REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de diciembre de 2025
212° y 164°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIO DI CAPRIO SANTONASTASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.416. Apoderados Judiciales: Abogados SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE y CÉSAR EDUARDO CHACÓN TORTOLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 74.165 y 39.180, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EDMONDO COMUZZI BIANCHI y DOUGLAS YSMAEL JORDAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.126.588 y V-5.586.799, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, en este orden, de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SIMHBAR C.A”, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de junio de 1991, bajo el N° 95, Tomo 413-B, cuyos estatutos sociales fueron reformados según de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el N° 76, Tomo 28-A; y del ciudadano BENITO BANDE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.846, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES B-29”, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 16.228
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I.
ANTECEDENTES
En fecha 18 de febrero de 2025 se recibió distribución N° 054, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, con motivo de la demanda por Cumplimiento de Contrato, constante de ocho (08) folios útiles, interpuesta por el ciudadano ANTONIO DI CAPRIO SANTONASTASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.416, debidamente asistido por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.165.
En fecha 19 de febrero de 2025, comparece mediante diligencia el ciudadano ANTONIO DI CAPRIO SANTONASTASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.416, debidamente asistido por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.165, a los fines de consignar los instrumentos fundamentales en que fundamenta su pretensión.
En fecha 24 de febrero de 2025, este Tribunal mediante auto ordena a la parte demandante que en un plazo de tres (03) días de despachos siguientes al auto, adecué la estimación de la demanda de conformidad a lo establecido en la Resolución 2023-0001, dictada el 24 de mayo de 2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de medidas en Materia Civil). Asimismo, se le ordena consignar Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SIMHBAR C.A”, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de junio de 1991, bajo el N° 95, Tomo 413-B; donde se determine el carácter que ostentan los ciudadanos EDMONDO COMUZZI BIANCHI y DOUGLAS YSMAEL JORDAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.126.588 y V-5.586.799, respectivamente, en la Sociedad Mercantil supra señalada. Asimismo, consignar el Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES B-29”, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, donde se determine el carácter que ostenta el ciudadano BENITO BANDE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.846, en la ya mencionada Sociedad Mercantil.
En fecha 27 de febrero de 2025, comparece la parte demandante a consignar lo ordenado por el tribunal en fecha 24 de febrero de 2025.
En fecha 11 de marzo de 2025, se admitió la demanda y su reforma, asimismo se ordenó emplazar a las partes demandadas: ciudadanos EDMONDO COMUZZI BIANCHI y DOUGLAS YSMAEL JORDAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.126.588 y V-5.586.799, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, en este orden, de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SIMHBAR C.A”, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de junio de 1991, bajo el N° 95, Tomo 413-B, cuyos estatutos sociales fueron reformados según de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el N° 76, Tomo 28-A; y al ciudadano BENITO BANDE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.846, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES B-29”, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A.
El 18 de marzo de 2025, el ciudadano ANTONIO DI CAPRIO SANTONASTASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.416, le otorgo poder especial Apud Acta amplio y suficientemente a los abogados SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE y CÉSAR EDUARDO CHACÓN TORTOLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 74.165 y 39.180, respectivamente.
En fecha 19 de marzo de 2025, se liban las respectivas compulsas a las partes demandadas.
En fecha 21 de marzo de 2025, el Alguacil de este Tribunal deja constancia mediante acta que no se pudo materializar las citaciones de los ciudadanos EDMONDO COMUZZI BIANCHI y DOUGLAS YSMAEL JORDAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.126.588 y V-5.586.799, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, en este orden, de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SIMHBAR C.A”, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de junio de 1991, bajo el N° 95, Tomo 413-B, cuyos estatutos sociales fueron reformados según de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el N° 76, Tomo 28-A; y del ciudadano BENITO BANDE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.846, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES B-29”, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A.
En fecha 28 de marzo de 2025, la parte demandante solicita a este Tribunal la citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2025, este Tribunal mediante auto acordó la citación de la parte demandada por medio de Carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de abril de 2025, comparece la parte demandante a consignar la publicación por prensa de la citación a la parte demandante.
