En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos NIURKIS MARIUT MIJARES DE FONTALVO y ROGER ANTONIO MIJARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.893.969 y V-15.076,234, respectivamente y el ciudadano WILSON DAVID FONSECA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.790.579; asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la cesión del bien inmueble; ubicado en: antes calle Guaicaipuro N° 06 Manzana 01 Barrio La Promoción La Morita II, ahora calle Guaicaipuro entre calle EI Milagro y calle Ezequiel Zamora N° 06 Barrio La Promoción, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los dos (02) días del mes de Diciembre del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.

LA SECRETARIA


TMP-5946-25.-
BA/SQ/lp