REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 09 de diciembre del 2025
214º y 165
Visto del análisis de autos en la presente controversia, este Tribunal observa que en el presente asunto al constatarse por la accesoriedad debida de este cuaderno al principal del expediente, que en esta misma fecha fue decretado el ejecución forsoza de la pretensión en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, previa solicitud del abogado en ejercicio ciudadano RICARDO ANDRES LEON GODOY, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°285.750 en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil PRODICARNES C.A. debidamente inscrita en el Registro mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 07 de octubre del año 2016 bajo el N°25 Tomo 194-A; con registro de información fiscal (RiF) N°J-408638002, eso evidentemente afecta los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a la solicitud y decreto de la medida cautelar decretada en originalmente declarada por este tribunal, puestos que así han desaparecido los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil referidos al fumusboni iuris y periculum in mora que hacen procedente que se acuerde la suspensión de la medida preventiva cautelar por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes mencionadas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva en seguida.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se SUSPENDE Y LEVANTALA MEDIDA DE SECUESTRO DICTADA EN FECHA 15 de mayo del año 2024 así como la MEDIDA ACCESORIA Y COMPLEMENTARIA DE SECUESTRO decretada por el presente tribunal a través de sentencia de fecha 20 de mayo del año 2025, en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por Sociedad Mercantil PRODICARNES CA, con Registro de información fiscal J-408638002, tal y como consta en el acta constitutiva estatutaria debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 7 del Octubre del año 2016 bajo el N°25, Tomo 194-A, representada por su apoderado judicial abogado en libre ejercicio RICARDO ANDRES LEON GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.329.847, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°285.750 contra Sociedad de Mercantil KORDERO 2022 CA, Rif.J-50221487-9, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el N°9, tomo 110 de fecha 29 de abril del año 2022, correo electrónico korderocompra2022@gmail.com; y, Representada por su presidente FRANCESCO GIUSEPPE FALCIATORE GIGLIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-10.480.874,con número telefónico whatsapp N° 0414-590.5356 y correo electrónico ffalciatore@gmail.com. Y a tales efectos y ordena librar oficio al tribunal DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA a los fines de que sea devuelta la respectiva comisión.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los 10 de diciembre del año 2025 Años 215ºde la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 2:30 p.m.y se libró el oficio N°25-311

LA SECRETARIA
Exp. N° T-INST-C-24-18.114
MB/.-