En fecha 07 de mayo de 2025, el Secretario de este Tribunal deja constancia que en fecha 05 de abril de 2025, se trasladó al domicilio de las partes demandadas ciudadanos EDMONDO COMUZZI BIANCHI y DOUGLAS YSMAEL JORDAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.126.588 y V-5.586.799, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, en este orden, de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SIMHBAR C.A”, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de junio de 1991, bajo el N° 95, Tomo 413-B, cuyos estatutos sociales fueron reformados según de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el N° 76, Tomo 28-A; y del ciudadano BENITO BANDE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.846, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES B-29”, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A; a los fines de fijar el cartel de citación dando cumplimiento cumplimento a lo ordenado por este despacho en fecha 31 de marzo de 2025
En fecha 09 de junio de 2025, comparece la parte demandante a los fines de solicitar que se le designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2025, este despacho mediante auto designa como defensora Ad-Litem a la abogada DAMARIEL RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.211, inscrita en el Inpreabogado Nº 113.797, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa.
En fecha 28 de julio de 2025, comparece la parte demandante a los fines de solicitar a este Tribunal se designe nuevo defensor ad-litem por cuanto no se llegó un acuerdo con la abogada designada.
En fecha 30 de julio de 2025, este tribunal mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte demandante, dejando sin efecto el nombramiento de la abogada DAMARIEL RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.211, inscrita en el Inpreabogado Nº 113.797, de fecha 11 de junio de 2025 (folio 145); y se designa como defensor ad-litem de la parte demandada ciudadana abogada MARÍA ALEJANDRA PABON DE YAÑES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.176.064, inscrita en el Inpreabogado Nº 136.807, a quien se le ordena notificar a fin de que comparezca ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa.
En fecha 25 de septiembre de 2025, el Alguacil de este despacho deja constancia de la notificación de la ciudadana abogada MARÍA ALEJANDRA PABON DE YAÑES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.176.064, inscrita en el Inpreabogado Nº 136.807.
En fecha 24 de septiembre de 2025, comparece la abogada MARÍA ALEJANDRA PABON DE YAÑES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.176.064, inscrita en el Inpreabogado Nº 136.807, aceptando el cargo recaído en su persona como defensora ad-litem de los ciudadanos demandados.
En fecha 02 de octubre de 2025, este Tribunal vista la aceptación y juramentación prestada por la abogada MARÍA ALEJANDRA PABON, inscrita en el Inpreabogado Nº 136.807, en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL de la parte demandada. Así mismo, se ordena emplazar a la abogada MARÍA ALEJANDRA PABON, supra identificada, para que compadezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda presentada.
En fecha 23 de octubre de 2025, el Alguacil de este despacho deja constancia de la citación de la ciudadana abogada MARÍA ALEJANDRA PABON DE YAÑES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.176.064, inscrita en el Inpreabogado Nº 136.807.
En fecha 20 de noviembre de 2025, comparece el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.672, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades debidamente registradas en fecha 3 de julio de 2009, bajo el número 4, Tomo 65-A, en fecha 4 de junio del 2010, bajo el número 12, Tomo 49-A; en fecha 27 de agosto del 2014, bajo el número 19, tomo 132-A, y en fecha 6 de febrero de 2015, bajo el número 14, tomo 17-A, siendo su última modificación de fecha 14 de agosto del 2015, bajo el número 43, Tomo 129-A, anteriormente denominada INVERSIONES B-29, C.A., debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIA VERONICA PARRA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.689971, e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 262.383, consignando escrito de oposición de cuestiones previas constante de un (01) folio útil y sus anexos.
En fecha 20 de noviembre de 2025, comparece la abogada MARÍA ALEJANDRA PABON DE YAÑES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.176.064, inscrita en el Inpreabogado Nº 136.807, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada a dar contestación de la demanda.
En fecha 28 de noviembre de 2025, comparece la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO DI CAPRIO SANTONASTASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.416, consignando escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas.
En fecha 09 de diciembre de 2025, comparece la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO DI CAPRIO SANTONASTASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.416, promoviendo pruebas en la presente incidencia de la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
II.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE OPONENTE
Vistas y estudiadas las actuaciones que anteceden, especialmente el escrito presentado por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.672, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades debidamente registradas en fecha 3 de julio de 2009, bajo el número 4, Tomo 65-A, en fecha 4 de junio del 2010, bajo el número 12, Tomo 49-A; en fecha 27 de agosto del 2014, bajo el número 19, tomo 132-A, y en fecha 6 de febrero de 2015, bajo el número 14, tomo 17-A, siendo su última modificación de fecha 14 de agosto del 2015, bajo el número 43, Tomo 129-A, anteriormente denominada INVERSIONES B-29, C.A., debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIA VERONICA PARRA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.689971, e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 262.383; opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se atribuye. En este estado, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
En la oportunidad para oponer cuestiones previas, la parte demandada en su escrito de promoción de cuestiones previas, señaló que:
“(…) I. OBJETO DEL ESCRITO
De conformidad con lo previsto en el artículo 346 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, vengo a oponer cuestión previa por ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.
