REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 01 de diciembre de 2025
214º y 166°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JULIA MARITZA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.552.047, asistida por el abogado PEDRO IGNACIO REALZA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.955, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno, ubicado en ANTES VIA PRINCIPAL DE COROPO N° 54-A SANTA RITA; AHORA CALLE INDEPENDENCIA ACCEDIENDO POR LA AVENIDA COROPO N° 54-A BARRIO COROPO. Identificada con el código Catastral N° 0517-01-U01-048-002-006-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS (121,26 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTIUNO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS (51,42 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: inmueble N° 56 lote 05, en (10,75 Mts), SUR: inmueble N° 54 lote 07, en (12,40 mts), ESTE: calle independencia, su frente, en (11,00 mts) y OESTE: inmueble N° 04 lote 08, en (10,20 mts) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JULIA MARITZA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.552.047, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -

LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECFRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA


Solicitud N° TMP -7924-25.
BA/SQ/RM.