REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza SHEILA YUBIRI ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEDRA MORENO, contra la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL LA CARIDAD, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por enemistad manifiesta con el apoderado judicial de la parte actora, abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, en la causa principal.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial del demandante enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 ejusdem.
Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Dra. SHEILA YUBIRI ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 6°, de la Ley Adjetiva Laboral; y por cuanto, quien decide no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, este Juzgado Superior Tercero, pasa a conocer el asunto signado bajo la nomenclatura Nº DP11-R-2025-000156. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. SHEILA YUBIRI ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEDRA MORENO, contra la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL LA CARIDAD, C.A.
Remítase el presente asunto al Juzgado de origen y remítase copia de la presente decisión al mismo, a los fines de su control.
Conforme a las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión a este Juzgado del asunto signado bajo la nomenclatura Nº DP11-R-2025-000156.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 16 días del mes de diciembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE











Asunto: DC11-X-2025-000018.
JHS/nyd.