TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
215º y 166º

Cagua, 17 de diciembre de 2025

Exp. Nº T-INST-C-24-18.182
CUADERNO DE MEDIDAS

Por cuanto el tribunal observa que en fecha 30-10-2025 se dicto sentencia definitiva en el presente asunto declarando con lugar la misma y cuya sentencia ya se encuentra ejecutoriada, observándose que no existen motivos por el cual se deba mantener en vigencia la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por ante la presente instancia en fecha 19 de diciembre de 2024, mediante oficio N°24-358 dirigido al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, por cuanto los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a dicho decreto han desaparecido. En consecuencia, se hace procedente la suspensión y levantamiento de la misma por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus; y, lo declara este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre un (1) inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno distinguida con el No.10 y la Casa Tipo E sobre ella construida, ubicada en la calle 2-6-C, la cual pertenece al Lote Tercero, Lote A de la Segunda Etapa de la Urbanización CIUDAD JARDIN, ubicada en el sitio conocido como El Toco, en Jurisdicción del Municipio Cagua del Distrito Sucre (hoy Parroquia Cagua, Municipio Sucre) del estado Aragua, identificado con la cédula catastral 05-13-01-30-82-26, la cual tiene una superficie aproximada de 210mts2 y un área de construcción de 96,50mts2, cuyas medidas y linderos originales son: FONDO: En 10mts, con parcela No.01, FRENTE: En 10mts, con calle 2-6-C; LATERAL IZQUIERDO: En 21mts, con parcela No.9; LATERAL DERECHO: En 21mts, con Parcela Parque Cuatro (4), y cuyas medidas y linderos actualizadas según la correspondiente ficha catastral son: NORTE, con parcela 01; SUR: con 2-6-C; ESTE: Con parcela N°09; y OESTE: Con Parque Cuatro (4); el deslindado inmueble se encuentra protocolizado ante esa oficina del prenombrado Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo del 2014, inscrito bajo el No.2014.324, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No.278.4.6.1.6.100, y correspondiente al Libro de Folio real del año 2014. Líbrese Oficio. Cúmplase
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10: 30a.m. y se libró el oficio N°25-_________
LA SECRETARIA