REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 10 de Diciembre de 2025
215º y 166º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP-7889-25
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTES: MERGIR ROSANNA OVALLES ALVARADO y LUSMARY DANIELY VALERA OVALLES, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 11.090.783 y V-30.869.705.-

En relación a la solicitud presentada por las ciudadanas MERGIR ROSANA OVALLES ALVARADO y LUSMARY DANIELY VALERA OVALLES, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 11.090.783 y V-30.869.705, respectivamente; debidamente asistidas por la abogada ALISBETH ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 304.355, donde solicitan que sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus, CANDIDO DANIEL VALERA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V17.247.585, fallecido ab-intestado en fecha 04 de Octubre de 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas MERGIR ROSANA OVALLES ALVARADO y LUSMARY DANIELY VALERA OVALLES, antes identificadas, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus, CANDIDO DANIEL VALERA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V17.247.585, fallecido ab-intestado en fecha 04 de Octubre de 2025, según consta en acta de defunción N° 450, folio Nº 201 de fecha 06 de Octubre del 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 10 días del mes de Diciembre del 2025. Años 215 ° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-7889-25.-
BA/SQ/lp.-