II. FUNDAMENTOS DE HEСНО
En el presente juicio se ha citado al ciudadano BENITO BANDE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.143.846, como representante legal de la empresa Inversiones B-29, C.A. (actualmente PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.А.)...
Sin embargo, el referido ciudadano no ostenta la representación legal de dicha sociedad mercantil, ni tiene poder alguno para actuar en su nombre, ni siquiera la su denominación social es actualmente Inversiones B-29, C.A., circunstancias que puede verificarse con una simple lectura del Registro Mercantil correspondiente y en el documento estatutario vigente (anexo original y copia para su vista y devolución del acta de asamblea general extraordinaria de fecha 19 de septiembre del año 2015, siendo debidamente registrada en fecha 14 de diciembre del año 2015 por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el No. 55, Tomo 211-A, expediente 024151, donde se evidencia en la cláusula decima parágrafo primero en concordancia con la Vigésima Sexta de los Estatutos Sociales que la representación legal y judicial de la compañía es ejercida por EL ADMINISTRADOR, cargo que actualmente ostento según lo establecido en las citadas clausulas.
La representación legal de la empresa corresponde a indicar el verdadero representante según estatutos, conforme a lo establecido en el acta constitutivo y sus modificaciones.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
(…omissis…)
Así las cosas, si bien cursa en autos parte de los Estatutos de mi representada, los mimos no fueron presentados en su totalidad por la pate demandante, lo que aunado a que en el libelo el demandante pide la citación de otra persona distinta a quien ejerce la representación judicial de la compañía, llevo a errar al Tribunal al momento de admitir esta demanda y practicar la citación de la demandada, causando la indefensión de mi representa, por cuanto no conto con el tiempo necesario para ejercer de manera oportuna su defensa.
Seguidamente, la parte demandante adujo sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada en los términos siguiente:
“…Negamos, rechazamos y contradecimos la cuestión previa impertinentemente mal opuesta en la presente demanda, prevista en el ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, demandamos a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIMHBAR, C.A. plenamente identificada en autos, quien sin participarle en modo alguno a mi representado, transfirió derechos y acciones a la Sociedad Mercantil INVERSIONES B-29, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de Diciembre de 2006, bajo el N°. 40, Tomo 70-A, POR LO CUAL CODEMANDAMOS A ESTA PERSONA JURÍDICA, la cual es representada por el ciudadano, BENITO BANDE PEREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.143.846 y de este domicilio, tal y como puede evidenciarse de documento otorgado ante el registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 05 de Junio de 2009. El cual anexamos al escrito libelar marcado Anexo D, POR LO CUAL EL VERDADERO REPRESENTANTE JUDICIAL DE INVERSIONES B-29, C.A. es ciudadano, BENITO BANDE, arriba identificado, a quien este tribunal ordenó su citación en su carácter de Presidente de INVERSIONES B-29. C.A., y en ningún caso como persona natural, por lo cual no hay error en la persona citada como representante judicial de INVERSIONES B-29, C.A.; por lo que mal pudiéramos subsanar algún defecto en la citación, pues tal defecto o error no existe…”
III.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
POR LAS PARTES Y SU VALORACIÓN
Con respecto a la promoción y evacuación de pruebas, la parte demandada consignó anexo a su escrito el siguiente documental:
1. Copia simple del Acta de Asamblea y Junta Directiva de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, mediante el cual se celebra Asamblea General Extraordinario de Accionistas a los fines de cambio de la administración. De esta documental se desprende la legitimidad del ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.672, como Administrador de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO C.A, supra identificado, facultades que le permite actuar en representación de la Sociedad Mercantil supra identificada; y dado que la presente documental no fue tachado, desconocido ni impugnado por la parte demandante, se le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando así establecido.
