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D IS P O SITIV O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos DAISY SUSANA CASTILLO DIAZ y JUAN CARLOS VERHELST RUSSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.959.264 y V-9.678.330, respectivamente, debidamente asistidos para éste acto por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747,fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha: 03 de marzo de 2010, según consta en acta anotada bajo el Nro.146, tomo I, del Año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESEYREGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 10 días del mes de diciembre de 2025.Años 214° delaIndependenciay165° de la Federación.
LAJUEZ
BERLIXCOROMOTOARIASLOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANYANDREINAQUEROBORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, - L A SECRETARIA
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