REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de diciembre de 2025.
214° y 165°
DEMANDANTE: Ciudadana EVERY VICTORIA PEÑA DE BUONOVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.507.
DEMANDADO: Ciudadana ANA MARÍA BUONOVINO TREZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.362.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
EXPEDIENTE N°: 16.312
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 18 de noviembre de 2025, se da por recibida en la distribución N° 167 (folio 08) escrito de demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS constante de seis (06) folios y sus anexos, interpuesta por la ciudadana EVERY VICTORIA PEÑA DE BUONOVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.507, debidamente asistida por el abogado LUIS GERARDO SARMIENTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8.727.140 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.198, en contra de la ciudadana ANA MARÍA BUONOVINO TREZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.362, en su condición de Presidenta de con amplias facultades de dirección, administración y poder de disposición de los bienes de la sociedad mercantil AMORE MIO TRATTORIA C.A. inscrita en el registro Mercantil Primero del estado Aragua en fecha 30 de agosto de 2023 bajo el N° 12, tomo 493-A, expediente N° 283-66803.
Posteriormente, en auto de fecha 25 de noviembre de 2025 (folio 40), este Tribunal luego de una revisión exhaustiva del escrito libelar, y a los fines de procurar un efectivo acceso a la justicia y una eficiente tutela judicial, ordenó a la parte demandante adecuar la estimación demanda de conformidad a lo establecido en la Resolución 2023-0001, dictada el 24 de mayo de 2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de medidas en Materia Civil. Motivo por el cual la parte actora consignó, en fecha 28 de noviembre de 2025 (folio 41), escrito de reforma de demandada y su debida estimación.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción, el Tribunal estima pertinente analizar de forma previa lo relativo a la competencia conforme a las siguientes consideraciones:
I.CAPÍTULO ÚNICO
En relación con la rendición de cuentas en materia mercantil, la Sala Constitucional en sentencia N° 2.052 de fecha 27 de noviembre de 2006, con ocasión de un recurso de revisión, estableció:
“…Este especial procedimiento se instauró para la regulación de la exigencia a personas responsables de rendir cuenta de los actos que impliquen percepción de intereses, rentas, frutos, etc., como producto de la administración, enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos que fueran cumplidos sobre los bienes o derechos objeto de la gestión que, o bien le ha sido encomendada mediante contrato expreso, o cuya administración, gestión o disposición ejerce en virtud de una disposición legal, en caso de que el gestor, administrador o mandatario se negare a la rendición de las cuentas de sus actos de manera voluntaria, o que las rinda de manera insatisfactoria…”
De tal modo, el juicio de rendición de cuentas, regulado en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil busca que el administrador de intereses ajenos demuestre la corrección de su gestión, manejo o custodia de los recursos, siempre y cuando el demandante haya (i) acreditado la obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas, (ii) determinado el negocio o los negocios sobre los cuales deben rendirse las cuentas, y (iii) el periodo que debe comprender las mismas.
En atención al primer requisito, atinente a la prueba de autenticidad de la obligación a rendir cuentas, se requiere no sólo el carácter de administrador producto del título conferido al demandado para llevar a cabo tal actividad, sino que se evidencie la efectividad de la gestión cumplida dentro del periodo que ha sido requerido que presente las cuentas.
En el caso que nos ocupa, se observó que la actora acompañó a su escrito libelar copia certificada del acta constitutiva y estatutos de la Sociedad Mercantil AMORE MIO LA TRATTORIA, C.A., inserta del folio diez (10) al veintiuno (21) de la pieza principal de este expediente, evidenciándose que dicha compañía es administrada por una Junta Directiva con las más amplias facultades de dirección, administración y poder de disposición de los bienes de la sociedad sin limitación alguna, constituida por la ciudadana ANA MARÍA BUONOVINO TREZZA como Presidente y la ciudadana EVERY VICTORIA PEÑA DE BUONOVINO en su carácter de Vice-Presidente, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.
En consecuencia, si bien la parte demandada, en su condición de Presidente, posee plenas facultades para ejercer la administración de la sociedad mercantil de manera individual, este Juzgador observa que la parte actora no acreditó mediante documento alguno que dicha administración se llevara a cabo de forma exclusiva o separada. Por tanto, al no haberse demostrado de manera auténtica la cualidad de administrador único o principal atribuida a la demandada, considerando que la gestión de la compañía es compartida tanto por el actor como por la demandada y siendo deber del Tribunal verificar con cautela los supuestos concurrentes establecidos por el legislador para la admisión y posterior tramitación de este procedimiento especial, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda de rendición de cuentas. Así se declara.
II. DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA;
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por interpuesta por la ciudadana EVERY VICTORIA PEÑA DE BUONOVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.507, debidamente asistida por el abogado LUIS GERARDO SARMIENTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8.727.140 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.198, en contra de la ciudadana ANA MARÍA BUONOVINO TREZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.362, en su condición de Presidenta de con amplias facultades de dirección, administración y poder de disposición de los bienes de la sociedad mercantil AMORE MIO TRATTORIA C.A. Inscrita en el registro Mercantil Primero del estado Aragua en fecha 30 de agosto de 2023 bajo el N° 12, tomo 493-A, expediente N° 283-66803.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ TITULAR
DR. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
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