REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
215º y 166º
ACTA

En horas de despacho del día de hoy 08 de diciembre de 2025, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada por este tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia conciliatoria acordada en acta precedente, se procede a levantar la suspensión de la causa y la reanudación de la misma dejando constancia que previo al anuncio del acto realizado por el Alguacil de este despacho comparecen ante este tribunal los ciudadanos ENYERBERT ALBERTO MARTINEZ HERNNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V- 20.759.849, parte actora en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, asistido por la abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 72.509 y por la parte demandada comparece el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V- 8.188.305, asistido por la abogada ene ejercicio YIRGETTE MARITZA YBARRA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 167.830. Acto seguido, este Tribunal declara abierto el acto y la ciudadana Jueza procede a explicar a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal, celeridad y otros, llamado que se hace de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Resolución de la Sala de Casación Civil. Seguidamente las partes manifiestan a la ciudadana Jueza que en conversiones realizadas y escuchando las palabras de la ciudadana en cuanto a los medios de resolución de conflictos, llegaron al siguiente acuerdo transaccional que a continuación se transcribe: A los efectos de llegar a un arreglo amistoso en la presente causa y evitar innecesarias ejecuciones, las partes hemos decidido celebrar la presente transacción que conlleva la finalización del juicio, poniendo fin a las controversias de las partes, de conformidad al artículo 1713 y siguientes del Código Civil que prevé: “….Artículo 1713° "La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; y evitar dilaciones infructuosa, que desgatan a las partes, y a este esté digno tribunal: hemos convenido de mutuo y común acuerdo, poner fin, al mismo en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDADO ciudadano: JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.305, domiciliado en la actualidad en la Avenida Circunvalación, N° 145-A-1, Barrio Piñonal, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, con correo electrónico josegregoriogomez1965@gmail.com, y número de teléfono celular personal localizable 0414-4617176, reconoce en todas y en cada una de sus partes la deuda con la parte actora de $37.500,00. A los fines de asumir dicho compromiso ofrece en pago de la deuda la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($30.000) es decir la cantidad SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA CIENTO QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.646.115,00), ofreciendo en dación de pago una propiedad para cumplir la presente obligación cuyo valor aproximado del mismo es de DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.194.820) es decir la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($40.000). Sin embargo, en base a lo anterior, las partes de común de acuerdo, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno plantean el acuerdo de la siguiente manera: PRIMERO: La parte demandada, da en Dación en Pago al demandante: ENYERBERT ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.759.849, soltero, Nro. de teléfono celular 0424-30946, quien así lo acepta; Un inmueble de su propiedad constituidas en unas bienhechurías, construidas sobre terreno Municipal, Numero de Contrasto Anterior 04-01-01-07-07-14, Numero Actual:01-05-03-04-10-110-380-140-000-000-00, cuyo propietario es JOSE GREGORIO GOMEZ (demandado), el cual ha ocupado por más de 10 diez años aproximadamente, contentivas de: paredes de bloques, un tinglado techado con láminas de zinc paredes de bloque de 15”, ubicada en la parte trasera de la vivienda de mi propiedad, la cual se distingue con el nro. 145-C, con entrada por la Avenida los Aviadores, calle Circunvalación de la urbanización el Piñonal, municipio Girardot, del Estado Aragua. La misma tiene una superficie de aproximada de nueve (09) metros de largo por diez (10) de metros de fondo. La misma está comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte: Con bien bienhechurías que son o fueron del ciudadano JUAN BAUTISTA ALAYON y ARMARO RIO y GESIA MARIA FAUIDETO, que es la casa 145-B, aproximadamente nueve metros; SUR; Con Autopista Los Aviadores, aproximadamente nueve (09) metros; ESTE: Fondo de la casa, que es o fue de América De Perdomo de aproximadamente diez (10) metros; y OESTE: casa que es o fue de HERMINIA DE FERNANDEZ en aproximadamente nueve metros (09) metros. Dichas bienhechurías me pertenecen por haberla adquirido y construido a mis propias expensas, con dinero de mi o propio peculio. El presente bien me pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta con sede en la ciudad de Maracay, el día 24 de marzo de 2.001, quedando registrado bajo Nro. 76, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esta oficina; y su ampliación según documento autenticado en fecha 29 de septiembre de 2.025, por ante la misma notaria, quedando anotado bajo el Nro.84, numeral 7 y, cuyo valor aproximado es de DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.194.820) es decir la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($40.000), dicho documento consigno en este acto, marcado con letras A y B.-. SEGUNDO: Ambas partes de común acuerdo establecen que aun cuando el inmueble dado en dación de pago tiene un valor superior al demandado en autos, la parte demandada solo puede ofrecerlo en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($30.000 a la demandante para que el mismo satisfaga su pretensión. TERCERO: La parte demandante ENYERBERT ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.759.849, soltero, Nro. de teléfono celular 0424-3094616, TERCERO: En virtud del ofrecimiento de pago que antecede la parte demandante ciudadano: ENYERBERT ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad V-.20.759.849, acepta la DACION DE PAGO propuesta por el demandado en los términos y condiciones expuestos. CUARTO: es convenio expreso entre EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE, que el referido ciudadano: JOSÉ GREGORIO GOMEZ (demandado), deberá hacer entrega del inmueble en un lapso no mayor de Noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la suscripción de la presente transacción o acuerdo. QUINTA: Con base al contenido de las cláusulas anteriores, las exposiciones de las partes debidamente asistidos por sus abogados, se transmite la propiedad de la cosa dada en pago, por lo que las partes declaramos no tener nada que reclamarnos, ni por este concepto; y de común acuerdo se establece un lapso de Noventa días hábiles continuos (90) para dar cumplimiento lo antes acordado; y hacer la entrega material del bien inmueble antes identificado y dado en dación en pago. En caso de incumplimiento a lo antes acordado por causa imputable al demandando, se continuará con la ejecución forzosa. SEXTO: Con base al contenido de las clausulas anteriores de la referida transacción, a la exposición de las partes; ambas partes solicitan al Tribunal imparta la HOMOLOGACION en los términos expuestos a la presente Transacción. Las partes visto el acuerdo alcanzado y la manifestación de manera libre y voluntaria, sin constreñimiento alguno; solicitan de conformidad a lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil a este digno despacho, se HOMOLOGUE a fin de que el mismo produzca los efectivos de la cosa juzgada. Por último, es convenio entre las partes, que cada uno de los intervinientes en la presente causa, pagaran los honorarios de los abogados que los representaron en el juicio y la presente transacción. Asimismo, solicitan se nos expidan tres (03) juegos de copias certificadas. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se ordena el cierre y archivo de la causa. Se concluye el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA LOS PRESENTES,


ENYERBERT ALBERTO MARTINEZ HERNNADEZ____________________

JOSE GREGORIO GOMEZ________________________


LAS ABOGADAS QUE ASISTEN A LAS PARTES____________________



LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
EXP.T-INST-C-25-18.261