REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 03 de diciembre de 2025
214º y 165º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ANGELA CRISTINA DELGADO RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-21.101.251, actuando en nombre de sus hermanas las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN DELGADO RANGEL y MARILIS JACQUELINE DELGADO RANGEL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.443.631 y V-19.552.947; asistida por la abogada KEILA DE JESUS PERENTENA, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 172.735, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en ANTES CALLE ANDRES ELOY BLANCO N° 25-6, BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA IV. AHORA CALLE ANDRES ELOY BLANCO ENTRE CALLE SANTA ISABEL Y CALLE SANTA CECILIA N° 25-6 BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA IV. Código Catastral N° 05-17-02-U01-083-001-003-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (166,65Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (156,01Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: calle andres Eloy blanco, su frente, en (10,10mts2). SUR: inmueble N°27 lote 26, en (10,10mts2). ESTE: inmueble N°25-5 lote 04, en (16,50mts2). OESTE: inmueble N°25-7 lote 02, en (10,50mts2). , y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas ANGELA CRISTINA DELGADO RANGEL, MARITZA DEL CARMEN DELGADO RANGEL y MARILIS JACQUELINE DELGADO RANGEL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.101.251, V-21.443.631 y V-19.552.947, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7973-25
BA/SQ/ag
|