REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°

PARTE ACTORA: JOHANN MANUEL SALAZAR CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.043.094.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANYELITH ROSSANNA FRANCO COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.148.

PARTE DEMANDADA: EUGENIA CLARIBETH NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.513.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA y CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.608 y 86.719, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: 41.864 (Nomenclatura de este Tribunal)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).

I
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se constata, admitida como fue la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en fecha 06/12/2013 incoada por el ciudadano JOHANN MANUEL SALAZAR CALDERON, en contra de la ciudadana EUGENIA CLARIBETH NARVAEZ, ambos identificados en el encabezado de la presente decisión.
Por consiguiente en fecha 03/06/2014, este Tribunal decreta medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, ordenándose oficiar al Registro correspondiente. (Folio 19 al 24 cuaderno de medidas).
Mediante auto de fecha 20/11/2024, el Juez Suplente de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente acción. (Folio 96 pieza principal).
Ahora bien, narrado lo anterior, es menester para este jurisdicente traer a colación lo siguiente:
En fecha 17 de Junio de 2025, este Juzgado dicta sentencia en la presente causa, declarando la PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JOHANN MANUEL SALAZAR CALDERON, contra la ciudadana EUGENIA CLARIBETH NARVAEZ, ambos ut supra identificados en autos. (Folio 110 al 116 pieza principal).
En consecuencia, visto lo peticionado en la diligencia consignada en fecha 27 de Noviembre de 2025, por el abogado CARLOS JOSÈ YGUARO MARTINEZ, ut supra identificadas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en relación a la solicitud del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal, es por lo que, este Juzgador acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Juzgado en fecha 03 de Junio del 2014, sobre el inmueble descrito en la presente decisión, y participada al Registro Público Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, mediante oficio N° 440-14 de fecha 03/06/2014. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 03 de Junio de 2014, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el Nº 84, Sector Avenida Principal que parte de la Urbanización Villa Paraíso, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. La parcela de Terreno tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mts2), según se evidencia de documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, anotada bajo el No. 44, folios 264 al 320, Tomo 2, Segundo Trimestre de fecha 9 de junio de 1994 y de documento de ratificación de medidas y linderos, anotado bajo el No. 35, folios 174 al 212, Protocolo Primero, Tomo 6, cuarto Trimestre de fecha 06 de Noviembre de 1.995. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros (9,00Mts.) lineales, con terrenos del Barrio San Joaquín; SUR: En nueve (9,00Mts.) Lineales con la Avenida Principal de la Urbanización que da su frente; ESTE: En veinte Metros (20,00 Mts.) Lineales con áreas verdes y OESTE: En veinte Metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts.) con parcela Nº 85 de dicha urbanización; según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 28 de Octubre de 2002, quedando inscrito bajo el Nº 12, Folio 63 al 68, Protocolo Primero, Tomo Tercero.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de notificarle del levantamiento de la medida decretada por este Tribunal. Cúmplase. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE

HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI.
LA SECRETARIA

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO





EXP. Nº 41.864
HETA/MJ/JD