REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 04 de diciembre de 2025, se recibió el presente expediente, previa distribución por el Tribunal Segundo (2º), Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, vista la inhibición planteada por la Jueza a cargo del indicado Tribunal Dra. Sheila Yubiri Romero González, asunto contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los ciudadanos JENNIFER JOSELYN MAESTRE UTRERA y EINER FELIPE RAMOS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. 27.712.927 y 17.471.590 respectivamente, asistidos por el abogado Yorgenis Paredes, contra actos administrativos de certificación médica signadas ARA-24-0385 y 00-93-2025, y contra los actos de cálculo pericial signados OFSS-ARA-CI-0078-2025 y OFSS-ARA-CI-0076-2025, todos emanados de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (ARAGUA) DEL INSTITUTO NACIONAL PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).

En atención a que la inhibición en el presente asunto no suspende la causa, cuyo conocimiento pasó a este Tribunal mientras se decide la incidencia, conforme a las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En atención a lo anterior, y siendo que la presente causa se encuentra en estado de pronunciarse en relación a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Séptimo Accidental del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pasa a decidir este Tribunal en relación al punto antes indicado, en los siguientes términos:

I
SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
En decisión de fecha 12 de noviembre de 2025, el Tribunal Séptimo de Juicio Accidental del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, estableció:
“(…) De los criterios transcritos se desprende que mientras se cree la Jurisdicción Especial de la seguridad Social, todo lo relacionado con dudas y controversias de la referida materia, serán decididas por la Jurisdicción Laboral ordinario, específicamente por los Tribunales Superiores Laborales. (…)”
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Séptimo de Juicio Accidental del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Al respecto se observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

“(…) Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto. “(…) (Sentencia N° 51, publicada en la pág. Web en fecha 06/10/2011).

Visto el criterio que antecede, así como las previsiones del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece:
“De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.”
Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem establece lo siguiente:
Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.”

Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por los accionantes en nulidad contra el actos dictados por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral del (INPSASEL).

Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de los Tribunales Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para conocer en primera instancia del caso de autos. Así se determina.

Por último, no puede pasar inadvertido este Tribunal Superior del Trabajo, que en el escrito libelar los demandantes en nulidad asistidos por el abogado Yorgenis Paredes, indican con mucha claridad, que el Tribunal competente para conocer el presente juicio en primera instancia, lo es, los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; sin embargo, extrañamente, dirigen la demanda a los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción; en atención a lo anterior, este Tribunal exhorta al abogado asistente a extremar su cuidado, y procurar que situaciones como ésta no se repitan, ya que ocasionan actuaciones innecesarias, lo que genera al Estado venezolano gastos innecesarios.

III
D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos JENNIFER JOSELYN MAESTRE UTRERA y EINER FELIPE RAMOS NOGUERA, contra los actos antes indicados, emanados de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Aragua) del Instituto Nacional Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase una copia de la presente decisión al tribunal declinante, a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 09 días del mes de diciembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE


Exp. Nro. DP11-N-2025-000038.
JHS/nyd.