE: Apartamento N° 4-A; y OESTE: Calle Dr. Carías, y dispone de un salón-comedor, con balcón, tres (3) habitaciones, una de ellas la principal con su baño incorporado, y otro baño, cada uno con balcón, cocina y lavandero; que se encuentra registrado ante el registro público de los municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua de fecha 30 de noviembre de 1993, inscrito bajo el número 42, folio 230 al 238 VTO, Protocolo Primero, tomo 8vo.
CUARTO: como consecuencia de los particulares anteriores se ordena oficiar a los Registros Públicos respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el Archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los Diez (10) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
Exp. N° 43.376
HT/MJ
|