REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en la incidencia de inhibición planteada por el Juez José Castillo Otty y la Jueza Sabrina Rizo, a cargo el primero del Juzgado Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial y la segunda del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CANCINES RIVERA, contra la sociedad mercantil DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por enemistad manifiesta con el apoderado judicial de la parte actora, abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, en la causa principal.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
La ciudadana Jueza fundamentó su inhibición en los siguientes términos:
“…desde el día 01/12/2025, esta juzgadora declaró, que desde ese día tengo una ENEMISTAD MANIFIESTA, con el referido abogado, en razón de sus constantes ataques a mi persona, mal poniendo mi honestidad tanto hecho este evidenciado en la recusación en mi contra declarada sin lugar de fecha 01/12/2025. Las circunstancias antes planteadas afectarían mi imparcialidad y es claro que me encuentro inmersa en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que en extremo limita la transparencia, objetividad e imparcialidad de debe tener presente el juez al momento de emitir un pronunciamiento…”
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, apoderado judicial de la parte demandante, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 en su ordinal 6° y el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustado a derecho y fundado en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se declara
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la abogada Dra. SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 02 de diciembre de 2025, en el presente asunto.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 10 días del mes de diciembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
ASUNTO N° DH12-X-2025-000022.
JHS/nyd.
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