REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 08 de diciembre de 2025
214º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°:7957-25
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: HELIO FRANCISCO DIAZ IBARRA, YANITZA DIAZ IBARRA, MARIETA DIAZ YBARRA y HELIO CESAR DIAZ YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.270.633, V-7.178.295, V-8.739.790 y V-9.439.115, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BRANDON LAYA, Defensor Público Primero de la Defensoría Publica Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Aragua, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 322.146.-

En relación a la solicitud presentado por los ciudadanos HELIO FRANCISCO DIAZ IBARRA, YANITZA DIAZ IBARRA, MARIETA DIAZ YBARRA y HELIO CESAR DIAZ YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.270.633, V-7.178.295, V-8.739.790 y V-9.439.115, respectivamente., asistidos por el abogado BRANDON LAYA, Defensor Público Primero de la Defensoría Publica Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Aragua, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 322.146, donde solicita que se declaren a los ciudadanos HELIO FRANCISCO DIAZ IBARRA, YANITZA DIAZ IBARRA, MARIETA DIAZ YBARRA y HELIO CESAR DIAZ YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.270.633, V-7.178.295, V-8.739.790 y V-9.439.115, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los de-cujus, ELIO FRANCISCO DIAZ RODRIGUEZ (PADRE) y JUANA MERCEDES IBARRA DE DIAZ (MADRE), quienes fallecieron en fecha 10 de octubre de 2016 según consta en acta de defunción N° 4685, Folio 185, Tomo Nº 19, Año 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot. Andrés Eloy Blanco, del estado Aragua, y en fecha 21 de octubre de 2018 según consta en acta de defunción N° 529, Folio 29, Año 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, estado Aragua, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 907.829 y V-2.235.318, respectivamente.

No compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos HELIO FRANCISCO DIAZ IBARRA, YANITZA DIAZ IBARRA, MARIETA DIAZ YBARRA y HELIO CESAR DIAZ YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.270.633, V-7.178.295, V-8.739.790 y V-9.439.115, respectivamente. Como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los de-cujus, ELIO FRANCISCO DIAZ RODRIGUEZ (PADRE) y JUANA MERCEDES IBARRA DE DIAZ (MADRE), quienes fallecieron en fecha 10 de octubre de 2016 y 21 de octubre de 2018, respectivamente. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Solicitud Nro. 7957-25
BA/SQ/RM