REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 09 de diciembre de 2025
Años 214° y 165°

EXPEDIENTE N°. TMP -5944-25
PARTE DEMANDANTE: JUNIOR ALEXANDER MORENO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.854.752
ABOGADA ASISTENTE: OLGA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.270.-
PARTE DEMANDADA: GEOMARY LOURDES AGUILAR FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.123.566
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se recibió SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JUNIOR ALEXANDER MORENO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.854.752, asistido por la abogada OLGA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.270, en contra de la ciudadana GEOMARY LOURDES AGUILAR FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.123.566, y tras una revisión detallada esta Juzgadora observa, que deben consignar la declaración sucesoral, objeto de la presente demanda, en consecuencia, este tribunal insta a la parte, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (09) días del mes de Diciembre del (2025) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA


TMP -5944-25
BS/SQ/ag