III. DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre la ciudadana ANA DEL CARMEN DEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.472.627 y la ciudadana IVETTE JACKELINE ESPINA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.853.449; asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la cesión del bien inmueble; distinguido con el número veintidós (22), situado en la Calle Gran Demócrata, Sector Ocumarito Del Fundo Santa Ana, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5963-25.-
BA/SQ/lp
|