REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 01 de Diciembre de 2025
215º y 166º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.177.401; debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 61.541; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de propiedad del Comité de Tierras Urbanas (CTU); ubicado en la CALLE RICAURTE, Nº 23, FRATERNIDAD CRISTIANA DE LAS AMERICAS, LA PICA, PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRES, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-02-U01-023-002-001-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (166,50 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (166,50 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con Calle Ricaurte, su frente, SUR: con Parcela Nº 24, ESTE: con Parcela Nº 22 y OESTE: con Calle 3 y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por la solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN GONZALEZ BARRIOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,


BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA


Solicitud Exp. Nº TMP-7893-25.-
BAL/SQ/lp