REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 10 de diciembre de 2025
Años 214° y 166°
EXPEDIENTE N°. TMP -7959-25
PARTE SOLICITANTE: CARMEN DILIA HERRERA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.552.909.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ELIAS PARRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.315.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN DILIA HERRERA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.552.909, asistida por el abogado CARLOS ELIAS PARRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.315.
Tras una revisión detallada al escrito libelar y documentación promovida por la parte solicitante, se observa que el número cívico emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, no concuerda con los otros recaudos, la ficha catastral, el libelo y el Comité de Tierras Urbanas (CTU), a tal fin, este Tribunal INSTA a la ciudadana CARMEN DILIA HERRERA DE SILVA a subsanar los respectivos recaudos, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Diez (10) días del mes de ¬¬¬¬¬¬¬diciembre de 2025, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-7959-25. -
BA/SQ/RM.-
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