REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 03 de diciembre del 2025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana GLORIA MARIA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.270.382; actuando en representación de la ciudadana IRENE JACQUELINE MENDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.737.201, según consta Poder General de Administración y Disposición, autenticado el 01 de setiembre de 2022, por ante la Notaria Publica Primera de Maracay del estado Aragua, bajo N° 26, tomo 57, folio 92 hasta el 94, asistida por el abogado NELSON CORONADO , inscrito en el Instituto de Previsión el Abogado N° 214.101, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en ANTES CALLE GUARICO N° 06, SECTOR EL VALLE SANTA RITA AHORA; CALLE GUARICO N° 06 ENTRE CALLE DEMOCRACIA Y CALLE 13 DE SEPTIEMBRE BARRIO EL VALLE VIEJO Código Catastral N° 05-17-01-U01-008-002-028-000-000-000, con un área de terreno de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (837,06Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (64,18Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: inmueble N° 28 lote 21, en (17,60mts2). SUR: calle Guárico, su frente, en (19,30mts2). ESTE: inmueble N° 114 lote 25, en (29,72+15,35mts2)., OESTE: inmueble N° 08 lote 29, en (44,65mts2) , y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana IRENE JACQUELINE MENDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.737.201, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7922-25
BA/SQ/ag