REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de diciembre de 2025
215º y 166º
Visto el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Yorgenis Paredes en fecha 03 de diciembre de 2025, mediante escrito que corre inserto a los autos del presente expediente, contra la decisión publicada en fecha 01 de diciembre de 2025; en tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el presente caso, la sentencia impugnada declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión que declaró extemporánea la impugnación de la sustitución de poder, impugnación patentizada por la representación de la parte actora.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual:
“El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.
En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; por el contrario, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma transcrita.
Conteste con lo anterior, se observa que la sentencia recurrida en el caso sub iudice constituye una interlocutoria; por lo tanto, se trata como se dijo, de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, y que no se encuentra comprendida en ninguna de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, conteste con el citado artículo 167 de la ley adjetiva laboral.
Por consiguiente, resulta forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del recurso de casación ejercido. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado Yorgenis Paredes en contra de la sentencia proferida en fecha 01 de diciembre de 2025, por este Tribunal Superior.
Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
El Juez Superior,
JOHN HAMZE SOSA.
La Secretaria,
NUBIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
NUBIA DOMACASE
Asunto N° DP11-R-2025-000161. JHS/nd.
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