| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 09 de diciembre de 2025
Años 214° y 165°

EXPEDIENTE N°. TMP -7965-25
PARTE SOLICITANTE: JENIREE DEL CARMEN QUERALES DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.553.234
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE MOLINA y EDGAR HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 214.109 y 170.464.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se recibió SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JENIREE DEL CARMEN QUERALES DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.553.234, asistida por los abogados JOSE MOLINA y EDGAR HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 214.109 y 170.464, y tras una revisión detallada esta Juzgadora observa, que existe incongruencia en el libelo de la solicitud, las copias de las cedulas de identidad y el acta de defunción, en cuanto el apellido DORANTES y también se puede observar incongruencia en el libelo con respecto al nombre de la ciudadana JOHANNA CAROLINA QUERALES DORANTES, en consecuencia, este tribunal insta a la parte a subsanar, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (09) días del mes de Diciembre del (2025) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA


TMP -7965-25
BS/SQ/ag