I
Se inician las presentes actuaciones por el tribunal en funciones de distribuidor en fecha cinco (5) de noviembre de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos JERSON DANIEL CORRO MOTA Y BARBARA DUBRASKA CORRO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-30.415.476 y V-30.644.707 debidamente asistidos por la abogada AMANDA LISETH MILLAN VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 324.675 contra el ciudadano ISAAC JESUS DEL TORO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.130.743, debidamente representado por su padre DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.172.286, según documento Poder emanado por la Notaria Pública Primera de Maracay en fecha 05 de diciembre del 2024 bajo el número 51 tomo 112 folio 169 al 174 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha doce (12) de diciembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.172.286, en representación de su hijo ISAAC JESUS DEL TORO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.130.743 debidamente asistido por la abogada LORENA GOMEZ YMPARATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.001, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia, y manifestaron reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) En esta oportunidad acudimos con el objeto de renunciar a todos los derechos del inmueble y de reconocer de manera voluntaria y de mutuo acuerdo con la contraparte el contenido y firma del Documento Privado con todos los derechos y acciones del referido inmueble (…)”
II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que el demandado de autos, el ciudadano ISAAC JESUS DEL TORO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.130.743, debidamente representado por su padre DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.172.286, según documento Poder emanado por la Notaria Pública Primera de Maracay en fecha 05 de diciembre del 2024 bajo el número 51 tomo 112 folio 169 al 174 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, manifestaron personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, se estima que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por presentada por los ciudadanos JERSON DANIEL CORRO MOTA Y BARBARA DUBRASKA CORRO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-30.415.476 y V-30.644.707, contra el ciudadano ISAAC JESUS DEL TORO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.130.743. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua,www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY UTRERA
Exp. N° T2M-T-2038-2025
CJAG/AU/KN.-
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