Por otro lado, la parte demandante en la articulación probatoria promovió las siguientes pruebas:
1. Copias Fotostáticas simple del escrito realizado por el abogado LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.579.935, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.507, actuando en su carácter de coapoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES B-29, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, y modificados sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 3 de julio de 2009, anotada bajo el N° 4, Tomo 65-A, mandato que me fuese otorgado por su Director ciudadano JUAN DOMINGUEZ BANDE, quien es español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.728.139, por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay en fecha 10 de abril de 2015, bajo el N° 23, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. De este escrito se desprende que el abogado LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, supra identificado, alega que el defensor ad-litem designado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, representa erróneamente al ciudadano BENITO BANDE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.846, por cuanto no es parte demandada ni sujeto pasivo en la causa. Dado que la presente documental no fue tachado, desconocido ni impugnado por la parte demandada, se le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando así establecido.
2. Copia Fotostática Simple del Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, en fecha 10 de abril de 2015, bajo el N° 23, Tomo 59, Folios 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, del cual se desprende que el ciudadano ciudadano JUAN DOMINGUEZ BANDE, quien es español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.728.139, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES B-29, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, y modificados sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 3 de julio de 2009, anotada bajo el N° 4, Tomo 65-A; otorga poder de representación a los abogados GILMER NARVAEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.602, JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.405.213, LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.579.935 y LUIS LEONARDO FUENTES VILARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-18.027.878, respectivamente. De esta documental se desprende la legitimidad para actuar como apoderado judicial el abogado LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, suficientemente identificado; y dado que no fue tachado, desconocido ni impugnado por la parte demandada, se le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando así establecido.
3. Copia Fotostática Simple de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, en fecha 14 de diciembre de 2018, contentivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra y Financiamiento de Compra Venta, signado con el N° de expediente N° 7.688 (nomenclatura interna de ese despacho). De la referida copia fotostática simple, se desprende que la sociedad mercantil INVERSIONES B-29, C.A., fue parte codemandada en dicho proceso, a través de sus apoderados judiciales abogados GILMER NARVAEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.602, JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.405.213, LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.579.935 y LUIS LEONARDO FUENTES VILARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-18.027.878, respectivamente; poder otorgado por el ciudadano ciudadano JUAN DOMINGUEZ BANDE, quien es español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.728.139, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES B-29, C.A., suficientemente identificado. Asimismo, se evidencia que las resultas del proceso establecieron como parte codemandada a los ciudadanos Benito Bande Pérez y Juan Domínguez Bandes, en su condición de Presidente y Director, respectivamente. Dado que no fue tachado, desconocido ni impugnado por la parte demandada, se le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando así establecido.
4. Copias Fotostáticas Simples del Expediente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, con la nomenclatura interna de ese despacho N° 7688, del cual se desprende la existencia de un juicio previo tramitado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y la forma en que se constituyó las partes intervinientes en aquel proceso; dado que no fue tachado, desconocido ni impugnado por la parte demandada, se le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando así establecido.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los alegatos expuestos, este Tribunal pasa a decidir la procedencia o no de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, de la forma siguiente:
Las cuestiones previas tienen como fundamento o justificación sanear el proceso de determinados vicios procesales. El Dr. Rengel Romberg es del criterio que las cuestiones previas de los ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, están referidas a los sujetos procesales; la cuestión previa del ordinal 6°, está referida a la formalidad o requisitos que debe contener el libelo de demanda. Y las cuestiones previas de los ordinales 7°, 8° y 9° del Artículo 346 del Código Procesal Civil están referidas a la pretensión del actor y al defecto de forma de la demanda ordinales 10° y 11° están referidas a la acción.
Por su parte, el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en el ordinal cuarto (4°) establece textualmente:
“(…) Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
(…Omissis…)
…4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado (…)”
Así mismo, según el insigne procesalista ARR: "La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, la contempla el Ordinal 4° del Artículo 346 CPC, y tiene lugar cuando la persona citada como representante del demandado no tiene el carácter que se le atribuye. La hipótesis se presenta con frecuencia cuando se trata de citación de personas jurídicas, realizada en personas sin facultad legal para representarlas en juicio. Así v. gr., cuando se cita al gerente de la empresa, siendo que los estatutos sociales confieren la representación en juicio al Presidente; o cuando se cita al Presidente, que según los estatutos solo tiene la representación extrajudicial de la empresa, en lugar del Representante Judicial, que tiene la representación en juicio, etc. No existe en este caso, como en el anterior, la ilegitimidad del apoderado del demandado…”.
