REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de diciembre del 2025
215º y 166º

Por cuanto se evidencia un error material involuntario en la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 18 de noviembre del 2025, que riela a los folios del 46 al 49, ambos inclusive, del cuaderno de medidas, relativa al decreto de Medida de Secuestro, donde se comisiono amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas, este Tribunal, procede a REFORMAR Y DEJAR SIN EFECTO PARCIALMENTE dicho auto, únicamente en lo que respecta en la dispositiva en su particular primero, ultimo aparte, el cual establecía:

“… En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas en función de Distribuidor de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que practique la medida de secuestro aquí decretada, a quien se ordena remitirle el correspondiente despacho, quedando facultado para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, conforme lo establece el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese despacho y oficio.-…”

Siendo lo correcto, que se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas en función de distribuidor del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry, así como al Juzgado Ejecutor de Medidas en función de Distribuidor del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón de encontrarse los bienes objetos de la medida en la jurisdicción territorial de ambos municipios. Ello, a los efectos de que se practique de manera efectiva la medida de secuestro aquí decretada, quedando facultados para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, conforme lo establece el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide.- ,

Por lo tanto, se deja sin efecto el oficio N° 266-2025 de fecha 18-11-2025 con su comisión y se ordena librar nuevos oficios y despachos de comisión. Cumplase.-
JUEZ TITULAR

Dr. RAMON CAMACARO PARRA

SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Jhoana. -
EXP. N° 16.275.-