En materia de citaciones de personas jurídicas, el Código de Procedimiento Civil en el artículo 138 estipula:
“(…) Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investigadas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas. (…)”
No obstante, estatuye el artículo 1098 del Código de Comercio, que:
“(…) La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio. (…)”
Ahora bien, en el caso bajo estudio, el ciudadano ANTONIO DI CAPRIO SANTONASTASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.416, demanda el Cumplimiento de Contrato a la parte codemandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES B-29”, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, representada por el ciudadano BENITO BANDE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.846, en su carácter de Presidente de dicha sociedad.
Sin embargo, del material probatorio aportado por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.672, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades debidamente registradas en fecha 3 de julio de 2009, bajo el número 4, Tomo 65-A, en fecha 4 de junio del 2010, bajo el número 12, Tomo 49-A; en fecha 27 de agosto del 2014, bajo el número 19, tomo 132-A, y en fecha 6 de febrero de 2015, bajo el número 14, tomo 17-A, siendo su última modificación de fecha 14 de agosto del 2015, bajo el número 43, Tomo 129-A, anteriormente denominada INVERSIONES B-29, C.A., y de la valoración de sus estatutos, queda demostrado que el ciudadano BENITO BANDE PÉREZ, suficientemente identificado, no detenta actualmente la representación legal de la compañía demandada. Y así se establece.
En consecuencia, de acuerdo a lo estipulado en el Acta de Asamblea y Junta Directiva de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, debidamente promovida y valorada por este despacho, específicamente en el CAPITULO III denominado “DE LA ADMINISTRACIÓN”, en su CLAUSULA DECIMA, Parágrafo Primero, establece que el Administrador tendrá la representación legal de la sociedad ante las autoridades civiles, administrativas y judiciales, en quien recaerá y ante quien se deberán hacer todas las citaciones o notificaciones que emanen de cualquiera de las autoridades mencionadas.
De esta manera, tomando en consideración que la citación de las personas jurídicas se realiza conforme lo disponen las cláusulas estatutarias, se evidencia claramente que la representación en juicio de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades debidamente registradas en fecha 3 de julio de 2009, bajo el número 4, Tomo 65-A, en fecha 4 de junio del 2010, bajo el número 12, Tomo 49-A; en fecha 27 de agosto del 2014, bajo el número 19, tomo 132-A, y en fecha 6 de febrero de 2015, bajo el número 14, tomo 17-A, siendo su última modificación de fecha 14 de agosto del 2015, bajo el número 43, Tomo 129-A, anteriormente denominada INVERSIONES B-29, C.A, recae exclusivamente en la persona que haga las veces de representante judicial como lo ordenan sus estatutos, en este caso sería el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.672, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil suficientemente identificada; por lo que reafirmar en esta incidencia la citación de la demandada en el ciudadano BENITO BANDE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.846, se atentaría contra el derecho a la defensa de la parte, regulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. en el artículo 26.
Por las razones antes expuestas y determinadas como ha sido precedentemente que el ciudadano BENITO BANDE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.846, carece de legitimidad para representar a la sociedad mercantil demandada en este juicio; quien aquí decide, considera que la defensa establecida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ha prosperado en derecho, por lo que será declarada CON LUGAR, en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
V.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal cuarto (4°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, alegada por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.672, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades debidamente registradas en fecha 3 de julio de 2009, bajo el número 4, Tomo 65-A, en fecha 4 de junio del 2010, bajo el número 12, Tomo 49-A; en fecha 27 de agosto del 2014, bajo el número 19, tomo 132-A, y en fecha 6 de febrero de 2015, bajo el número 14, tomo 17-A, siendo su última modificación de fecha 14 de agosto del 2015, bajo el número 43, Tomo 129-A, anteriormente denominada INVERSIONES B-29, C.A., debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIA VERONICA PARRA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.689971, e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 262.383, de conformidad con artículo 138, el ordinal 4° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1098 del Código de Comercio.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se concede a la parte demandante ciudadano ANTONIO DI CAPRIO SANTONASTASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.416; perdida en el presente fallo, un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la presente decisión, a objeto que subsane los defectos invocados como se indica en el artículo 350 eiusdem.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por cuanto hubo vencimiento total en esta incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025). Años 214° y 166°.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Kim
EXP. N° 16.228
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30 p.m.
SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
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